Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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2.4. Para el otorgamiento de la certificacion ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de gestion ambiental incorporaran el analisis de la viabilidad y disponibilidad tecnologica que permitan prevenir y reducir las emisiones de dioxido de azufre. Los titulares presentaran un plan de manejo ambiental del MORDAZA proyecto sobre el analisis de la viabilidad y disponibilidad tecnologica. En los casos que el analisis y el plan respectivo determinen la inexistencia de tecnologia disponible y viable, se aplicara para proyectos nuevos, lo dispuesto en el inciso precedente. Los titulares de los proyectos nuevos determinaran como parte de su Instrumento de Gestion Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que caracterizan sus actividades, considerando las areas de su emplazamiento y de influencia. Los Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la MORDAZA atmosferica en la que se ubicara el proyecto, incorporaran las medidas de prevencion y gestion de la calidad del aire derivados de la certificacion ambiental otorgada. 2.5 Complementariamente a lo senalado, los GESTA Zonal de Aire a que se refiere el inciso e) del articulo 3° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, deberan formular y desarrollar las medidas de accion locales de los Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire. Articulo 3°.- Excedencias Anuales Permitidas respecto al valor diario del ECA de Aire para Dioxido de Azufre (SO2) Con la finalidad de considerar en el analisis de las concentraciones diarias de dioxido de azufre las distorsiones derivadas de eventos no habituales, establezcase un MORDAZA de tres (03) dias al ano de excedencias permitidas respecto al valor diario del Estandar de Calidad Ambiental de Aire para Dioxido de Azufre vigente, dentro de un periodo anual de monitoreos ambientales continuos, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0092003-SA, Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire y sus modificatorias. 952143-1

Aire para Dioxido de Azufre (SO2), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) DE AIRE Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la aplicacion del Estandar de Calidad Ambiental de Aire para Dioxido de Azufre (SO2), aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Articulo 2°.- Aplicacion del ECA de Aire para Dioxido de Azufre (SO2) 2.1 En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que como resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos realizados en los doce meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios menores o iguales a 20 ug/m 3 de dioxido de azufre (SO2) en el aire, se deberan continuar las acciones y desarrollar las medidas de prevencion que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor MORDAZA senalado. Los proyectos nuevos a realizarse en estas zonas cumpliran con lo dispuesto en el 2.4 del presente decreto supremo. 2.2. En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos de los ultimos doces meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios superiores a 20 ug/m3 de dioxido de azufre (SO2) en el aire, se deberan considerar dentro de los Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de sus cuencas atmosfericas las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuacion que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para la determinacion de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reduccion de concentraciones en los Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se debe analizar la viabilidad y disponibilidad tecnologica, necesaria para prevenir y reducir las emisiones de dioxido de azufre, asi como tambien, los limites maximos permisibles aplicables. Se considerara asimismo la comercializacion de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias. 2.3. En las cuencas atmosfericas senaladas en el numeral 2.2 del presente articulo, en tanto se culmine la implementacion de sus Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se mantendra vigente, para todos los efectos administrativos incluyendo los procedimientos sancionadores, el Estandar de Calidad Ambiental de Aire para dioxido de azufre, cuyo valor diario es de 80 ug/m3.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29907, Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juego de Casino y Maquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, la Ley Nº 29907, Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juegos

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