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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497466 Que, mediante carta s/n de fecha 2 de mayo del 2013, el Gerente para la Región para América del Sur de CHEMONICS INTERNATIONAL, INC., comunica sobre el cambio de fecha para llevar a cabo las reuniones de trabajo ante sus ofi cinas en Washington, indicando que dichas reuniones se llevarían a cabo del 08 al 10 de mayo del 2013, motivo por el cual resulta necesario modifi car los artículos de la Resolución Suprema N° 148- 2013-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 148-2013-PCM, cuya redacción será la siguiente: “Artículo 1: Autorizar el viaje del señor Rolando Navarro Gómez, Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR- a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de mayo del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2: Los gastos que irrogue el viaje de señor Rolando Navarro Gómez, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viáticos US $220 x 4 días) US $ 880.00 Del 07 al 11 de mayo de 2013 (Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 2112.20 Artículo 3: Autorizar el viaje del señor Heli Johan Zegarra Aliaga, Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR- a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de mayo del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4: Los gastos que irrogue el viaje de señor Heli Johan Zegarra Aliaga, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viáticos US $220 x 4 días) US $ 880.00 Del 07 al 11 de mayo de 2013 (Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 2111.84 Artículo Segundo.- Déjese Vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 148-2013-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 952142-4 AMBIENTE Aprueban Disposiciones Complemen- tarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la mencionada Ley, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, según el artículo 34° de la Ley N° 28611, la Autoridad Ambiental Nacional, esto es, el Ministerio del Ambiente - MINAM, coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fi el cumplimiento. Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el MINAM tiene como función específi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciéndose en su Segunda Disposición Transitoria que el valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de dióxido de azufre (24 horas), será revisado en el período que se requiera cuando se determine que genera un impacto negativo sobre la salud, en base a estudios y evaluaciones continuas; Que, en ese contexto, se emitió el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, que aprueba el estándar de calidad ambiental de aire para Dióxido de Azufre (SO2), precisándose un valor diario de 80 ug/m3, a partir del primero del 01 de enero de 2009; y, un valor diario de 20 ug/m3, a partir del 01 de enero de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2012- MINAM, de fecha 28 de agosto de 2012, se aprobó el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2012 - 2013, en el que se considera la actualización del Reglamento del ECA para Aire, la revisión de los LMP de emisiones para las actividades minero-metalúrgicas, y la elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica; Que, como consecuencia de los monitoreos de calidad ambiental del aire realizados, se ha determinado la situación actual respecto al estándar de calidad ambiental de aire para dióxido de azufre en las zonas de atención prioritarias, establecidas por el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, siendo necesario aprobar disposiciones complementarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Apruébese las Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de