Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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Que, el articulo 2° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, de la Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA, se extrae que la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud mediante Informe Tecnico Nº 05-2012-DGE, ha advertido que se han observado casos de aparicion de eventos adversos asociados a la vacuna antipolio oral, segun el documento denominado "Investigacion de caso de paralisis flacida aguda con aislamiento P2 y P3, procedente de Barranca", en atencion a ello la Defensoria de la Salud y Transparencia ha identificando el caso del menor J.M.L.Y afiliado al Seguro Integral de Salud ­ SIS como un MORDAZA caso de poliomielitis postvacunal; Que, en el caso particular del menor de iniciales J.M.L.Y, la Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia del MINSA, mediante el documento de visto informa que dicho menor fue evaluado por la Presidenta de la Comision Nacional Revisora de Casos de Paralisis Flacida Aguda, diagnosticandole "poliomielitis asociada a vacuna", y con fecha 20 de MORDAZA de 2013, despues de revisar el hallazgo clinico (cuadriplejia de MORDAZA asimetrica), la mencionada Comision clasifica el caso como "poliomielitis asociada a vacuna"; Que, el literal g) del numeral 15.3 del articulo 15º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que uno de los supuestos para la atencion y recuperacion de la salud, es recibir tratamiento inmediato y reparacion por los danos causados en el establecimiento de salud o servicios medicos de apoyo, acorde con la normativa vigente; Que, la Defensoria de la Salud y Transparencia conforme al respaldo juridico, senala que en los casos de existencia de dano a la integridad o salud de las personas usuarias de los servicios de salud, resulta de aplicacion el MORDAZA de la inversion de la carga de la prueba, mediante la cual la administracion sanitaria asume la responsabilidad de demostrar la existencia de las consecuencias danosas, ello en funcion a la asimetria del conocimiento que posee el prestador en comparacion a la de la persona usuaria a la que se le brinda el servicio y que ha sido objeto de dano; Que, dicho organo cita la Guia sobre eventos adversos por la inmunizacion de vacunas contra la MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS, senalando que si bien la vacunacion es una de las intervenciones mas inocuas utilizadas como politica sanitaria en los paises, las cuales tienen como objetivo disminuir considerablemente la mortalidad como resultado de enfermedades, lo MORDAZA es que en determinados casos pueden causar algunos eventos adversos, los mismos que son conocidos y se encuentran en abundancia con datos tecnicos, cientificos o medicos; Que, con Resolucion Ministerial N° 321-2012/MINSA de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se dispuso otorgar la atencion integral en salud continua y de por MORDAZA a favor de seis menores de iniciales M.B.E.H., G.A.V.A., M.D.M., A.D.H., D.F.A y D.M.B., afectados a consecuencia de la aplicacion de la vacuna antipolio oral, conforme a la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento y demas disposiciones complementarias; Que, en esa linea concluye la Defensoria de la Salud y Transparencia del MINSA que, al igual que lo ocurrido a los seis (6) menores referidos en la Resolucion Ministerial N° 321-2012/MINSA, considera que en el caso del menor J.M.L.Y., a quien se le aplico la vacuna antipolio oral, ello resulta de un hecho cuya consecuencia es negativa segun lo concluido por la Comision Nacional Revisora de Casos de Paralisis Flacida Aguda, y tienen como causalidad directa la aplicacion de dicha vacuna; Que, en atencion a lo recomendado por la Defensoria de la Salud y Transparencia, mediante Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA, resulta necesario emitir una Resolucion Ministerial que haga extensivo los alcances de

en MORDAZA Latina", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 20 al 21 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA sera sede del evento denominado "Los nuevos retos en la Gestion en el MORDAZA de las nuevas Reformas Judiciales en MORDAZA Latina", que se llevara a cabo del 20 al 21 de junio de 2013, el cual viene siendo organizado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru; Que, el mencionado evento tiene como objetivo dar a conocer y discutir las experiencias innovadoras en materia de gestion en los distintos ambitos y procesos de trabajo en las instituciones del sistema de justicia, que sirvan de lecciones para afrontar los nuevos retos y reformas que actualmente se presentan; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 4 de enero de 2001 y el inciso 8) del articulo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento denominado "Los nuevos retos en la Gestion en el MORDAZA de las nuevas Reformas Judiciales en MORDAZA Latina", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 20 al 21 de junio de 2013. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese y comuniquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 951768-1

SALUD
Extienden alcances de la R.M. N° 3212012/MINSA para que se disponga el otorgamiento de atencion integral en salud continua y de por MORDAZA a menor
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2013/MINSA MORDAZA, 13 de junio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-060465-001 que contiene la Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA de la Defensoria de la Salud y Transparencia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

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