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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497300 Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, de acuerdo al Artículo 86° del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las “Fiestas y celebraciones rituales”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 295-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 03 de junio de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 127-2013-DPIC-DGPC/MC del 20 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la “Fiesta de la Santa Cruz de Curasco”, distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva Nº 001- 2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada “Fiesta de la Santa Cruz de Curasco”, distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por los originales elementos culturales y religiosos que esta fi esta concentra, así como por su importancia para la identidad colectiva de la población local. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 950481-1 SALUD Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2013/MINSA Lima, 13 de junio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-027787-001, que contiene el Memorándum Nº 879-2013-OGGRH-OARH/MINSA, el Informe N° 201-2013-EPP-OARH/MINSA y el Memorándum N° 0542-2013-OGPP-OP/MINSA, cursados por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Analítico de Personal constituye un documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público; Que, el inciso 6.8 del numeral 6 de la precitada Directiva establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esta tarea; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas generales de aprobación y ejecución presupuestal a los que se sujetaran las Entidades públicas; Que, con Resolución Ministerial Nº 1019-2012/MINSA, se aprobó el Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2013/MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema Nº 020-2012-SA; Que, a través del Informe N° 201-2013-EPP-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, ha sustentado el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al ejercicio presupuestal 2013; Que, mediante Memorando Nº 0542-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitió opinión técnica, así como la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fi scal 2013, en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, correspondiente al año fi scal 2013;