Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, el numeral 2) del Articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social; ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, de acuerdo al Articulo 86° del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las "Fiestas y celebraciones rituales"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la citada Ley disponen que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro del ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene entre sus funciones realizar acciones de declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolucion Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaracion de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 295-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 03 de junio de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica concluyo que en virtud de lo senalado en el Informe N° 127-2013-DPIC-DGPC/MC del 20 de MORDAZA de 2013, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, la "Fiesta de la MORDAZA MORDAZA de Curasco", distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, reune las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva Nº 0012011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0802011-MC, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1032011-MC y Resolucion Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la manifestacion cultural denominada "Fiesta de

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

la MORDAZA MORDAZA de Curasco", distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, por los originales elementos culturales y religiosos que esta fiesta concentra, asi como por su importancia para la identidad colectiva de la poblacion local. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 950481-1

SALUD
Aprueban Presupuesto Analitico de Personal de la Administracion Central del Ministerio de Salud, correspondiente al Ano Fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2013/MINSA MORDAZA, 13 de junio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-027787-001, que contiene el Memorandum Nº 879-2013-OGGRH-OARH/MINSA, el Informe N° 201-2013-EPP-OARH/MINSA y el Memorandum N° 0542-2013-OGPP-OP/MINSA, cursados por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Analitico de Personal constituye un documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, se aprobo la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Publico; Que, el inciso 6.8 del numeral 6 de la precitada Directiva establece que el Presupuesto Analitico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esta tarea; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante Resolucion de su Titular, aprueba el Presupuesto Analitico de Personal, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se establecen las normas generales de aprobacion y ejecucion presupuestal a los que se sujetaran las Entidades publicas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1019-2012/MINSA, se aprobo el Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0872013/MINSA, se aprobo el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolucion Suprema Nº 020-2012-SA; Que, a traves del Informe N° 201-2013-EPP-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, ha sustentado el Presupuesto Analitico de Personal correspondiente al ejercicio presupuestal 2013; Que, mediante Memorando Nº 0542-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitio opinion tecnica, asi como la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2013, en la generica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para la aprobacion del Presupuesto Analitico de Personal de la Administracion Central del Ministerio de Salud, correspondiente al ano fiscal 2013;

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