Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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TITULO V FACULTADES DE SUPERVISION, SANCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 36°.- Supervision y Sancion La supervision de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y de los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demas derechos que apruebe la SMV se encuentra a cargo de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados. La Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados actua como instancia unica para imponer sanciones por la comision de infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como por la inobservancia de los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demas derechos que apruebe la SMV. Articulo 37°.- Suspension del procedimiento Si durante la tramitacion del procedimiento de reclamacion, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados conoce que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion contenciosa, que requiera un pronunciamiento previo y firme, sin el cual no pueda resolverse la reclamacion, suspendera el procedimiento hasta que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. La resolucion que suspende el procedimiento no sera elevada en consulta, pudiendo interponerse recurso de reconsideracion contra esta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de la publicacion de la relacion de solicitudes admitidas de que trata el articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 052-2000, las Sociedades comprendidas en dicha MORDAZA deben exhibir de manera visible, en sus oficinas de valores o en la que haga sus veces, dicha relacion al menos durante el plazo para presentar la oposicion que corresponda a cada regimen. Del mismo modo y en el mismo plazo, remitiran a la SMV MORDAZA de las publicaciones MORDAZA citadas. Segunda.- Las Sociedades que tengan acciones y/o dividendos en un patrimonio fideicometido, conformado de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 036-2000 deben remitir semestralmente a la SMV datos estadisticos referidos a la cantidad total de solicitudes formuladas en el periodo, las solicitudes resueltas por la Sociedad y aquellas elevadas a la SMV con motivo de una reclamacion, entre otros. La Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de la SMV puede establecer los formatos que deben ser utilizados por las Sociedades para reportar los datos estadisticos mencionados en el parrafo precedente. Tercera.- Para efectos del presente Reglamento en ningun caso el termino acciones incluye a las acciones de trabajo o acciones de inversion ni el termino accionistas a los titulares de estas. Cuarta.- Cuando se determine que personas naturales o juridicas, o los representantes o apoderados de estas, obtuvieron de manera indebida o fraudulenta el reconocimiento administrativo de su condicion de titulares de las acciones, dividendos y demas derechos, seran responsables civilmente y, de ser el caso, de manera solidaria, ante los legitimos titulares quienes podran, en la via que corresponda, demandar su restitucion y/o la respectiva indemnizacion, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Asimismo, si, durante el tramite de la evaluacion de la reclamacion presentada ante la SMV, se determinan indicios de la posible comision de un delito, se procedera a informar a las instancias correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos de reconocimiento de titularidad de acciones, dividendos y demas derechos

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

iniciados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se resolveran conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud o reclamacion. Articulo 2°.- Aprobar los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demas derechos en los procedimientos de solicitud o reclamacion con el siguiente texto: CRITERIOS APLICABLES AL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD SOBRE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMAS DERECHOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD O RECLAMACION 1. Finalidad A continuacion se establecen los criterios que deben ser aplicados en la evaluacion de las solicitudes y reclamaciones de entrega de acciones, dividendos y demas derechos que correspondan a los titulares de acciones de las sociedades anonimas abiertas por parte de estas ultimas. La Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de la SMV, al momento de resolver las reclamaciones, podra establecer otros criterios, los cuales deben ser observados por las Sociedades en sucesivas peticiones de casos similares, de conformidad con el articulo 262°-F de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. 2. Base Legal 2.1 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias. 2.2 Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modificatorias 2.3 Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias 2.4 Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 295 y sus modificatorias. 3. Criterios 3.1 Matricula de acciones Se reconoce como titular del certificado de acciones, asi como sus respectivos dividendos y demas derechos que correspondan, a quien figure registrado en la matricula de acciones, en aplicacion del articulo 91° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, salvo pronunciamiento judicial en contrario. Cuando existan homonimos o el nombre que figura en la matricula de acciones se encuentra incompleto o consignado de manera incorrecta y, siempre que existan dudas razonables respecto de la titularidad de las acciones, dividendos y demas derechos, la SMV podra requerir documentacion adicional con la finalidad de determinar la titularidad y/o el derecho respectivo. 3.2 Herederos reconocidos Cuando el titular que aparece en la matricula de acciones se encuentre fallecido, se reconoce como propietario de las acciones, dividendos y demas derechos al heredero o herederos inscritos en los Registros Publicos, en aplicacion del MORDAZA de Publicidad recogido en el articulo 2012° del Codigo Civil. Cuando la solicitud se presente sin la intervencion de todos los herederos pero se solicite el reconocimiento a favor de la sucesion, la SMV reconoce la titularidad a favor de esta al MORDAZA del articulo 979° del Codigo Civil. Titular sujeto a regimen de sociedad de 3.3 gananciales Se reconoce como titular a la persona que figura en la matricula de acciones, sin requerir en ningun caso la participacion del conyuge o ex conyuge del titular. 3.4 Transferencia de acciones Se reconoce la titularidad de las acciones a favor del Solicitante o reclamante cuando este acredita la existencia de un contrato donde se indica de manera expresa e indubitable la transferencia de las acciones a su favor.

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