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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497116 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Formularios de Declaraciones Juradas Técnicas utilizados en la tramitación de procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrcarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165 Lima, 11 de junio del 2013 VISTO: El memorando GFHL/DPD-1291-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN, aprobar y modifi car las Declaraciones Juradas Técnicas; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobó, entre otros, los formularios de Declaraciones Juradas Técnicas necesarios para la tramitación ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos; Que, desde la entrada en vigencia de los formularios se ha modifi cado parte de la normativa que sirve de sustento; tal es así que se aprobó el Decreto Supremo Nº 005-2012-EM, que considera nuevos requerimientos para Grifos Rurales y Grifos Flotantes, y se aprobó el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, que establece disposiciones referidas a la comercialización de GLP en cilindros a través de racks y modifi ca la denominación de tanques monticulados, a efectos de unifi car criterios y establecer expresamente las exigencias de seguridad aplicables a los mismos; Que, por su parte, se aprobó, entre otros, el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM que modifi ca la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; así como el Decreto Supremo Nº 036-2012-EM que modifi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; Que, en tal sentido, se ha detectado la necesidad de establecer especifi caciones adicionales en la Resolución de Gerencia General Nº 458 que permitan actualizar los formatos a los nuevos dispositivos legales aprobados, así como mejorar los criterios básicos de evaluación para la obtención del Registro de Hidrocarburos para Grifos, Estaciones de servicios, Gasocentros, Medios de Transporte, Consumidores Directos, Redes de Distribución y Locales de Venta; Que, por lo expuesto, acorde con el Principio de Predictibilidad, y a fi n de ejercer una efectiva supervisión y fi scalización posterior; corresponde modifi car los formatos de las Declaraciones Juradas Técnicas contenidas en el Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 referidas a los agentes antes mencionados; así como derogar la Resolución de Gerencia General Nº 093, la misma que aprobó la Declaración Jurada Técnica Nº 22, con el fi n de adaptarla en esta nueva actualización de formatos. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligados a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Coordinación de Ofi cinas Regionales y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los Formularios de Declaraciones Juradas Técnicas de la Resolución de Gerencia General Nº 458 Modifi car los Formatos de Declaraciones Juradas Técnicas y sus Anexos respectivos, contenidos todos en la Resolución de Gerencia General Nº 458, que a continuación se listan y se adjuntan como Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución: Ítem FORMATOS DE DECLARACIONES JURADAS TÉCNICAS Y ANEXOS 1 Declaración Jurada Técnica - 1 Grifo o Estación de Servicios 2 Declaración Jurada Técnica - 2 Modifi cación de Grifo/Estación de Servicios 3 Declaración Jurada Técnica - 3 Grifo o Estación de Servicios con Tanques Superfi ciales 4 Declaración Jurada Técnica - 4 Modifi cación de Grifo/Estación de Servicios con Tanques Superfi ciales 5 Declaración Jurada Técnica - 5 Estación de Servicios con Gasocentro de GLP 6 Declaración Jurada Técnica - 6 Modifi cación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP 7 Declaración Jurada Técnica - 7 Gasocentro de GLP 8 Declaración Jurada Técnica - 8 Modifi cación de Gasocentro de GLP 9 Declaración Jurada Técnica - 9 Grifo Rural 10 Declaración Jurada Técnica - 10 Grifo Flotante 11 Declaración Jurada Técnica - 11 Consumidor Directo Móvil – Bladders 12 Declaración Jurada Técnica - 12 Consumidor Directo Móvil - Contenedores 13 Declaración Jurada Técnica - 13 consumidor Directo Móvil - Tanques superfi ciales