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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497480 CONSIDERANDO: Que, el Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 30029 de 15 de mayo de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 30029 de 15 de mayo de 2013. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 952142-3 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2013-RE Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, fi rmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo que constituye parte del mismo, fi rmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 952142-7 Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2013-RE Lima, 18 de junio de 2013 VISTO: El ofi cio Nº 64-2013-SUNAT/1M0000 de fecha 05 de junio de 2013, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2013 y el 30 de junio del 2014, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fi n de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a efectuar el pago de US$ 60,079.00 (SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), correspondiente a la cuota del período comprendido entre el 1º de julio del 2013 y el 30 de junio del 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.