Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMAS DERECHOS QUE CONFORMEN UN PATRIMONIO FIDEICOMETIDO CREADO DE ACUERDO AL DECRETO DE URGENCIA N° 036-2000 Articulo 10°.- Solicitud de reconocimiento de titularidad En los casos en que el Solicitante requiera a la Sociedad el reconocimiento de los derechos sobre acciones, dividendos y demas derechos que le correspondan, que formen parte de un patrimonio fideicometido creado al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 036-2000, seran aplicables las disposiciones especiales del presente Titulo. Articulo 11°.- Mecanismos de Control Interno a cargo de la Sociedad La Sociedad debe implementar mecanismos de control interno para asegurar la atencion oportuna de las solicitudes que le formulen los titulares de acciones, dividendos y demas derechos que formen parte de un patrimonio fideicometido creado al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 036-2000. Asimismo, la Sociedad, en funcion de la cantidad de solicitudes que se presenten, debe contar con un area funcional y con una cantidad suficiente de personas a cargo de la evaluacion y atencion de las solicitudes. Articulo 12°.- Formatos de solicitud para los regimenes general, simplificado y especial La SMV establece los formatos de solicitud para cada clase de regimen a que se refiere el articulo 14° del presente Reglamento aplicables a las solicitudes presentadas por los titulares de acciones, dividendos y demas derechos que formen parte de un patrimonio fideicometido creado al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 036-2000. Los formatos se encuentran disponibles en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV y deben ser proporcionados por la Sociedad en sus instalaciones. El Solicitante debe completar el formato respectivo y legalizar las firmas notarialmente a efectos de su MORDAZA, adjuntando la documentacion respectiva y, en el caso de designar representante o apoderado habitual encargado de la tramitacion ordinaria, este ultimo debera completar los datos que figuran en el formato correspondiente. En este ultimo caso, la Sociedad no procedera a iniciar la evaluacion de la solicitud en tanto el represente o apoderado habitual no MORDAZA cumplido con completar la informacion requerida en el respectivo formato. Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se considera representante o apoderado habitual a aquella persona que actua en nombre de una o mas personas en dos o mas tramites ante la Sociedad o la SMV en un periodo de seis (6) meses. Si la Sociedad conoce durante el tramite que el representante o apoderado califica como habitual, debera requerirle que complete la informacion respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, es facultad del Solicitante hacer uso del Formato Unico del Colegio de Notarios. El Solicitante debe presentar toda la documentacion necesaria y relevante que acredite dicha titularidad, al momento de formular su solicitud. Articulo 13°.- Certificados no solicitados Si, como consecuencia de la solicitud del reconocimiento de la titularidad sobre acciones, la Sociedad verifica la existencia de posibles certificados adicionales, debe informar de ello al Solicitante, quien a su vez debe presentar la documentacion necesaria que le solicite la Sociedad, de ser el caso, para continuar con el tramite ya iniciado. Articulo 14°.- Clases de Regimenes Se establecen los siguientes regimenes excluyentes entre si: 14.1 Regimen General: Es el regimen mediante el cual las personas naturales, juridicas o negocios

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

comerciales sin personeria juridica, solicitan a la Sociedad la desafectacion de acciones, siempre que presenten la documentacion detallada en el articulo 17° del Reglamento. 14.2 Regimen Simplificado: Es el regimen aplicable a las personas naturales y negocios sin personeria juridica que soliciten la desafectacion de hasta un MORDAZA de doscientas cincuenta (250) acciones, siendo suficiente la MORDAZA del documento de identidad y la declaracion jurada conforme al Anexo 2. Este regimen se encuentra sujeto al procedimiento de publicaciones establecido en el articulo 24° del Reglamento. 14.3 Regimen Especial: Es el regimen aplicable a personas naturales, herederos de sucesiones intestadas y negocios comerciales sin personeria juridica que cumplan con las caracteristicas descritas en el articulo 22° del Reglamento y soliciten la desafectacion de hasta un MORDAZA de mil (1 000) acciones, debiendo presentar la declaracion jurada conforme al Anexo 3 y cumplir con presentar la documentacion senalada en el referido articulo. Este regimen se encuentra sujeto al procedimiento de publicaciones establecido en el articulo 24° del presente Reglamento. Articulo 15°.- Derecho de elegir el Regimen El Solicitante podra optar por el tramite del Regimen General, Regimen Simplificado o Regimen Especial, dejando expresa MORDAZA en su solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada regimen. El Solicitante unicamente podra acogerse al Regimen General cuando presente documentacion que permita identificar la titularidad de las acciones, dividendos y demas derechos reclamados, a pesar de que por la cuantia deberia corresponderle el regimen simplificado o especial. Articulo 16°.- Adecuacion del Regimen La Sociedad o la SMV, segun corresponda, al momento de evaluar la solicitud o en su caso la reclamacion, podran adecuar el regimen que mas favorezca al Solicitante. CAPITULO I REGIMEN GENERAL Articulo 17°.- Regimen General En este regimen el interesado debera solicitar a la Sociedad la desafectacion del patrimonio fideicometido de las acciones, dividendos y demas derechos que le correspondan. Para dichos efectos debe presentar el formato de solicitud establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento, con firma legalizada notarialmente, adjuntando los documentos que se detallan a continuacion: 17.1. Cuando se trate de Personas Naturales: 17.1.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 17.1.2 Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del Solicitante y, de ser el caso, el certificado de vigencia de poder con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias, con los datos de inscripcion en los Registros Publicos, el cual solo sera exigido al momento de la MORDAZA de la solicitud. 17.1.3 Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matricula de acciones. 17.1.4 Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario del titular que figure en la matricula de acciones, debidamente inscritos en los Registros Publicos, segun corresponda, con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se debera presentar el Titulo archivado correspondiente expedido por Registros Publicos. 17.1.5 MORDAZA del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 17.1.6 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso.

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