Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2013 (17/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 17 de junio de 2013

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puede interponerse recurso de reconsideracion ante esta instancia. El plazo del que dispone la SMV para pronunciarse es de noventa (90) dias, contado desde la elevacion del expediente por la Sociedad. Las reclamaciones que se presenten en el regimen simplificado o regimen especial al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 052-2000 deberan ser resueltas por la SMV en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario. El computo de dichos plazos se suspende con el requerimiento de informacion a la Sociedad o al Recurrente, debiendo reanudarse con la MORDAZA de la documentacion solicitada. Articulo 33°.- Conclusion del Procedimiento y Entrega de Acciones, Dividendos y demas derechos La Sociedad debe entregar las acciones y/o dividendos en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de notificada la resolucion de la SMV que declara la titularidad sobre las acciones y/o dividendos, una vez que esta MORDAZA adquirido la calidad de firme o que MORDAZA agotado la via administrativa. En el caso de aquellas acciones, dividendos y demas derechos que conformen un patrimonio fideicometido, el fiduciario debe proceder a la desafectacion a favor del Solicitante, una vez que la Sociedad le notifique su pronunciamiento con caracter firme por no haberse presentado reclamacion en el plazo legal establecido o la resolucion de la SMV, con caracter de firme o que MORDAZA agotado la via administrativa. La Sociedad debe comunicar al fiduciario la resolucion de la SMV o su pronunciamiento con caracter firme, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de notificada la resolucion de la SMV o de haberse producido el caracter firme de su pronunciamiento. La desafectacion sera efectuada por el fiduciario dentro de los tres (3) dias siguientes a la recepcion de la respectiva notificacion, debiendo comunicar este hecho a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores correspondiente, de ser el caso, para el registro y anotacion respectiva. Con esta comunicacion la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores solicitara al Participante asigne el codigo respectivo en el Registro Unico de Titulares - RUT a nombre del beneficiario o beneficiarios reconocidos. Para la asignacion del codigo RUT el Participante debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de CAVALI, y en caso de que no se cuente con los datos requeridos para poder asignar el codigo RUT, el Participante lo creara pero con la condicion de inhabilitado. En todo caso, con el solo merito de la Resolucion de la SMV en la que se reconozca la titularidad a favor de una persona natural, juridica o sucesion, el fiduciario o el Participante de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores deben ejecutar oportunamente sus funciones con el fin de cumplir el mandato contenido en dicha resolucion. Una vez asignado el codigo RUT, para que este deje de estar inhabilitado y el titular o titulares beneficiarios puedan realizar transferencias respecto de los valores que tiene anotados en su cuenta, estos deberan cumplir con presentar al Participante la documentacion necesaria que tenga por finalidad la verificacion de la identidad y capacidad legal del titular o cliente, representacion o cualquier otro que se requiera segun las particularidades de cada caso o por exigencia de normas especificas. Articulo 34°.- Recurso de Reconsideracion Contra la resolucion de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados unicamente se podra interponer recurso de reconsideracion en el plazo de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 35°.- Incumplimiento en la entrega de Acciones y/o Dividendos Cuando la Sociedad no cumpla con instruir al fiduciario la desafectacion de las acciones, dividendos y demas derechos o proceder con su entrega de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Sociedad sera pasible de sancion de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones.

les hubiese rechazado la oposicion formulada, podran reclamar tal hecho ante la SMV. Los Solicitantes a quienes se les hubiese declarado inadmisible su solicitud bajo el regimen simplificado o especial tambien podran reclamar tal hecho ante la SMV. La reclamacion se presentara ante la Sociedad, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del pronunciamiento de la Sociedad o de haber operado la denegatoria ficta, segun corresponda. No constituye requisito de admisibilidad de la solicitud presentada ante la Sociedad o la reclamacion ante la SMV, que la misma se encuentre autorizada por abogado. El expediente sera elevado por la Sociedad a la SMV en el termino de tres (3) dias. Para tal efecto, la Sociedad debe remitir el expediente ordenado, foliado y con un indice. Articulo 29°.- Contenido del Informe El informe de elevacion estara suscrito por la persona encargada del area correspondiente y debe contener, ademas de las razones que motivaron el rechazo de la solicitud o la oposicion, las siguientes especificaciones, segun sea el caso: 29.1 Antecedentes que expliquen cuando menos el origen de las acciones, el periodo de aportes, datos historicos consignados en sus archivos, entre otros. 29.2 MORDAZA de la parte pertinente de la matricula de acciones o del libro de registro de accionistas. 29.3 Las solicitudes presentadas anteriormente, de ser el caso. 29.4 Toda la documentacion presentada por el Solicitante y el opositor. 29.5 Todo otro documento en poder de la Sociedad o presentado ante esta, relacionado con la solicitud o con las acciones, dividendos y demas derechos materia de solicitud. Articulo 30°.- Solicitud de documentacion adicional La Sociedad se encuentra obligada a presentar la documentacion senalada en el articulo precedente, asi como aquella que le sea requerida por la SMV. De no hacerlo, sera pasible de sancion, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Articulo 31°.- Reclamaciones en los Regimenes Simplificado y Especial En el caso de las reclamaciones declaradas admisibles por la SMV en los Regimenes Simplificado o Especial, esta dispondra que la Sociedad, en la publicacion mensual siguiente que debe efectuar, incluya dichas solicitudes, bajo la forma y plazos establecidos en el articulo 24° del presente Reglamento, segun corresponda. Ello, a efectos de que quienes consideren tener igual o mejor derecho que los Solicitantes puedan presentar oposicion dentro de los plazos previstos en dicho articulo. Las oposiciones que se presenten como consecuencia de la publicacion, se sujetaran a lo dispuesto en los articulos 25°, 26° y 27° del presente Reglamento. Articulo 32°.- Organo competente y plazo para resolver la reclamacion La Intendencia General de Cumplimiento de Conductas es la encargada de evaluar las reclamaciones interpuestas por Solicitantes y opositores ante la Sociedad. Luego de evaluada la documentacion presentada y recibida la documentacion adicional que excepcionalmente se hubiere requerido, dicha Intendencia emitira un informe dirigido a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, emitiendo opinion acerca de la procedencia o no de la reclamacion. Asimismo, de considerar procedente la reclamacion, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas evaluara y opinara acerca de si el Solicitante ha logrado acreditar o no la titularidad sobre acciones, dividendos y demas derechos en las Sociedades, recomendando que se estime o desestime tal reclamacion, segun corresponda. La Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados es la unica instancia administrativa que resuelve la reclamacion, por lo que unicamente

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