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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497659 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Ordenanza que regula la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-CDB Bellavista, 31 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto del 2012 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-CDB que suspende el Otorgamiento de Autorizaciones de Instalación de Infraestructura para Telecomunicaciones (EBRs) en el Distrito de Bellavista; Que, con fecha 20 de mayo del 2007 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC; se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones cuyo objeto tiene por fi nalidad establecer las disposiciones de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la misma norma dispone que las Entidades de la Administración Publica deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA a los procedimientos regulados en virtud de la mencionada norma incorporando los requisitos previstos en el articulo 12º y 14º; Que, con fecha 29 de Mayo del 2012 se publico en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29868, ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29022, ley para la expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, es Política de la actual gestión Edil atender la preocupación del vecindario porque podrían ver afectada su salud debido a la existencia de infraestructura para Telecomunicaciones (EBRs) en diversos puntos del distrito; ante ello se realizo la verifi cación de campo y se comprobó muchas de ellas no cuentan con autorización Municipal correspondiente, así mismo dar cumplimiento a las normas vigentes que regula los diferentes procedimientos administrativos; por lo cual es necesario dictar una Ordenanza Municipal que regule la instalación de la Infraestructura para Telecomunicaciones; EBRs en el Distrito de Bellavista enmarcadas en las facultades conferidas por Ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las Políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y está dentro de sus competencias APROBAR el plan de Desarrollo Local concertado con la Sociedad civil, Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a Ley; Que, el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos Públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios Públicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización (…) de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Título Preliminar Artículo I, II y III, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; el Estado concerta con la Sociedad Civil decisiones y acciones de la Gestión Ambiental; Que, la Ley General del Ambiente, en el artículo IV indica que toda persona tiene Derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del Ambiente y de sus componentes, velando por la debida Protección de la Salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos; Que, la Ley General del Ambiente en el Artículo V del Título Preliminar establece que la Gestión del Ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; Que, la Ley General del Ambiente en el Artículo VII del Título Preliminar respecto al Principio Precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del Ambiente; Por lo antes expuesto la sub Gerencia de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que se dicte una Ordenanza Municipal con la finalidad de regular la instalación de Infraestructura para Telecomunicaciones así como establecer lugares específicos donde se permitirán la instalación de las mismas, además de los requisitos y/o condiciones que deben cumplir los operadores de telecomunicaciones, asimismo establecer las sanciones en caso de incumplimiento de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDB/GAJ de fecha 11 de abril del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta legalmente Procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Regula la