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El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497313 3.5. Razonabilidad Si del análisis de la documentación presentada se deduce de manera lógica y sistemática la existencia del derecho alegado, se procederá a reconocer la titularidad del derecho, sin el requerimiento de documentación adicional. Artículo 3°.- Sustituir el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, con el siguiente texto: ANEXO XV DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS, PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMÁS DERECHOS Y RECLAMACIÓN ANTE LA SMV A) DE LAS SANCIONES: Las sanciones que se pueden imponer por infracciones a las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades, el Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas y demás normas aplicables, son las siguientes: a) Amonestación; y, b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de veinticinco (25) UIT. Cuando la infracción sea califi cada como muy grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de doce (12) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Cuando la infracción sea califi cada como grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de cinco (5) UIT y hasta doce (12) UIT. Cuando la infracción sea califi cada como leve, se aplicará al infractor una sanción de amonestación o una multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT. B) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS 1. Muy graves 1.1 Omitir la difusión que dispone el artículo 262°-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad, si la tuviera, o en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. 1.2 Deducir, como gasto de difusión, un monto mayor al efectivamente utilizado o autorizado. 2. Graves 2.1 Efectuar de manera incompleta la difusión que dispone el artículo 262°-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad, en el caso que la tuviera, o en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. 3. Leves 3.1 Realizar extemporáneamente la difusión que dispone el artículo 262°-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad si la tuviera, o en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. 3.2 Consignar erróneamente algún dato de la publicación que dispone el artículo 262°-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad si la tuviera, o en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. C) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES, DIVIDENDOS y DEMÁS DERECHOS Y DE RECLAMACIÓN ANTE LA SMV 1. Muy graves 1.1 No elevar oportunamente el expediente a la SMV. 1.2 No observar los criterios utilizados por la SMV al resolver las solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos en peticiones de casos similares. 1.3 No cumplir con entregar los benefi cios a las sociedades agentes de bolsa o bancos custodios cuando éstos han sido autorizados por el mandato de su comitente o cliente. 1.4 No efectuar el depósito en la cuenta bancaria de la empresa del sistema fi nanciero nacional designada por la sociedad agente de bolsa o el accionista a efectos del cobro de sus benefi cios. 1.5 No informar al Solicitante la existencia de certifi cados de acciones que pudiera poseer. 1.6 No emitir pronunciamiento dentro del plazo legal establecido ante las solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos. 2. Graves 2.1 No admitir la solicitud de entrega de acciones, dividendos y/o derechos. 2.2 Omitir la entrega de toda información y documentación que le requiera la SMV 2.3 Negarse a recibir la reclamación por parte del Solicitante u opositor cuando se produzca una denegatoria expresa o fi cta. 2.4 No realizar las publicaciones mensuales sobre la relación de las solicitudes declaradas admitidas en los regímenes simplifi cado y especial. 3. Leves 3.1 Elevar el expediente sin cumplir con las formalidades establecidas en la normativa. 3.2 Presentar en forma incompleta la información y documentación que la SMV requiera a la Sociedad. 3.3 Presentar extemporáneamente la información y documentación requerida por la SMV. 3.4 Realizar extemporáneamente las publicaciones mensuales con la relación de las solicitudes admitidas en los Regímenes Simplifi cado y Especial. 3.5 No exhibir en sus ofi cinas de valores o en la que haga sus veces la relación de solicitudes declaradas admitidas a los Regímenes Simplifi cado y Especial, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la publicación respectiva, durante el plazo para presentar la oposición correspondiente a cada régimen. 3.6 No remitir a la SMV, dentro del plazo legal, copia de las publicaciones realizadas para el caso de los Regímenes Simplifi cado y Especial. 3.7 No remitir semestralmente a la SMV las estadísticas referidas a las solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos resueltos ante la misma sociedad y de aquellos casos elevados por la interposición de una reclamación. Artículo 4°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 038-99-EF/94.10, la Resolución CONASEV N° 060- 2000-EF/94.10, así como todas las normas que se opongan o contravengan el presente Reglamento. Artículo 5°.- Delegar en la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados la facultad para modifi car los anexos del Reglamento aprobado mediante el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los anexos del Reglamento aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo sus artículos 1°, 3°, 4°y 5° que entrarán en vigencia el 01 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 950792-1