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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497310 legalizada notarialmente, de acuerdo con el formato del Anexo 3 del presente Reglamento según el supuesto en el que se encuentre y de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican, adjuntando la documentación siguiente: 22.1 Persona natural titular de acciones comprendido en supuestos de homonimia, nombres incorrectos, incompletos o abreviados: 22.1.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y copia simple del mismo. 22.1.2 Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: 22.1.2.1 Constancia negativa de homonimia. 22.1.2.2 Certifi cado de acciones anterior, si lo hubiere recogido. 22.1.2.3 Documentación de cualquier índole que lo vincule al domicilio que fi gure en los registros de la Sociedad La Sociedad podrá verifi car, mediante consultas en línea de la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que no exista la posibilidad de que se presente otra persona que responda a los referidos nombres. 22.2 Herederos de Sucesiones Intestadas que no se encuentran registradas o no cuenten con decisión judicial que los declare como tales: 22.2.1 Original del documento de identidad del Solicitante o Solicitantes, para su cotejo, y copia simple del mismo. 22.2.2 Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 22.2.3 Partida de defunción del causante. 22.2.4 Partidas de nacimiento y/o de matrimonio que acrediten el vínculo con el titular de las acciones, según sea el caso. Excepcionalmente, se podrán aceptar otros documentos que, a juicio de la Sociedad y/o la SMV, acrediten de manera sufi ciente la vinculación. 22.2.5 Certifi cado negativo de inscripción de sucesión intestada y testamento. 22.3 Negocios comerciales sin personería jurídica, cuyos propietarios no han podido acreditar su propiedad por insufi ciencia de medios probatorios: 22.3.1 Original del documento de identidad del Solicitante o Solicitantes, para su cotejo, y copia simple del mismo. 22.3.2 Certifi cado negativo de inscripción de la denominación comercial en los Registros Públicos. 22.3.3 Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: 22.3.3.1 Certifi cado de acciones anterior, si lo hubieren recogido. 22.3.3.2 Copia de las licencias municipales de funcionamiento. 22.3.3.3 Comprobantes de pagos de tributos. 22.3.3.4 Documentación que permita establecer vinculación con el domicilio que fi gure en los registros de la Sociedad a la fecha de los pagos de aportes al capital social. Artículo 23°.- Admisibilidad de la solicitud En ambos regímenes la Sociedad cuenta con diez (10) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud para califi car y admitir la solicitud, plazo que se contará desde la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo sin que exista respuesta sobre su admisibilidad, se entenderá que ésta ha sido admitida a trámite. El Solicitante al que se le hubiera declarado inadmisible su solicitud podrá presentar reclamación ante la Sociedad y solicitar la elevación del expediente a la SMV para su evaluación, como máximo dentro de quince (15) días de informado de dicha inadmisibilidad. La Sociedad contará con tres (3) días para proceder con la elevación a la SMV. Artículo 24°.- Publicaciones La Sociedad debe proceder a divulgar mensualmente una relación de las solicitudes declaradas admisibles, con indicación del nombre registrado en la matrícula de acciones y nombre del Solicitante o Solicitantes, a efectos de permitir que quienes se consideren con igual o mejor derecho que los Solicitantes, puedan plantear las oposiciones que estimen convenientes. La divulgación mensual señalada en el párrafo anterior, se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional e incluirá todas las solicitudes cuya califi cación se resuelva a favor del Solicitante, en el mes precedente. La difusión del listado para el caso del Régimen Especial deberá realizarse adicionalmente en la página web de la Sociedad y en el portal de la SMV. Artículo 25°.- Derecho de Oposición La oposición a las solicitudes admitidas se deberá presentar ante la Sociedad en los siguientes plazos: 25.1 En el caso del Régimen Simplifi cado, dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de la publicación. 25.2 En el caso del Régimen Especial, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de la respectiva publicación. Admitida la solicitud, cualquier persona natural o jurídica que se sienta con igual o mejor derecho sobre las acciones, dividendos y demás derechos podrá presentar escrito de oposición dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. Para tal efecto, debe fundamentar los motivos de su oposición acompañando la documentación de acuerdo al régimen correspondiente. Artículo 26°.- Evaluación En el caso de los regímenes regulados en el presente capítulo, tanto para la tramitación de las solicitudes u oposiciones, la Sociedad puede requerir documentación adicional con la fi nalidad de esclarecer la titularidad. En el caso del régimen simplifi cado, la Sociedad puede denegar la solicitud por discrepancia manifi esta y expresa con la información contenida en sus archivos y registros, en dicho supuesto resulta obligatorio que previamente se le requiera información adicional para esclarecer la titularidad de las acciones, dividendos y demás derechos solicitados. Asimismo, en los casos donde la Sociedad advierta la existencia de poderes insuficientes, documentos de identidad caducos, nombres que requieran rectifi cación ante la entidad competente, entre otros aspectos, la Sociedad debe requerir su subsanación y resolver de acuerdo a la documentación presentada y requerida. Artículo 27°.- Pronunciamiento de la Sociedad Vencidos los plazos señalados en el artículo 25°, la Sociedad debe resolver la solicitud y, en su caso, la oposición en un plazo máximo de treinta (30) días. En caso de que la Sociedad no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, el Solicitante o el opositor podrán acogerse a la denegatoria fi cta, estando facultados a presentar ante la Sociedad su reclamación para la elevación respectiva del expediente a la SMV. Ello sin perjuicio de la determinación de la comisión de una infracción por parte de la Sociedad por su falta de pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA SMV Artículo 28°.- Interposición de la reclamación y plazos El Solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de acciones, dividendos y demás derechos, de modo expreso o fi cto, así como los opositores a quienes se