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El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497304 verifi có que el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, subsanó las observaciones que se formularan, cumpliendo con los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, para poder funcionar como un Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Hepático, por lo que debe atenderse la presente solicitud como una de acreditación; Que, mediante Informe del visto, el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), precisa que el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú ha cumplido con adjuntar los requisitos formales establecidos en el numeral 6.5 de la precitada Norma Técnica de Salud; señalando que corresponde acreditar al Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Hepático; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Hepático, por un periodo de tres (3) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la supervisión y control del establecimiento acreditado por el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 950491-5 Acreditan al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Renal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2013/MINSA Lima, 13 de junio del 2013 Visto, el Expediente N° 12-026498-001, que contiene el Informe N° 005-2013-MDC/ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 42° del precitado Reglamento, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) establecerá los requisitos que deberán reunir los establecimientos de salud, que realicen la extracción y/ o trasplantes de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos a que se refi ere el artículo 40° del mismo dispositivo, para su categorización y acreditación, con la fi nalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, el sétimo párrafo del numeral 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores- Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA y su modifi catoria, dispone que: “Las acreditaciones se concederán por un periodo de tres años, renovables por periodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho periodo de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, por Carta N° V.200-2135, de fecha 14 de marzo de 2012, el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, solicita a la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) se le otorgue la renovación de la acreditación correspondiente como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Renal, de acuerdo a los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP. V.01, la que habría sido observada por el Consejo Directivo de la ONDT, perdiendo la continuidad establecida en la norma precitada; Que, en las actas de visita de fecha 29 de marzo de 2012, la Organización Nacional de Donación y Trasplante verifi có que el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, subsanó las observaciones que se formularan, cumpliendo con los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, para poder funcionar como un Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Renal, por lo que debe atenderse la presente solicitud como una de acreditación; Que, mediante Informe del visto, el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), precisa que el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” ha cumplido con adjuntar los requisitos formales establecidos en el numeral 6.5 de la precitada “Norma Técnica de Salud; señalando que corresponde acreditar al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Renal; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Renal, por un periodo de tres (3) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la supervisión y control del establecimiento acreditado por el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de