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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497469 7.3 El Titular está obligado, bajo responsabilidad, a mantenerse informado permanente y oportunamente de cada inscripción que se realice en el Registro. CAPÍTULO II Reserva de Identidad Artículo 8º.- De la reserva de identidad 8.1 La reserva de identidad conlleva la obligación de no divulgar o dar información a terceros sobre la identidad de las personas inscritas en el Registro, para lo cual se tendrá en consideración lo señalado en el numeral 8.3 del presente artículo. 8.2 La obligación de mantener la reserva de identidad es exigible a los funcionarios y servidores de la DGJCMT y la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR. Esta obligación se origina desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. 8.3 La obligación de mantener la reserva de identidad es exigible al Titular y al personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibición de ingreso al establecimiento de juegos de casino y máquinas tragamonedas y participación en el juego de las personas inscritas en el Registro. Esta obligación se inicia desde la fecha que el Titular toma conocimiento de la inscripción en el Registro. 8.4 La reserva de la información contenida en el Registro sólo puede ser levantada por la persona inscrita en el Registro o por la autoridad judicial, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 29907. Artículo 9º.- De los mecanismos de seguridad 9.1 La DGJCMT entregará un usuario y contraseña a los Titulares, a fi n que puedan ingresar al Registro a través del Extranet y verifi car la información contenida en el mismo. 9.2 La DGJCMT deberá implementar mecanismos para la trazabilidad sobre los accesos realizados por el Titular en el Registro. 9.3 El Titular deberá señalar ante la DGJCMT una dirección electrónica con dominio propio, a fi n que reciba el usuario y contraseña para el ingreso al Registro a través del Extranet. 9.4 El Titular es responsable por el uso del usuario y contraseña entregados, así como de la reserva de la información obtenida a través del Registro. 9.5 La DGJCMT podrá ampliar y modifi car los mecanismos de seguridad adoptados. Artículo 10º.- Confi dencialidad de la información 10.1 Los funcionarios y servidores de la DGJCMT, el Titular, así como el personal a su servicio encargado de implementar y/o ejecutar la prohibición de ingreso al establecimiento de juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran obligados a guardar confi dencialidad de la información contenida en el Registro. Esta obligación subsiste aún después de la vigencia de la inscripción, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 29733. 10.2 El órgano competente para sancionar el incumplimiento de la reserva de la identidad o confi dencialidad de la información contenida en el Registro es la Dirección General de Protección de Datos Personales, en calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29733. CAPÍTULO III Plan de Prevención de la Ludopatía y Publicidad Artículo 11º.- Del Plan de Prevención de la Ludopatía 11.1 El Titular debe elaborar y presentar a la DGJCMT, un Plan de Prevención de la Ludopatía, en cumplimiento del literal t), numeral 14.1, del artículo 14º de la Ley, modifi cada por la Ley Nº 29907. 11.2 El Plan de Prevención de la Ludopatía constituye un requisito para las solicitudes de autorización expresa y renovación de autorización expresa para la explotación de salas de juegos; así como para las solicitudes de autorización expresa para la transferencia de salas de juego. 11.3 El Plan de Prevención de la Ludopatía podrá ser desarrollado por cada Titular de forma individual, en conjunto con otro(s) Titular(es) o a través de asociaciones civiles representativas de la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 11.4 El Plan de Prevención de la Ludopatía debe ser actualizado y presentado a la DGJCMT cada dos (2) años. Artículo 12º.- Contenido del Plan de Prevención de la Ludopatía. 12.1 El Plan de Prevención de la Ludopatía deberá comprender las acciones concretas que el Titular se compromete a realizar, con el fi n de informar a la población sobre los riesgos que implica para la salud de las personas, el juego realizado en exceso. 12.2 El Plan de Prevención de la Ludopatía también deberá contener el detalle de las medidas a adoptar para prohibir el ingreso, retiro y participación en el juego de las personas inscritas en el Registro. Dichas medidas deberán ser instruidas al personal del Titular, encargado de implementarlas o ejecutarlas. 12.3 El Plan de Prevención de la Ludopatía deberá prever la entrega de material, tales como afi ches, dípticos, trípticos, entre otros, mediante los cuales se transmita información sobre los riesgos del juego realizado en exceso, así como los lineamientos relacionados con el juego responsable. 12.4 El Plan de Prevención de la Ludopatía se presentará presentando como mínimo la información contenida en el Anexo II del presente Reglamento. 12.5 La DGJCMT podrá desarrollar, ampliar, variar y/o modifi car el contenido del formato de Plan de Prevención de la Ludopatía, del Anexo II del presente Reglamento. Artículo 13º.- De la evaluación y resultados del Plan de Prevención de la Ludopatía 13.1 El Titular debe presentar a la DGJCMT, cada dos (2) años computados desde la fecha de presentación del Plan de Prevención de la Ludopatía, los resultados obtenidos en su ejecución, incluyendo las principales acciones realizadas, logros obtenidos y otros aspectos que se consideren relevantes en la prevención y tratamiento de la Ludopatía. 13.2 La DGJCMT realiza la evaluación global de la información presentada por los Titulares, los cuales serán puestos a conocimiento de la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar - CONPREPAJ, como elemento orientador en el cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 49º de la Ley. Artículo 14º.- De la publicidad 14.1 Los Titulares están obligados a colocar en un lugar visible de la sala de juegos, especialmente en el área de ingreso y caja, un aviso notorio con la frase: “JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATÍA” y cuyas medidas y características se detallan en el Anexo III del presente Reglamento. 14.2 La DGJCMT podrá modifi car las características señaladas en el Anexo III que forma parte del presente Reglamento. CAPÍTULO IV Medidas Preventivas, Correctivas y Responsabilidad Artículo 15º.- Medidas preventivas El Titular deberá contar con sistemas, equipos, tecnologías, entre otros, para ejercer la labor de