Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de Casino y Maquinas Tragamonedas, en su articulo 3, crea el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos destinados a la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, a cargo de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29907, MORDAZA mencionada, es necesario dictar el reglamento correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29907 - Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento. Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29907, Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juego de Casino y Maquinas Tragamonedas, que consta de dos (2) titulos, siete (7) capitulos, veinticinco (25) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposicion complementaria transitoria y tres anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29907, LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA EN LAS MORDAZA DE JUEGO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion de la Ley Nº 29907, Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Articulo 2º.- Referencias Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se establece las referencias siguientes: a. Ley: Ley Nº 27153 y normas modificatorias - Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. b. Ley Nº 29907: Ley para la Prevencion y el Tratamiento de la Ludopatia en las MORDAZA de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. c. Ley Nº 29733: Ley de Proteccion de Datos Personales. d. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

e. DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. f. Registro: Registro de personas prohibidas de acceder a MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, a cargo de la DGJCMT, creado por la Ley Nº 29907. g. Reglamento de la Ley Nº 29733: Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013JUS. h. Sala de Juegos: Establecimiento autorizado por la DGJCMT para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. i. Titular: Persona juridica autorizada por la DGJCMT para la explotacion de una sala de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. j. Tratamiento de la informacion: Cualquier operacion o procedimiento tecnico, automatizado o no, que permite la recopilacion, registro, organizacion, almacenamiento, conservacion, elaboracion, modificacion, extraccion, consulta, utilizacion, bloqueo, supresion, comunicacion por transferencia o por difusion o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacion o interconexion de los datos o informacion contenida en el Registro. Cuando en la presente MORDAZA se cita un articulo sin mencionar la MORDAZA correspondiente se debe entender que se refiere al presente Reglamento. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento resulta aplicable a los Titulares y personas naturales que por su condicion, parentesco o especialidad profesional se les confiera responsabilidades y/o facultades, derivados de la inscripcion en el Registro a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 29907. TITULO II CAPITULO I Del Registro Articulo 4º.- Autoridad competente La DGJCMT es la autoridad competente, a nivel nacional, para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro, y ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda. Articulo 5º.- De la naturaleza del Registro. 5.1 El Registro es de naturaleza administrativa, y constituye un instrumento de prevencion para la proteccion de la salud de las personas. 5.2 El Registro no afecta el ejercicio pleno de los derechos de la persona inscrita, ni tiene efectos sobre su patrimonio o administracion de sus bienes. Articulo 6º.- Del acceso al Registro Los Titulares acceden al Registro a traves de la Extranet del MINCETUR, mediante usuario y contrasena que es proporcionada por la DGJCMT. Articulo 7º.- Del conocimiento de la inscripcion en el Registro 7.1 La inscripcion de una persona en el Registro se presume conocida por el Titular en la fecha de su implementacion en la Extranet del MINCETUR, por parte de la DGJCMT. 7.2 Desde la fecha que toman conocimiento de la inscripcion de una persona en el Registro, los Titulares se encuentran obligados a impedir su ingreso y participacion en la sala de juego.

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