Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

497310
legalizada notarialmente, de acuerdo con el formato del Anexo 3 del presente Reglamento segun el supuesto en el que se encuentre y de acuerdo a las condiciones que a continuacion se indican, adjuntando la documentacion siguiente: 22.1 Persona natural titular de acciones comprendido en supuestos de homonimia, nombres incorrectos, incompletos o abreviados: 22.1.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 22.1.2 Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: 22.1.2.1 MORDAZA negativa de homonimia. 22.1.2.2 Certificado de acciones anterior, si lo hubiere recogido. 22.1.2.3 Documentacion de cualquier indole que lo vincule al domicilio que figure en los registros de la Sociedad La Sociedad podra verificar, mediante consultas en linea de la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que no exista la posibilidad de que se presente otra persona que responda a los referidos nombres. 22.2 Herederos de Sucesiones Intestadas que no se encuentran registradas o no cuenten con decision judicial que los declare como tales: 22.2.1 Original del documento de identidad del Solicitante o Solicitantes, para su cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 22.2.2 MORDAZA del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 22.2.3 Partida de defuncion del causante. 22.2.4 Partidas de nacimiento y/o de matrimonio que acrediten el vinculo con el titular de las acciones, segun sea el caso. Excepcionalmente, se podran aceptar otros documentos que, a juicio de la Sociedad y/o la SMV, acrediten de manera suficiente la vinculacion. 22.2.5 Certificado negativo de inscripcion de sucesion intestada y testamento. 22.3 Negocios comerciales sin personeria juridica, cuyos propietarios no han podido acreditar su propiedad por insuficiencia de medios probatorios: 22.3.1 Original del documento de identidad del Solicitante o Solicitantes, para su cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 22.3.2 Certificado negativo de inscripcion de la denominacion comercial en los Registros Publicos. 22.3.3 Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: 22.3.3.1 Certificado de acciones anterior, si lo hubieren recogido. 22.3.3.2 MORDAZA de las licencias municipales de funcionamiento. 22.3.3.3 Comprobantes de pagos de tributos. 22.3.3.4 Documentacion que permita establecer vinculacion con el domicilio que figure en los registros de la Sociedad a la fecha de los pagos de aportes al capital social. Articulo 23°.- Admisibilidad de la solicitud En ambos regimenes la Sociedad cuenta con diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud para calificar y admitir la solicitud, plazo que se contara desde la fecha de su presentacion. Vencido dicho plazo sin que exista respuesta sobre su admisibilidad, se entendera que esta ha sido admitida a tramite. El Solicitante al que se le hubiera declarado inadmisible su solicitud podra presentar reclamacion ante la Sociedad y solicitar la elevacion del expediente a la SMV para su evaluacion, como MORDAZA dentro de quince (15) dias de informado de dicha inadmisibilidad.

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

La Sociedad contara con tres (3) dias para proceder con la elevacion a la SMV. Articulo 24°.- Publicaciones La Sociedad debe proceder a divulgar mensualmente una relacion de las solicitudes declaradas admisibles, con indicacion del nombre registrado en la matricula de acciones y nombre del Solicitante o Solicitantes, a efectos de permitir que quienes se consideren con igual o mejor derecho que los Solicitantes, puedan plantear las oposiciones que estimen convenientes. La divulgacion mensual senalada en el parrafo anterior, se efectuara dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, mediante la publicacion de un aviso en un diario de circulacion nacional e incluira todas las solicitudes cuya calificacion se resuelva a favor del Solicitante, en el mes precedente. La difusion del listado para el caso del Regimen Especial debera realizarse adicionalmente en la pagina web de la Sociedad y en el MORDAZA de la SMV. Articulo 25°.- Derecho de Oposicion La oposicion a las solicitudes admitidas se debera presentar ante la Sociedad en los siguientes plazos: 25.1 En el caso del Regimen Simplificado, dentro del plazo de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente de la publicacion. 25.2 En el caso del Regimen Especial, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir del dia siguiente de la respectiva publicacion. Admitida la solicitud, cualquier persona natural o juridica que se sienta con igual o mejor derecho sobre las acciones, dividendos y demas derechos podra presentar escrito de oposicion dentro de los plazos establecidos en el presente articulo. Para tal efecto, debe fundamentar los motivos de su oposicion acompanando la documentacion de acuerdo al regimen correspondiente. Articulo 26°.- Evaluacion En el caso de los regimenes regulados en el presente capitulo, tanto para la tramitacion de las solicitudes u oposiciones, la Sociedad puede requerir documentacion adicional con la finalidad de esclarecer la titularidad. En el caso del regimen simplificado, la Sociedad puede denegar la solicitud por discrepancia manifiesta y expresa con la informacion contenida en sus archivos y registros, en dicho supuesto resulta obligatorio que previamente se le requiera informacion adicional para esclarecer la titularidad de las acciones, dividendos y demas derechos solicitados. Asimismo, en los casos donde la Sociedad advierta la existencia de poderes insuficientes, documentos de identidad caducos, nombres que requieran rectificacion ante la entidad competente, entre otros aspectos, la Sociedad debe requerir su subsanacion y resolver de acuerdo a la documentacion presentada y requerida. Articulo 27°.- Pronunciamiento de la Sociedad Vencidos los plazos senalados en el articulo 25°, la Sociedad debe resolver la solicitud y, en su caso, la oposicion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. En caso de que la Sociedad no emita pronunciamiento dentro del plazo senalado, el Solicitante o el opositor podran acogerse a la denegatoria ficta, estando facultados a presentar ante la Sociedad su reclamacion para la elevacion respectiva del expediente a la SMV. Ello sin perjuicio de la determinacion de la comision de una infraccion por parte de la Sociedad por su falta de pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION ANTE LA SMV Articulo 28°.- Interposicion de la reclamacion y plazos El Solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de acciones, dividendos y demas derechos, de modo expreso o ficto, asi como los opositores a quienes se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.