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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497235 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 286-MDCH Chaclacayo, 26 de marzo de 2013 VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Chaclacayo de la fecha, el Informe Nº 078-2013-GGM/ MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 067-2013/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros (…); Que, por Informe Nº 0078-2013-GGM/MDCH la Gerencia General Municipal solicita la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y del Cuadro de Infracción y Sanciones (CIS); Que, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Chaclacayo por unanimidad, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente ordenanza: RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar el RÉGIMEN DE APLICACIÓN Y SANCIONES – RAS (Anexo 1) el mismo que consta de nueve (09) capítulos; treinta y ocho (38) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CIS (Anexo 2) cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar los formatos siguientes: Acta de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada (Anexo 3); Acta de Medida Complementaria de Ejecución Posterior (Anexo 4); Acta de Levantamiento de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada (Anexo 5); Acta de Levantamiento de Medida Complementaria de Ejecución Posterior (Anexo 6) ; Acta de Internamiento Vehicular (Anexo 7); Acta de Levantamiento de Medida Complementaria de Internamiento Vehicular Menor (Anexo 8); Formato de Papeleta de Infracción (Anexo 9); Resolución de Sanción (Anexo 10); Formato de Papeleta de Infracción de vehículos menores (Anexo 11); las mismas que serán de uso obligatorio, quedando la División de Fiscalización Municipal y Transporte adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe. Asimismo, encárguese a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 159 y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Asimismo derogar el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 276 el cual incluye el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y escalas de multas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 949747-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Reafirman posición de diálogo y consideran que los llamados a establecer la demarcación territorial son los vecinos involucrados a través del proceso de consulta vecinal ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2013/ML Lurín, 12 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, en mérito al informe del señor alcalde conjuntamente con los señores regidores, referido a las acciones de agresión contra los vecinos de Lurín y el patrimonio municipal por parte de personal de la Municipalidad de Pachacámac, así como las Cartas N° 006-2013-MDP/A y demás remitidas por el Alcalde de Pachacámac al Alcalde de la Municipalidad de Lurín y a los señores regidores.