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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497471 un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. 23.6. La información contenida en el Registro, es considerada como Datos Personales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2º de la Ley Nº 29733. 23.7. La DGJCMT será la encargada de realizar la inscripción de la información contenida en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refiere el Título V del Reglamento de la Ley Nº 29733. Artículo 24º.- De la vigencia de la inscripción y renovación 24.1 La inscripción voluntaria en el Registro tiene vigencia obligatoria de seis (6) meses calendario, plazo que es renovable automáticamente, por igual período, salvo lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25º del presente Reglamento. 24.2 La inscripción en el Registro a solicitud de la familia tiene vigencia de un (01) año calendario, plazo que es renovable conforme al procedimiento señalado en el artículo 23º del presente Reglamento. Artículo 25º.- De la cancelación de la inscripción 25.1 Durante el plazo de renovación de la inscripción voluntaria en el Registro, la persona inscrita puede solicitar su cancelación en cualquier momento ante la DGJCMT. 25.2 La inscripción en el Registro a solicitud de la familia, podrá ser cancelada mediante la presentación de un dictamen de la Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía, que señale que la persona inscrita ha dejado de presentar los efectos de la Ludopatía. 25.3 Por mandato judicial que disponga el retiro de la persona inscrita en el Registro. 25.4 Cuando se verifi ca que la documentación presentada para la inscripción en el Registro, es falsa y/o fraudulenta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias. Segunda.- La DGJCMT queda facultada para emitir normas complementarias que permitan la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Titulares que a la fecha cuentan con autorización expresa para desarrollar la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deberán presentar el Plan de Prevención de la Ludopatía en el plazo de treinta (30) días calendario computado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXOS: Anexo I : Formulario 01 - “Inscripción Voluntaria” Formulario 02 - “Inscripción a solicitud de la familia” Anexo II : Plan de Prevención de la Ludopatía Anexo III : Modelo de Aviso - Prevención de Ludopatía REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN