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El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497308 TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMAS DERECHOS QUE CONFORMEN UN PATRIMONIO FIDEICOMETIDO CREADO DE ACUERDO AL DECRETO DE URGENCIA N° 036-2000 Artículo 10°.- Solicitud de reconocimiento de titularidad En los casos en que el Solicitante requiera a la Sociedad el reconocimiento de los derechos sobre acciones, dividendos y demás derechos que le correspondan, que formen parte de un patrimonio fi deicometido creado al amparo del Decreto de Urgencia N° 036-2000, serán aplicables las disposiciones especiales del presente Título. Artículo 11°.- Mecanismos de Control Interno a cargo de la Sociedad La Sociedad debe implementar mecanismos de control interno para asegurar la atención oportuna de las solicitudes que le formulen los titulares de acciones, dividendos y demás derechos que formen parte de un patrimonio fi deicometido creado al amparo del Decreto de Urgencia N° 036-2000. Asimismo, la Sociedad, en función de la cantidad de solicitudes que se presenten, debe contar con un área funcional y con una cantidad sufi ciente de personas a cargo de la evaluación y atención de las solicitudes. Artículo 12°.- Formatos de solicitud para los regímenes general, simplifi cado y especial La SMV establece los formatos de solicitud para cada clase de régimen a que se refi ere el artículo 14° del presente Reglamento aplicables a las solicitudes presentadas por los titulares de acciones, dividendos y demás derechos que formen parte de un patrimonio fi deicometido creado al amparo del Decreto de Urgencia N° 036-2000. Los formatos se encuentran disponibles en el Portal del Mercado de Valores de la SMV y deben ser proporcionados por la Sociedad en sus instalaciones. El Solicitante debe completar el formato respectivo y legalizar las fi rmas notarialmente a efectos de su presentación, adjuntando la documentación respectiva y, en el caso de designar representante o apoderado habitual encargado de la tramitación ordinaria, éste último deberá completar los datos que fi guran en el formato correspondiente. En este último caso, la Sociedad no procederá a iniciar la evaluación de la solicitud en tanto el represente o apoderado habitual no haya cumplido con completar la información requerida en el respectivo formato. Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se considera representante o apoderado habitual a aquella persona que actúa en nombre de una o más personas en dos o más trámites ante la Sociedad o la SMV en un periodo de seis (6) meses. Si la Sociedad conoce durante el trámite que el representante o apoderado califi ca como habitual, deberá requerirle que complete la información respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, es facultad del Solicitante hacer uso del Formato Único del Colegio de Notarios. El Solicitante debe presentar toda la documentación necesaria y relevante que acredite dicha titularidad, al momento de formular su solicitud. Artículo 13°.- Certifi cados no solicitados Si, como consecuencia de la solicitud del reconocimiento de la titularidad sobre acciones, la Sociedad verifi ca la existencia de posibles certifi cados adicionales, debe informar de ello al Solicitante, quien a su vez debe presentar la documentación necesaria que le solicite la Sociedad, de ser el caso, para continuar con el trámite ya iniciado. Artículo 14°.- Clases de Regímenes Se establecen los siguientes regímenes excluyentes entre sí: 14.1 Régimen General: Es el régimen mediante el cual las personas naturales, jurídicas o negocios comerciales sin personería jurídica, solicitan a la Sociedad la desafectación de acciones, siempre que presenten la documentación detallada en el artículo 17° del Reglamento. 14.2 Régimen Simplifi cado: Es el régimen aplicable a las personas naturales y negocios sin personería jurídica que soliciten la desafectación de hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) acciones, siendo sufi ciente la presentación del documento de identidad y la declaración jurada conforme al Anexo 2. Este régimen se encuentra sujeto al procedimiento de publicaciones establecido en el artículo 24° del Reglamento. 14.3 Régimen Especial: Es el régimen aplicable a personas naturales, herederos de sucesiones intestadas y negocios comerciales sin personería jurídica que cumplan con las características descritas en el artículo 22° del Reglamento y soliciten la desafectación de hasta un máximo de mil (1 000) acciones, debiendo presentar la declaración jurada conforme al Anexo 3 y cumplir con presentar la documentación señalada en el referido artículo. Este régimen se encuentra sujeto al procedimiento de publicaciones establecido en el artículo 24° del presente Reglamento. Artículo 15°.- Derecho de elegir el Régimen El Solicitante podrá optar por el trámite del Régimen General, Régimen Simplifi cado o Régimen Especial, dejando expresa constancia en su solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada régimen. El Solicitante únicamente podrá acogerse al Régimen General cuando presente documentación que permita identifi car la titularidad de las acciones, dividendos y demás derechos reclamados, a pesar de que por la cuantía debería corresponderle el régimen simplifi cado o especial. Artículo 16°.- Adecuación del Régimen La Sociedad o la SMV, según corresponda, al momento de evaluar la solicitud o en su caso la reclamación, podrán adecuar el régimen que más favorezca al Solicitante. CAPÍTULO I RÉGIMEN GENERAL Artículo 17°.- Régimen General En este régimen el interesado deberá solicitar a la Sociedad la desafectación del patrimonio fi deicometido de las acciones, dividendos y demás derechos que le correspondan. Para dichos efectos debe presentar el formato de solicitud establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento, con fi rma legalizada notarialmente, adjuntando los documentos que se detallan a continuación: 17.1. Cuando se trate de Personas Naturales: 17.1.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y copia simple del mismo. 17.1.2 Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del Solicitante y, de ser el caso, el certifi cado de vigencia de poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. 17.1.3 Certifi cado negativo de homonimia del posible titular que fi gure en la matrícula de acciones. 17.1.4 Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario del titular que fi gure en la matrícula de acciones, debidamente inscritos en los Registros Públicos, según corresponda, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por Registros Públicos. 17.1.5 Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 17.1.6 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso.