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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497296 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2013-MINCETUR/DM Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), es un proceso de negociación que abarca países de tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto de preservar los avances logrados en los acuerdos más avanzados, como en el caso del Perú; Que, en concordancia con el impulso que se brindó a dicho proceso durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, las partes de dicho Acuerdo han decidido reunirse para celebrar una reunión intersesional del Grupo de Reglas de Origen en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 24 al 27 de junio de 2013; Que, dicha reunión tiene por objetivo continuar los trabajos de negociación, iniciados en marzo de 2010, ocasión que permitirá al Perú introducir mejoras de interés nacional en los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Lorena Cecilia Urbina Mazzini, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Lorena Cecilia Urbina Mazzini, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 23 al 29 de junio de 2013, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión intersesional del Grupo de Reglas de Origen del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 587,86 x 2 personas) : US $ 3 175,72 Viáticos (US$ 440,00 x 5 días x 2 personas) : US $ 4 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 950405-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada “Fiesta de la Santa Cruz de Curasco”, distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2013-VMPCIC-MC Lima, 13 de junio de 2013 Vistos, la Carta de fecha 15 de agosto de 2012, remitida por la Comisión de Gestión del distrito de Curasco, el Informe N° 127-2013-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el Informe N° 358-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° 295-2013-OGAJ-SG/ MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de agosto de 2012, la Comisión de Gestión del distrito de Curasco solicitó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Tradicional de la Santísima Cruz del distrito de Curasco, para lo cual adjuntó el expediente sustentatorio correspondiente; Que, a través del Informe N° 358-2013-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural Industrias Culturales, el Informe N° 127-2013-DPIC-DGPC/MC del 20 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual se recomienda que la “Fiesta de la Santa Cruz de Curasco”, del distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al Informe N° 127-2013-DPIC- DGPC/MC antes citado, los fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes: Que, la Fiesta de la Cruz es una de las festividades más difundidas en los Andes peruanos, se celebra el 03 de mayo de cada año y si bien su principal intencionalidad es brindar reverencia a este símbolo de la cristiandad, cada localidad donde se realiza tiene una estructura festiva propia con elementos culturales de enorme y particular riqueza;