Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (17/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497307 Dichos criterios también deben ser observados por las sociedades anónimas abiertas al resolver solicitudes, de conformidad con el artículo 262°-F de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Artículo 3°.- Términos Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance: 3.1 Acciones: Acciones representativas del capital social emitidas por las sociedades anónimas abiertas. 3.2 Días: Los hábiles. 3.3 Dividendos: Dividendos correspondientes a las acciones que no han sido cobradas por los accionistas. 3.4 LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modifi catorias. 3.5 LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias. 3.6 LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modifi catorias. 3.7 Negocios comerciales sin personería jurídica: Aquellos negocios que no se encuentran inscritos en Registros Públicos. 3.8 Patrimonio fi deicometido: Los constituidos conforme al Decreto de Urgencia N° 036-2000. 3.9 Recurrente: Persona natural o jurídica que presenta reclamación ante la sociedad anónima abierta y es elevada a la SMV. 3.10 Régimen General: Régimen general de acreditación de derechos. 3.11 Régimen Simplifi cado: Régimen simplifi cado de acreditación de derechos. 3.12 Régimen Especial: Régimen especial de acreditación de derechos. 3.13 Registros Públicos: Aquellos que integran el sistema nacional de los registros públicos. 3.14 Reglamento: Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas. 3.15 Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modifi catorias. 3.16 SAB: Sociedad agente de bolsa. 3.17 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 3.18 Sociedad: Sociedad anónima abierta. 3.19 Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita a las sociedades anónimas abiertas la entrega de acciones, dividendos y demás derechos que le corresponden. TÍTULO II PROCEDIMIENTO COMÚN DE DIFUSIÓN Y SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES Y/O DIVIDENDOS Artículo 4°.- Aspectos a incorporar en la difusión a cargo de la Sociedad La Sociedad debe difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de la junta obligatoria anual o transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo 114° de la LGS, lo que ocurra primero, lo siguiente: 4.1 El número total de acciones no reclamadas y el valor de las mismas según la cotización vigente en el mercado de valores. Para tal efecto se considerará la cotización vigente en la fecha de aprobación de los acuerdos de la junta obligatoria anual. En caso de no existir cotización vigente en dicha fecha debe consignarse el valor nominal de las acciones. 4.2 El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos. 4.3 El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar dividendos. Para dicho efecto, la Sociedad debe indicar el nombre de la ofi cina interna encargada de recibir las solicitudes de entrega de acciones y/o dividendos, el número telefónico de la ofi cina, así como el nombre completo de la persona encargada y, de ser el caso, un correo electrónico de dicha persona. 4.4 El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos. Artículo 5°.- Difusión La difusión a que se refi ere el artículo anterior debe efectuarse en la página web de la Sociedad si la tuviera, caso contrario podrá realizar dicha difusión con la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional. En cualquier caso tal difusión debe realizarse por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos y dentro del plazo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento. Adicionalmente, dicha información se difundirá en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Para tal efecto, la Sociedad debe remitir la información a que se refi ere el artículo precedente a través del Sistema MVNet y dentro del plazo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento. Artículo 6°.- Acuerdo sobre distribución de dividendos La junta obligatoria anual tiene por objeto, entre otros, resolver sobre la aplicación de las utilidades de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) artículo 114° de la LGS. La distribución de dividendos se sujeta a lo establecido en los artículos 230°, 231° y 232° de la LGS. Artículo 7°.- Fecha de entrega de dividendos La Sociedad debe cumplir con entregar los dividendos en la fecha de entrega comunicada y establecida de acuerdo con la normativa de la materia. Artículo 8°.- Solicitud de entrega de acciones y/o dividendos En los casos en que los titulares de acciones soliciten personalmente o a través de un representante la entrega de acciones y/o dividendos deben remitir a la Sociedad los siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas: 8.1 Documento de identidad, adjuntando copia del mismo; 8.2 Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso; 8.3 Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso; 8.4 Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. Tratándose de SAB o bancos custodios, éstos se dirigirán a la sociedad acompañando la documentación respectiva que los acredite para actuar en nombre de los solicitantes. Con la presentación de la documentación señalada, la Sociedad entregará las acciones o los dividendos en un plazo máximo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el Título IV del presente Reglamento; ello sin perjuicio de la determinación de la comisión de una infracción por parte de la Sociedad por la falta de pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. Artículo 9°.- Entrega de dividendos a la SAB Adicionalmente, tratándose de instrucciones que formulen los titulares de acciones a través de una SAB, para el cobro y la recepción de benefi cios, la Sociedad no podrá exigir para el respectivo pago o entrega, requisito o exigencia adicional a la correspondiente orden que se hubiere formulado al amparo del artículo 175° de la LMV. En el supuesto del párrafo anterior, la Sociedad debe efectuar el depósito respectivo en la cuenta de intermediación de la SAB o en la cuenta bancaria de una empresa del sistema fi nanciero nacional que señale el titular de los dividendos.