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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497303 Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2012-SA, cuyo artículo 110° dispone que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certifi car, entre otras, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) el Documento Técnico sobre Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, entre otros; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en el portal institucional del Ministerio de Salud, el cual tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos que se dedican a la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para poder garantizar que las operaciones de distribución y transporte no alteren la calidad de los mismos; Que, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 29459, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida norma, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales. Asimismo, convoca y coordina con organizaciones públicas, privadas y comunidad en general para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley; Que, en ese sentido, resulta conveniente la prepublicación del proyecto del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 950491-4 Acreditan al Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Hepático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2013/MINSA Lima, 13 de junio del 2013 Visto, el Expediente N° 12-039857-001, que contiene el Informe N° 006-2013-MDC/ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 42° del precitado Reglamento, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) establecerá los requisitos que deberán reunir los establecimientos de salud, que realicen la extracción y/ o trasplantes de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos a que se refi ere el artículo 40° del mismo dispositivo, para su categorización y acreditación, con la fi nalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, el sétimo párrafo del numeral 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA y su modifi catoria, dispone que: “Las acreditaciones se concederán por un periodo de tres años, renovables por periodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho periodo de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, por Ofi cio N° 098-2012-ITOT-MINDEF, de fecha 2 de marzo de 2012, el representante legal del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, solicita a la Organización Nacional de Donación y Trasplante se le otorgue la acreditación correspondiente como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador Hepáticos, de acuerdo a los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, la que habría sido observada por el Consejo Directivo de la ONDT, perdiendo la continuidad establecida en la norma precitada; Que, en las actas de visita de fecha 12 de abril de 2012, la Organización Nacional de Donación y Trasplante