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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497662 Artículo 10º.- Obligaciones del Operador posteriores al otorgamiento de la Autorización: a) Previa a la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva autorización municipal con indicación expresa de las áreas que será comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo tramite Municipal en caso de modifi caciones a realizar en las instalaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. c) La ejecución de los trabajos de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras en horario de 8:00 am – 17:30 pm de Lunes a viernes y sábado de 8:00 am a 13:30 pm según lo establecido en la Ordenanza municipal Nº 006-2010-CDB. d) Comunicar a la Municipalidad de Bellavista el inicio y cese de operaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. e) Desmontar totalmente la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que no se encuentre en operación. f) El Operador se encuentra obligado a mantener la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. g) Realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura para Telecomunicaciones al requerimiento de la Municipalidad. Es obligación del operador de Telecomunicaciones realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura para Telecomunicaciones que tengan instalado en el distrito y no cuenten con autorización municipal. Artículo 11º.- Desmontaje y Retiro de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Para el retiro y desmontaje de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Operador deberá presentar ante la Municipalidad: a) Comunicación por escrito en la que señale la fecha en que se llevara a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. b) Cronograma de las Actividades para el retiro de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 12º.- De las Sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa, y de ser el caso con las medidas complementarias de demolición y/o desmontaje confi rme al cuadro siguiente: ITEM INFRACCIONES INFRACTOR % UIT TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMEN- TARIA A-35 Por instalar infraestructura de telecomunicaciones o estaciones base radioeléctricas en predios sin la respectiva autorización municipal a) Propietario del inmueble b) Operador o concesionario de telecomunicaciones 100 % UIT 500 % UIT Subsanable Demolición y/o desmontaje ITEM INFRACCIONES INFRACTOR % UIT TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMEN- TARIA A-38 Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la infraestructura de Telecomunicaciones Operador o concesionario de Telecomunicaciones 500 % UIT subsanable A-39 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura para telecomunicaciones al requerimiento de la municipalidad Operador o concesionario de Telecomunicaciones 500 % UIT subsanable Demolición y/o desmontaje A-40 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la infraestructura de telecomunicaciones Operador o concesionario de Telecomunicaciones. 500 % UIT Insubsanable Demolición y/o desmontaje DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos señalados en los artículos 5º y 8º de la presente Ordenanza y deroquese los procedimientos consignados en el numeral 33, correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Privadas. SEGUNDA.- Ordenar el desmontaje de toda infraestructura de Telecomunicaciones que no cuente con autorización de instalación correspondiente. TERCERA.- Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 013-2007-CDB e Incorpórese al mismo las infracciones codifi cadas con A-35, A-38, A-39 y A-40 contenidas en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Así mismo, deróguese la infracción con código A-35 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. CUARTA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-CDB “ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA PARA TELECOMUNICACIONES (EBRs) EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA” y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. QUINTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas; Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Policía Municipal, Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas pertinentes. SEXTA.- Facultar al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SÉPTIMA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 952335-1