Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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descontar aquellos plazos en que estuvo paralizado el procedimiento por requerimiento de informacion. Articulo 19°.- Discrepancia de nombres y subsanacion de errores materiales En los casos en que la Sociedad encuentre discrepancia manifiesta y expresa entre la documentacion presentada por el Solicitante y la informacion contenida en sus archivos y registros, denegara la solicitud. En dicho supuesto, sera necesario que previamente se requiera documentacion adicional con la finalidad de esclarecer aquellas dudas razonables respecto de la titularidad, sin que ello genere una excesiva carga al Solicitante. En los casos donde la Sociedad advierta la existencia de poderes insuficientes, documentos de identidad caducos, nombres que requieran rectificacion ante la entidad competente, entre otros aspectos que no impacten en la certeza de que el Solicitante es el titular de las acciones y/o dividendos solicitados, la Sociedad debe requerir su subsanacion y resolver la solicitud de acuerdo a la documentacion presentada y requerida. Articulo 20°.- Denegatoria ficta Vencido el plazo senalado en el primer parrafo del articulo 18° del Reglamento, sin que exista pronunciamiento de la Sociedad, se entendera denegada la solicitud quedando MORDAZA su derecho para presentar ante la Sociedad la reclamacion correspondiente. Ello sin perjuicio de la determinacion de la comision de una infraccion por parte de la Sociedad, por su no pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. CAPITULO II REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Articulo 21°.- Regimen Simplificado de Acreditacion de Derechos El Regimen Simplificado es de aplicacion a las personas naturales asi como a los negocios sin personeria juridica en funcion de la cuantia de lo solicitado y siempre que exista razonable presuncion a favor del Solicitante. Para ello, el Solicitante debe presentar una declaracion jurada con firma legalizada notarialmente, segun el formato del Anexo 2 del presente Reglamento. Se entiende por razonable presuncion, la correspondencia entre los datos y alegaciones que con caracter de declaracion jurada son presentados por el Solicitante, y la informacion o documentacion bajo administracion de la Sociedad. Para estos efectos se debe tener en cuenta los tramos y condiciones que a continuacion se indican: 21.1 De una (1) accion a cuarenta (40) acciones, sera suficiente la MORDAZA del documento de identidad y declaracion jurada con firma legalizada notarialmente. De declararse fundada la solicitud, se desafectara del Patrimonio Fideicometido el monto de dinero que corresponda. 21.2 De cuarenta y un acciones (41) a doscientas cincuenta (250) acciones, se debe presentar el documento de identidad y declaracion jurada con firma legalizada notarialmente. De declararse fundada la solicitud, se desafectaran del Patrimonio Fideicometido los valores mobiliarios y/o el monto de dinero necesario, a opcion del Solicitante, que corresponda. Cuando se MORDAZA producido algun intercambio o canje de Acciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se entendera que los numerales precedentes se aplicaran a su equivalente. Articulo 22°.- Regimen Especial de Acreditacion de Derechos El Regimen Especial es aquel que permite obtener el reconocimiento de la titularidad sobre las acciones, dividendos y demas derechos que correspondan, en los casos previstos en el articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 052-2000, siempre que no se exceda de mil (1 000) acciones. Para acogerse al Regimen Especial, el Solicitante debe presentar una declaracion jurada con firma

17.2. Cuando se trate de Personas Juridicas: 17.2.1 Original del documento de identidad del representante legal, para cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 17.2.2 Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripcion en los Registros Publicos del domicilio social de la persona juridica. 17.2.3 Certificado de vigencia del poder con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias, el cual solo sera exigido al momento de la MORDAZA de la solicitud. 17.2.4 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso. 17.3 Cuando se trate de Negocios comerciales sin personeria juridica: 17.3.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y MORDAZA simple del mismo. 17.3.2 Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del Solicitante y, de ser el caso, el certificado de vigencia de poder con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias, con los datos de inscripcion en los Registros Publicos, el cual solo sera exigido al momento de la MORDAZA de la solicitud. 17.3.3 Certificado Negativo de inscripcion de la denominacion comercial en los Registros Publicos. 17.3.4 Documentacion que acredite que el Solicitante ha sido o es el conductor del negocio. 17.3.5 Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario del conductor del negocio, debidamente inscritos en los Registros Publicos, segun corresponda, con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias. En caso de que se trate de sucesiones testamentarias, se debera presentar el titulo archivado correspondiente expedido por Registros Publicos. 17.3.6 MORDAZA del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 17.3.7 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso. De manera adicional a lo establecido en el presente articulo, el Solicitante podra presentar cualquier otra documentacion adicional con la finalidad de acreditar su derecho. Articulo 18°.- Evaluacion de la solicitud y formulacion de observaciones Ante cada solicitud que se formule, la Sociedad debe pronunciarse dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Adicionalmente a ello, la Sociedad podra formular observaciones a la informacion presentada por el Solicitante en una unica oportunidad. Dichas observaciones se deben notificar por escrito dentro de los diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, pudiendo requerir documentacion adicional, en cuyo caso debe fundamentar la utilidad de cada documento requerido. Dentro de este plazo la Sociedad podra absolver las consultas que el Solicitante le formule respecto de dichas observaciones. En la carta de observaciones se debe consignar el nombre y firma del funcionario de la Sociedad que tenga a su cargo la evaluacion de la solicitud. El Solicitante cuenta con un plazo de diez (10) dias para absolver las observaciones formuladas por la Sociedad, sin perjuicio de que esta pueda otorgarle un plazo adicional de diez (10) dias, a pedido del Solicitante o a criterio de la Sociedad, dependiendo de la complejidad de las observaciones, lapso de tiempo durante el cual se suspendera el plazo de treinta (30) dias establecido en el primer parrafo. Vencido el plazo para absolver las observaciones formuladas por la Sociedad, recibida o no la documentacion solicitada, la Sociedad debe emitir pronunciamiento dentro del plazo senalado en el primer parrafo. En estos casos, la Sociedad procedera a hacer el conteo respectivo para

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