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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497312 TÍTULO V FACULTADES DE SUPERVISIÓN, SANCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 36°.- Supervisión y Sanción La supervisión de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y de los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos que apruebe la SMV se encuentra a cargo de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados actúa como instancia única para imponer sanciones por la comisión de infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como por la inobservancia de los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos que apruebe la SMV. Artículo 37°.- Suspensión del procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento de reclamación, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados conoce que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión contenciosa, que requiera un pronunciamiento previo y fi rme, sin el cual no pueda resolverse la reclamación, suspenderá el procedimiento hasta que el Poder Judicial declare el derecho que defi na el litigio. La resolución que suspende el procedimiento no será elevada en consulta, pudiendo interponerse recurso de reconsideración contra ésta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la publicación de la relación de solicitudes admitidas de que trata el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052-2000, las Sociedades comprendidas en dicha norma deben exhibir de manera visible, en sus ofi cinas de valores o en la que haga sus veces, dicha relación al menos durante el plazo para presentar la oposición que corresponda a cada régimen. Del mismo modo y en el mismo plazo, remitirán a la SMV copia de las publicaciones antes citadas. Segunda.- Las Sociedades que tengan acciones y/o dividendos en un patrimonio fi deicometido, conformado de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 036-2000 deben remitir semestralmente a la SMV datos estadísticos referidos a la cantidad total de solicitudes formuladas en el periodo, las solicitudes resueltas por la Sociedad y aquellas elevadas a la SMV con motivo de una reclamación, entre otros. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV puede establecer los formatos que deben ser utilizados por las Sociedades para reportar los datos estadísticos mencionados en el párrafo precedente. Tercera.- Para efectos del presente Reglamento en ningún caso el término acciones incluye a las acciones de trabajo o acciones de inversión ni el término accionistas a los titulares de éstas. Cuarta.- Cuando se determine que personas naturales o jurídicas, o los representantes o apoderados de éstas, obtuvieron de manera indebida o fraudulenta el reconocimiento administrativo de su condición de titulares de las acciones, dividendos y demás derechos, serán responsables civilmente y, de ser el caso, de manera solidaria, ante los legítimos titulares quienes podrán, en la vía que corresponda, demandar su restitución y/o la respectiva indemnización, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Asimismo, si, durante el trámite de la evaluación de la reclamación presentada ante la SMV, se determinan indicios de la posible comisión de un delito, se procederá a informar a las instancias correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos de reconocimiento de titularidad de acciones, dividendos y demás derechos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud o reclamación. Artículo 2°.- Aprobar los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación con el siguiente texto: CRITERIOS APLICABLES AL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD SOBRE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMÁS DERECHOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD O RECLAMACIÓN 1. Finalidad A continuación se establecen los criterios que deben ser aplicados en la evaluación de las solicitudes y reclamaciones de entrega de acciones, dividendos y demás derechos que correspondan a los titulares de acciones de las sociedades anónimas abiertas por parte de éstas últimas. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV, al momento de resolver las reclamaciones, podrá establecer otros criterios, los cuales deben ser observados por las Sociedades en sucesivas peticiones de casos similares, de conformidad con el artículo 262°-F de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. 2. Base Legal 2.1 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modifi catorias. 2.2 Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modifi catorias 2.3 Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias 2.4 Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 y sus modifi catorias. 3. Criterios 3.1 Matrícula de acciones Se reconoce como titular del certifi cado de acciones, así como sus respectivos dividendos y demás derechos que correspondan, a quien fi gure registrado en la matrícula de acciones, en aplicación del artículo 91° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, salvo pronunciamiento judicial en contrario. Cuando existan homónimos o el nombre que fi gura en la matrícula de acciones se encuentra incompleto o consignado de manera incorrecta y, siempre que existan dudas razonables respecto de la titularidad de las acciones, dividendos y demás derechos, la SMV podrá requerir documentación adicional con la fi nalidad de determinar la titularidad y/o el derecho respectivo. 3.2 Herederos reconocidos Cuando el titular que aparece en la matrícula de acciones se encuentre fallecido, se reconoce como propietario de las acciones, dividendos y demás derechos al heredero o herederos inscritos en los Registros Públicos, en aplicación del Principio de Publicidad recogido en el artículo 2012° del Código Civil. Cuando la solicitud se presente sin la intervención de todos los herederos pero se solicite el reconocimiento a favor de la sucesión, la SMV reconoce la titularidad a favor de esta al amparo del artículo 979° del Código Civil. 3.3 Titular sujeto a régimen de sociedad de gananciales Se reconoce como titular a la persona que fi gura en la matrícula de acciones, sin requerir en ningún caso la participación del cónyuge o ex cónyuge del titular. 3.4 Transferencia de acciones Se reconoce la titularidad de las acciones a favor del Solicitante o reclamante cuando éste acredita la existencia de un contrato donde se indica de manera expresa e indubitable la transferencia de las acciones a su favor.