Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Articulo 10º.- Obligaciones del Operador posteriores al otorgamiento de la Autorizacion: a) Previa a la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Operador debera comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecucion de instalaciones que cuenten con la respectiva autorizacion municipal con indicacion expresa de las areas que sera comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo tramite Municipal en caso de modificaciones a realizar en las instalaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. c) La ejecucion de los trabajos de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones deberan realizarse de acuerdo al horario para la ejecucion de obras en horario de 8:00 am ­ 17:30 pm de Lunes a viernes y sabado de 8:00 am a 13:30 pm segun lo establecido en la Ordenanza municipal Nº 006-2010-CDB. d) Comunicar a la Municipalidad de Bellavista el inicio y cese de operaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. e) Desmontar totalmente la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones que no se encuentre en operacion. f) El Operador se encuentra obligado a mantener la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones que MORDAZA instalado en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. g) Realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura para Telecomunicaciones al requerimiento de la Municipalidad. Es obligacion del operador de Telecomunicaciones realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura para Telecomunicaciones que tengan instalado en el distrito y no cuenten con autorizacion municipal. Articulo 11º.- Desmontaje y Retiro de la Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: Para el retiro y desmontaje de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Operador debera presentar ante la Municipalidad: a) Comunicacion por escrito en la que senale la fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. b) Cronograma de las Actividades para el retiro de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 12º.- De las Sanciones Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza sera sancionada con multa, y de ser el caso con las medidas complementarias de demolicion y/o desmontaje confirme al cuadro siguiente:
MORDAZA DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA ITEM INFRACCIONES INFRACTOR % UIT 500 % UIT

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 MORDAZA DE FALTA subsanable MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por no comunicar Operador o la modificacion, concesionario de inicio o cese de Telecomunicaciones A-38 operaciones de la infraestructura de Telecomunicaciones Por no cumplir con Operador o el retiro, desmontaje concesionario de o demolicion de la Telecomunicaciones A-39 infraestructura para telecomunicaciones al requerimiento de la municipalidad

500 % UIT

subsanable Demolicion y/o desmontaje

500 % Insubsanable Demolicion y/o Por ocasionar Operador o UIT desmontaje ruidos, vibraciones concesionario de entre otros como Telecomunicaciones. A-40 consecuencia de la operacion de la infraestructura de telecomunicaciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos senalados en los articulos 5º y 8º de la presente Ordenanza y deroquese los procedimientos consignados en el numeral 33, correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Privadas. SEGUNDA.- Ordenar el desmontaje de toda infraestructura de Telecomunicaciones que no cuente con autorizacion de instalacion correspondiente. TERCERA.- Modifiquese la parte correspondiente al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 013-2007-CDB e Incorporese al mismo las infracciones codificadas con A-35, A-38, A-39 y A-40 contenidas en el articulo 12º de la presente Ordenanza. Asi mismo, deroguese la infraccion con codigo A-35 del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. CUARTA.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-CDB "ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA PARA TELECOMUNICACIONES (EBRs) EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA" y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. QUINTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas; Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Policia Municipal, Ejecutoria Coactiva y demas unidades organicas pertinentes. SEXTA.- Facultar al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEPTIMA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO:

ITEM

INFRACCIONES

INFRACTOR

% UIT

Por instalar a) Propietario del infraestructura de inmueble telecomunicaciones o estaciones base b) Operador o radioelectricas A-35 concesionario de en predios sin telecomunicaciones la respectiva autorizacion municipal

100 % UIT 500 % UIT

Subsanable Demolicion y/o desmontaje

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 952335-1

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