Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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entrega de acciones y/o dividendos, el numero telefonico de la oficina, asi como el nombre completo de la persona encargada y, de ser el caso, un correo electronico de dicha persona. 4.4 El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos. Articulo 5°.- Difusion La difusion a que se refiere el articulo anterior debe efectuarse en la pagina web de la Sociedad si la tuviera, caso contrario podra realizar dicha difusion con la publicacion de un aviso en un diario de circulacion nacional. En cualquier caso tal difusion debe realizarse por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos y dentro del plazo establecido en el articulo 4° del presente Reglamento. Adicionalmente, dicha informacion se difundira en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV. Para tal efecto, la Sociedad debe remitir la informacion a que se refiere el articulo precedente a traves del Sistema MVNet y dentro del plazo establecido en el articulo 4° del presente Reglamento. Articulo 6°.- Acuerdo sobre distribucion de dividendos La junta obligatoria anual tiene por objeto, entre otros, resolver sobre la aplicacion de las utilidades de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) articulo 114° de la LGS. La distribucion de dividendos se sujeta a lo establecido en los articulos 230°, 231° y 232° de la LGS. Articulo 7°.- Fecha de entrega de dividendos La Sociedad debe cumplir con entregar los dividendos en la fecha de entrega comunicada y establecida de acuerdo con la normativa de la materia. Articulo 8°.- Solicitud de entrega de acciones y/o dividendos En los casos en que los titulares de acciones soliciten personalmente o a traves de un representante la entrega de acciones y/o dividendos deben remitir a la Sociedad los siguientes documentos, segun se trate de personas naturales o juridicas: Documento de identidad, adjuntando MORDAZA del 8.1 mismo; 8.2 Los poderes que acrediten la representacion del titular, de ser el caso; 8.3 Documentos que acrediten la condicion de heredero o legatario, de ser el caso; 8.4 Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. Tratandose de SAB o bancos custodios, estos se dirigiran a la sociedad acompanando la documentacion respectiva que los acredite para actuar en nombre de los solicitantes. Con la MORDAZA de la documentacion senalada, la Sociedad entregara las acciones o los dividendos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entendera denegada la solicitud, quedando MORDAZA el procedimiento de reclamacion regulado en el Titulo IV del presente Reglamento; ello sin perjuicio de la determinacion de la comision de una infraccion por parte de la Sociedad por la falta de pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. Articulo 9°.- Entrega de dividendos a la SAB Adicionalmente, tratandose de instrucciones que formulen los titulares de acciones a traves de una SAB, para el cobro y la recepcion de beneficios, la Sociedad no podra exigir para el respectivo pago o entrega, requisito o exigencia adicional a la correspondiente orden que se hubiere formulado al MORDAZA del articulo 175° de la LMV. En el supuesto del parrafo anterior, la Sociedad debe efectuar el deposito respectivo en la cuenta de intermediacion de la SAB o en la cuenta bancaria de una empresa del sistema financiero nacional que senale el titular de los dividendos.

Dichos criterios tambien deben ser observados por las sociedades anonimas abiertas al resolver solicitudes, de conformidad con el articulo 262°-F de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Articulo 3°.- Terminos Para los fines de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente alcance: 3.1 Acciones: Acciones representativas del capital social emitidas por las sociedades anonimas abiertas. 3.2 Dias: Los habiles. 3.3 Dividendos: Dividendos correspondientes a las acciones que no han sido cobradas por los accionistas. 3.4 LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modificatorias. 3.5 LMV: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. 3.6 LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias. 3.7 Negocios comerciales sin personeria juridica: Aquellos negocios que no se encuentran inscritos en Registros Publicos. 3.8 Patrimonio fideicometido: Los constituidos conforme al Decreto de Urgencia N° 036-2000. 3.9 Recurrente: Persona natural o juridica que presenta reclamacion ante la sociedad anonima abierta y es elevada a la SMV. 3.10 Regimen General: Regimen general de acreditacion de derechos. 3.11 Regimen Simplificado: Regimen simplificado de acreditacion de derechos. 3.12 Regimen Especial: Regimen especial de acreditacion de derechos. 3.13 Registros Publicos: Aquellos que integran el sistema nacional de los registros publicos. 3.14 Reglamento: Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demas Derechos en las Sociedades Anonimas Abiertas. 3.15 Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias. 3.16 SAB: Sociedad agente de bolsa. 3.17 SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. 3.18 Sociedad: Sociedad anonima abierta. 3.19 Solicitante: Persona natural o juridica que solicita a las sociedades anonimas abiertas la entrega de acciones, dividendos y demas derechos que le corresponden. TITULO II PROCEDIMIENTO COMUN DE DIFUSION Y SOLICITUD DE ENTREGA DE ACCIONES Y/O DIVIDENDOS Articulo 4°.- Aspectos a incorporar en la difusion a cargo de la Sociedad La Sociedad debe difundir en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias calendario computados desde la fecha de la junta obligatoria anual o transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 114° de la LGS, lo que ocurra primero, lo siguiente: 4.1 El numero total de acciones no reclamadas y el valor de las mismas segun la cotizacion vigente en el MORDAZA de valores. Para tal efecto se considerara la cotizacion vigente en la fecha de aprobacion de los acuerdos de la junta obligatoria anual. En caso de no existir cotizacion vigente en dicha fecha debe consignarse el valor nominal de las acciones. 4.2 El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaracion de dividendos. 4.3 El lugar donde se encuentran los listados con informacion detallada, asi como el lugar y horario de atencion para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar dividendos. Para dicho efecto, la Sociedad debe indicar el nombre de la oficina interna encargada de recibir las solicitudes de

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