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El Peruano Lunes 17 de junio de 2013 497311 les hubiese rechazado la oposición formulada, podrán reclamar tal hecho ante la SMV. Los Solicitantes a quienes se les hubiese declarado inadmisible su solicitud bajo el régimen simplifi cado o especial también podrán reclamar tal hecho ante la SMV. La reclamación se presentará ante la Sociedad, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notifi cación del pronunciamiento de la Sociedad o de haber operado la denegatoria fi cta, según corresponda. No constituye requisito de admisibilidad de la solicitud presentada ante la Sociedad o la reclamación ante la SMV, que la misma se encuentre autorizada por abogado. El expediente será elevado por la Sociedad a la SMV en el término de tres (3) días. Para tal efecto, la Sociedad debe remitir el expediente ordenado, foliado y con un índice. Artículo 29°.- Contenido del Informe El informe de elevación estará suscrito por la persona encargada del área correspondiente y debe contener, además de las razones que motivaron el rechazo de la solicitud o la oposición, las siguientes especifi caciones, según sea el caso: 29.1 Antecedentes que expliquen cuando menos el origen de las acciones, el período de aportes, datos históricos consignados en sus archivos, entre otros. 29.2 Copia de la parte pertinente de la matrícula de acciones o del libro de registro de accionistas. 29.3 Las solicitudes presentadas anteriormente, de ser el caso. 29.4 Toda la documentación presentada por el Solicitante y el opositor. 29.5 Todo otro documento en poder de la Sociedad o presentado ante ésta, relacionado con la solicitud o con las acciones, dividendos y demás derechos materia de solicitud. Artículo 30°.- Solicitud de documentación adicional La Sociedad se encuentra obligada a presentar la documentación señalada en el artículo precedente, así como aquella que le sea requerida por la SMV. De no hacerlo, será pasible de sanción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Artículo 31°.- Reclamaciones en los Regímenes Simplifi cado y Especial En el caso de las reclamaciones declaradas admisibles por la SMV en los Regímenes Simplifi cado o Especial, ésta dispondrá que la Sociedad, en la publicación mensual siguiente que debe efectuar, incluya dichas solicitudes, bajo la forma y plazos establecidos en el artículo 24° del presente Reglamento, según corresponda. Ello, a efectos de que quienes consideren tener igual o mejor derecho que los Solicitantes puedan presentar oposición dentro de los plazos previstos en dicho artículo. Las oposiciones que se presenten como consecuencia de la publicación, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 25°, 26° y 27° del presente Reglamento. Artículo 32°.- Órgano competente y plazo para resolver la reclamación La Intendencia General de Cumplimiento de Conductas es la encargada de evaluar las reclamaciones interpuestas por Solicitantes y opositores ante la Sociedad. Luego de evaluada la documentación presentada y recibida la documentación adicional que excepcionalmente se hubiere requerido, dicha Intendencia emitirá un informe dirigido a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, emitiendo opinión acerca de la procedencia o no de la reclamación. Asimismo, de considerar procedente la reclamación, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas evaluará y opinará acerca de si el Solicitante ha logrado acreditar o no la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las Sociedades, recomendando que se estime o desestime tal reclamación, según corresponda. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados es la única instancia administrativa que resuelve la reclamación, por lo que únicamente puede interponerse recurso de reconsideración ante esta instancia. El plazo del que dispone la SMV para pronunciarse es de noventa (90) días, contado desde la elevación del expediente por la Sociedad. Las reclamaciones que se presenten en el régimen simplifi cado o régimen especial al amparo del Decreto de Urgencia N° 052-2000 deberán ser resueltas por la SMV en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. El cómputo de dichos plazos se suspende con el requerimiento de información a la Sociedad o al Recurrente, debiendo reanudarse con la presentación de la documentación solicitada. Artículo 33°.- Conclusión del Procedimiento y Entrega de Acciones, Dividendos y demás derechos La Sociedad debe entregar las acciones y/o dividendos en un plazo máximo de tres (3) días de notifi cada la resolución de la SMV que declara la titularidad sobre las acciones y/o dividendos, una vez que esta haya adquirido la calidad de fi rme o que haya agotado la vía administrativa. En el caso de aquellas acciones, dividendos y demás derechos que conformen un patrimonio fi deicometido, el fi duciario debe proceder a la desafectación a favor del Solicitante, una vez que la Sociedad le notifi que su pronunciamiento con carácter fi rme por no haberse presentado reclamación en el plazo legal establecido o la resolución de la SMV, con carácter de fi rme o que haya agotado la vía administrativa. La Sociedad debe comunicar al fi duciario la resolución de la SMV o su pronunciamiento con carácter fi rme, en un plazo máximo de tres (3) días de notificada la resolución de la SMV o de haberse producido el carácter fi rme de su pronunciamiento. La desafectación será efectuada por el fi duciario dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la respectiva notifi cación, debiendo comunicar este hecho a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente, de ser el caso, para el registro y anotación respectiva. Con esta comunicación la Institución de Compensación y Liquidación de Valores solicitará al Participante asigne el código respectivo en el Registro Único de Titulares - RUT a nombre del benefi ciario o benefi ciarios reconocidos. Para la asignación del código RUT el Participante deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de CAVALI, y en caso de que no se cuente con los datos requeridos para poder asignar el código RUT, el Participante lo creará pero con la condición de inhabilitado. En todo caso, con el solo mérito de la Resolución de la SMV en la que se reconozca la titularidad a favor de una persona natural, jurídica o sucesión, el fi duciario o el Participante de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores deben ejecutar oportunamente sus funciones con el fi n de cumplir el mandato contenido en dicha resolución. Una vez asignado el código RUT, para que éste deje de estar inhabilitado y el titular o titulares benefi ciarios puedan realizar transferencias respecto de los valores que tiene anotados en su cuenta, éstos deberán cumplir con presentar al Participante la documentación necesaria que tenga por fi nalidad la verifi cación de la identidad y capacidad legal del titular o cliente, representación o cualquier otro que se requiera según las particularidades de cada caso o por exigencia de normas específi cas. Artículo 34°.- Recurso de Reconsideración Contra la resolución de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados únicamente se podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 35°.- Incumplimiento en la entrega de Acciones y/o Dividendos Cuando la Sociedad no cumpla con instruir al fi duciario la desafectación de las acciones, dividendos y demás derechos o proceder con su entrega de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Sociedad será pasible de sanción de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones.