Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Ordenanza que regula la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-CDB Bellavista, 31 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto del 2012 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-CDB que suspende el Otorgamiento de Autorizaciones de Instalacion de Infraestructura para Telecomunicaciones (EBRs) en el Distrito de Bellavista; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2007 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC; se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones cuyo objeto tiene por finalidad establecer las disposiciones de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en la misma MORDAZA dispone que las Entidades de la Administracion Publica deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a los procedimientos regulados en virtud de la mencionada MORDAZA incorporando los requisitos previstos en el articulo 12º y 14º; Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29868, ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29022, ley para la expansion de la Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, es Politica de la actual gestion MORDAZA atender la preocupacion del vecindario porque podrian ver afectada su salud debido a la existencia de infraestructura para Telecomunicaciones (EBRs) en diversos puntos del distrito; ante ello se realizo la verificacion de MORDAZA y se comprobo muchas de ellas no cuentan con autorizacion Municipal correspondiente, asi mismo dar cumplimiento a las normas vigentes que regula los diferentes procedimientos administrativos; por lo cual es necesario dictar una Ordenanza Municipal que regule la instalacion de la Infraestructura para Telecomunicaciones; EBRs en el Distrito de Bellavista enmarcadas en las facultades conferidas por Ley; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Distritales son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia, y la prestacion de los servicios Publicos de

su responsabilidad, en MORDAZA con las Politicas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y esta dentro de sus competencias APROBAR el plan de Desarrollo Local concertado con la Sociedad civil, Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte conforme a Ley; Que, el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos Publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios Publicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion (...) de la construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Titulo Preliminar Articulo I, II y III, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; el Estado concerta con la Sociedad Civil decisiones y acciones de la Gestion Ambiental; Que, la Ley General del Ambiente, en el articulo IV indica que toda persona tiene Derecho a una accion rapida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del Ambiente y de sus componentes, velando por la debida Proteccion de la Salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asi como la conservacion del patrimonio cultural vinculado a aquellos; Que, la Ley General del Ambiente en el Articulo V del Titulo Preliminar establece que la Gestion del Ambiente y de sus componentes, asi como el ejercicio y la proteccion de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracion equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y economicos del desarrollo nacional, asi como en la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; Que, la Ley General del Ambiente en el Articulo VII del Titulo Preliminar respecto al MORDAZA Precautorio establece que cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del Ambiente; Por lo MORDAZA expuesto la sub Gerencia de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, recomienda que se dicte una Ordenanza Municipal con la finalidad de regular la instalacion de Infraestructura para Telecomunicaciones asi como establecer lugares especificos donde se permitiran la instalacion de las mismas, ademas de los requisitos y/o condiciones que deben cumplir los operadores de telecomunicaciones, asimismo establecer las sanciones en caso de incumplimiento de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDB/GAJ de fecha 11 de MORDAZA del 2013 la Gerencia de Asesoria Juridica OPINA que resulta legalmente Procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que "Regula la

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