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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497309 17.2. Cuando se trate de Personas Jurídicas: 17.2.1 Original del documento de identidad del representante legal, para cotejo, y copia simple del mismo. 17.2.2 Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica. 17.2.3 Certifi cado de vigencia del poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. 17.2.4 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso. 17.3 Cuando se trate de Negocios comerciales sin personería jurídica: 17.3.1 Original del documento de identidad del Solicitante, para su cotejo, y copia simple del mismo. 17.3.2 Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del Solicitante y, de ser el caso, el certifi cado de vigencia de poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. 17.3.3 Certifi cado Negativo de inscripción de la denominación comercial en los Registros Públicos. 17.3.4 Documentación que acredite que el Solicitante ha sido o es el conductor del negocio. 17.3.5 Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario del conductor del negocio, debidamente inscritos en los Registros Públicos, según corresponda, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días. En caso de que se trate de sucesiones testamentarias, se deberá presentar el título archivado correspondiente expedido por Registros Públicos. 17.3.6 Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos. 17.3.7 Otros documentos que acrediten la titularidad de las acciones, de ser el caso. De manera adicional a lo establecido en el presente artículo, el Solicitante podrá presentar cualquier otra documentación adicional con la fi nalidad de acreditar su derecho. Artículo 18°.- Evaluación de la solicitud y formulación de observaciones Ante cada solicitud que se formule, la Sociedad debe pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Adicionalmente a ello, la Sociedad podrá formular observaciones a la información presentada por el Solicitante en una única oportunidad. Dichas observaciones se deben notifi car por escrito dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, pudiendo requerir documentación adicional, en cuyo caso debe fundamentar la utilidad de cada documento requerido. Dentro de este plazo la Sociedad podrá absolver las consultas que el Solicitante le formule respecto de dichas observaciones. En la carta de observaciones se debe consignar el nombre y fi rma del funcionario de la Sociedad que tenga a su cargo la evaluación de la solicitud. El Solicitante cuenta con un plazo de diez (10) días para absolver las observaciones formuladas por la Sociedad, sin perjuicio de que ésta pueda otorgarle un plazo adicional de diez (10) días, a pedido del Solicitante o a criterio de la Sociedad, dependiendo de la complejidad de las observaciones, lapso de tiempo durante el cual se suspenderá el plazo de treinta (30) días establecido en el primer párrafo. Vencido el plazo para absolver las observaciones formuladas por la Sociedad, recibida o no la documentación solicitada, la Sociedad debe emitir pronunciamiento dentro del plazo señalado en el primer párrafo. En estos casos, la Sociedad procederá a hacer el conteo respectivo para descontar aquellos plazos en que estuvo paralizado el procedimiento por requerimiento de información. Artículo 19°.- Discrepancia de nombres y subsanación de errores materiales En los casos en que la Sociedad encuentre discrepancia manifi esta y expresa entre la documentación presentada por el Solicitante y la información contenida en sus archivos y registros, denegará la solicitud. En dicho supuesto, será necesario que previamente se requiera documentación adicional con la fi nalidad de esclarecer aquellas dudas razonables respecto de la titularidad, sin que ello genere una excesiva carga al Solicitante. En los casos donde la Sociedad advierta la existencia de poderes insufi cientes, documentos de identidad caducos, nombres que requieran rectifi cación ante la entidad competente, entre otros aspectos que no impacten en la certeza de que el Solicitante es el titular de las acciones y/o dividendos solicitados, la Sociedad debe requerir su subsanación y resolver la solicitud de acuerdo a la documentación presentada y requerida. Artículo 20°.- Denegatoria fi cta Vencido el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 18° del Reglamento, sin que exista pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud quedando expedito su derecho para presentar ante la Sociedad la reclamación correspondiente. Ello sin perjuicio de la determinación de la comisión de una infracción por parte de la Sociedad, por su no pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. CAPÍTULO II RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Artículo 21°.- Régimen Simplifi cado de Acreditación de Derechos El Régimen Simplifi cado es de aplicación a las personas naturales así como a los negocios sin personería jurídica en función de la cuantía de lo solicitado y siempre que exista razonable presunción a favor del Solicitante. Para ello, el Solicitante debe presentar una declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente, según el formato del Anexo 2 del presente Reglamento. Se entiende por razonable presunción, la correspondencia entre los datos y alegaciones que con carácter de declaración jurada son presentados por el Solicitante, y la información o documentación bajo administración de la Sociedad. Para estos efectos se debe tener en cuenta los tramos y condiciones que a continuación se indican: 21.1 De una (1) acción a cuarenta (40) acciones, será sufi ciente la presentación del documento de identidad y declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente. De declararse fundada la solicitud, se desafectará del Patrimonio Fideicometido el monto de dinero que corresponda. 21.2 De cuarenta y un acciones (41) a doscientas cincuenta (250) acciones, se debe presentar el documento de identidad y declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente. De declararse fundada la solicitud, se desafectarán del Patrimonio Fideicometido los valores mobiliarios y/o el monto de dinero necesario, a opción del Solicitante, que corresponda. Cuando se haya producido algún intercambio o canje de Acciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se entenderá que los numerales precedentes se aplicarán a su equivalente. Artículo 22°.- Régimen Especial de Acreditación de Derechos El Régimen Especial es aquél que permite obtener el reconocimiento de la titularidad sobre las acciones, dividendos y demás derechos que correspondan, en los casos previstos en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 052-2000, siempre que no se exceda de mil (1 000) acciones. Para acogerse al Régimen Especial, el Solicitante debe presentar una declaración jurada con fi rma