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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497470 identifi cación de las personas inscritas en el Registro, que pretendan ingresar a la sala de juegos, a fi n de impedir su ingreso. Artículo 16º.- Medidas Correctivas 16.1 El Titular deberá contar con sistemas, equipos, personal, entre otros, para ejercer la labor de identifi cación de las personas inscritas en el Registro, que han logrado ingresar a la sala de juegos y retirarlas de la misma. 16.2 El Titular, con la debida discreción, realizará las acciones necesarias para lograr el retiro de la sala de juegos de la persona inscrita en el Registro, sin afectar su integridad física ni alterar, en lo posible, la tranquilidad en el establecimiento. Si la persona insiste en permanecer en la sala de juegos, el Titular deberá comunicarse con la persona de contacto e impedir que la persona inscrita en el Registro participe en los juegos. 16.3 Dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrido el incidente descrito en el numeral precedente, el Titular deberá enviar a la DGJCMT, un reporte de la ocurrencia a través de la Extranet del MINCETUR. Artículo 17º.- De las excepciones de la responsabilidad 17.1 El Titular queda exento de responsabilidad, si la persona inscrita en el Registro logra ingresar a la sala de juegos y participar en los juegos valiéndose de engaño, ardid o astucia, o cuando no obstante que el Titular ha actuado con diligencia, la persona logra ingresar a la sala de juegos y participar en los mismos. 17.2 Las apuestas realizadas por la persona inscrita en el Registro no serán objeto de devolución siempre que el Titular se encuentre en los supuestos señalados en los numerales 16.2 y 17.1 del presente Reglamento CAPÍTULO V De la Junta Médica Artículo 18º.- De la Junta Médica La Junta Médica a que se refi ere la Ley Nº 29907, se denominará Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía, estará conformada por tres (03) profesionales médicos, uno de ellos necesariamente debe tener la especialidad de psiquiatría. Artículo 19º.- Del Dictamen y su plazo de emisión 19.1 El dictamen que emita la Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía se pronunciará, de ser el caso, sobre la alteración progresiva del comportamiento, debido a una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven, acarreando una grave secuela personal, familiar y/o social; dicho diagnóstico podría estar asociado a una afectación de la capacidad de juicio de la persona a inscribirse en el Registro. 19.2 La Junta Médica para el Diagnóstico de la Ludopatía expedirá el dictamen que se le solicita al amparo de la Ley Nº 29907 y el presente Reglamento, en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 20º.- De la confi dencialidad del Dictamen 20.1 La Junta Médica para el diagnóstico de la Ludopatía, colegiadamente y en forma individual, está obligada a guardar la confi dencialidad de su dictamen (identidad de la persona, diagnóstico y tratamiento, entre otros). 20.2 El dictamen que emita la Junta Médica para el diagnóstico de la Ludopatía podrá ser entregado a la familia, que solicitó el diagnóstico de la persona a inscribir en el Registro, para los fines del presente Reglamento. CAPÍTULO VI Denuncias, Infracciones y Sanciones Artículo 21º.- De las denuncias 21.1 Cualquier persona podrá denunciar ante la DGJCMT, las infracciones al presente Reglamento. 21.2 Cuando la denuncia se sustente en los videos de las salas de juego, los denunciantes deberán hacerlo dentro del plazo de siete (07) días calendario de la fecha de comisión de la infracción materia de su denuncia. Artículo 22º.- Infracciones y sanciones Adiciónase a la Tabla de Infracciones y Sanciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-2010- MINCETUR, lo siguiente: ANEXO H TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Ley Nº 29907 Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas Infracción Base legal Sanción 53 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del Artículo 9º de la Ley Nº 27153 y modifi catorias. Literal t. Num. 45.2 de la Ley Nº 27153. Cancelación 59 Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el literal e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27153 y modifi catorias. Literal t. num. 45.2 de la Ley Nº 27153. Num.4.2 de la Ley Nº 29907 Multa 01 UIT 60 Incumplir la obligación de publicitar en lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rótulo siguiente: “Jugar en exceso causa Ludopatía” Literal g. num. 45.2 Literal u. del Art. 31º de la Ley Nº 27153. Multa 01 UIT 61 Incumplir la obligación de presentar el Plan de Prevención de Ludopatía o los resultados del mismo. Literal g. num. 45.2 Literal e. del artículo 31º de la Ley Nº 27153. Multa 01 UIT CAPÍTULO VII Inscripción en el Registro Artículo 23º.- De la inscripción en el Registro 23.1 La solicitud de inscripción voluntaria y la solicitud de inscripción de la familia en el Registro, deberán ser presentadas a la DGJCMT de acuerdo a los Formularios Nos. 1 y 2 del Anexo I, respectivamente, que forman parte del presente Reglamento. 23.2 Dicha solicitud es presentada en sobre cerrado y lacrado, en la Mesa de Partes del MINCETUR, consignando en la parte externa del mismo las siglas LDP. Asimismo, la solicitud puede ser presentada, personalmente, por el (los) solicitante (s) ante la DGJCMT. 23.3 La solicitud de la familia en el Registro puede ser presentada por cualquiera de los siguientes miembros de la familia, en forma individual o conjuntamente: los padres, el cónyuge, el conviviente legalmente reconocido y/o los hijos. 23.4 La DGJCMT verifi ca y evalúa la información y documentación presentada; de resultar favorable la evaluación y verifi cación, procede a la inscripción solicitada e implementa dicha inscripción a través de la Extranet del MINCETUR, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. La inscripción realizada es comunicada a la persona inscrita en el Registro y a la familia, de ser el caso. 23.5 En caso que la documentación y/o información presentada resulte incompleta, la DGJCMT otorgará