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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497646 lugar la vacancia del regidor César Carrasco Díaz. A pesar de que asistieron cinco miembros del concejo distrital, solo votaron los cuatro regidores asistentes, absteniéndose de hacerlo el alcalde. La votación quedó de la siguiente manera: la regidora Hilda Marina Córdova votó a favor de la vacancia del regidor César Carrasco Díaz, y los regidores María Isidora Jaramillo Díaz, Cresencia Orosco Ramírez y Pedro Carlos Rojas votaron en contra. Dicha decisión fue recogida en el Acuerdo de Concejo 04-2012-MDCH/A, de fecha 27 de diciembre de 2012, el cual le fue notifi cado a Demetrio Salazar Grados el 2 de enero de 2013. Consideraciones de los apelantes Con fecha 10 de enero de 2013, Demetrio Salazar Grados interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo del 27 de diciembre de 2012 (fojas 9 y 10), señalando los siguientes argumentos: a. Que el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 no respetó la exigencia de la proporción de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal para su adopción, establecida en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). b. Que el regidor César Carrasco Díaz no justifi có su inasistencia a las sesiones ordinarias de los meses de mayo (fojas 16 a 19 del expediente de traslado), junio y julio de 2013 (fojas 20 a 25 del expediente de traslado), acumulándose un total de cinco sesiones ordinarias consecutivas inasistidas. Agrega, además, que tampoco asistió a las sesiones ordinarias del mes de setiembre de 2013 (fojas 9 a 15 del expediente de traslado). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso existen dos cuestiones controvertidas. La primera es determinar la validez del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chóchope en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la LOM. La segunda cuestión controvertida es determinar si el regidor César Carrasco Díaz incurrió en la causal de vacancia por falta injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, según el artículo 22, inciso 7, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la exigencia del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, previsto en el artículo 23 de la LOM 1. El procedimiento de vacancia del cargo de alcalde o de regidor se encuentra regulado por el artículo 23 de la LOM, el cual establece que para que dicha vacancia sea aprobada se requiere la votación de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, cabe precisar que el requisito de la proporción de los dos tercios de votos aprobatorios del total del número legal de los miembros del concejo municipal, establecido por el artículo 23 de la LOM, es una exigencia legal cuyo objetivo es resguardar la legitimidad de la decisión del concejo municipal a través de un grado específi co de representatividad frente a la vacancia de un alcalde o regidor. 3. Esto quiere decir que lo que se está protegiendo es la legitimidad de una decisión frente a la consecuencia directa de la misma: la vacancia de un miembro del concejo municipal elegido democráticamente. Por ello, dicha exigencia está dirigida exclusivamente a la adopción de decisiones que incluyan la vacancia y no a las decisiones que la desestimen. Ello porque, en este último caso, lo que se conseguiría es la permanencia del miembro de concejo municipal en su cargo, y porque, además, de interpretar la disposición del artículo 23 de la LOM en sentido contrario, se crearía una injustifi cada barrera legal que debe ser sorteada por el concejo municipal en detrimento de la permanencia en el cargo del miembro de concejo cuya vacancia es solicitada. 4. En vista de ello, y tomando en cuenta que en el presente caso el acuerdo que se adoptó no dispuso la vacancia del regidor, sino todo lo contrario, es decir, su permanencia en el cargo edil, no resulta cuestionable la validez del Acuerdo de Concejo Nº 04-2012-MDCH/A, que recoge la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2012. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El procedimiento de vacancia contra alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades. 2. Al respecto, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. En ese sentido, es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado, por lo cual, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal, resulta necesario que, en un primer momento, se determine si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Sobre el caso concreto 4. De la revisión de los actuados en el presente expediente, se observa que el apelante ha identifi cado un rango de meses en los que se confi guraría la inasistencia injustifi cada a sesiones ordinarias por parte del regidor César Carrasco Díaz. Dicho rango abarca los meses de mayo a setiembre, con excepción del mes de agosto. En tal sentido, corresponde analizar si se ha incurrido en cualquiera de las dos causales de vacancia por inasistencia establecidas en el artículo 22, numeral 7, esto es, si no asistió a tres sesiones ordinarias seguidas o a seis sesiones en el lapso de tres meses. Antes, sin embargo, debe verifi carse que se hayan respetado las formalidades en la notifi cación de la convocatoria a las sesiones ordinarias imputadas como no asistidas. 5. De una revisión del expediente se constata que las citaciones a las sesiones de concejo respecto de las cuales se acusa la inasistencia de César Carrasco Díaz no fueron debidamente realizadas. En ese sentido, este colegiado considera que no se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), puesto que en las citaciones a las sesiones de concejo del 8 y 25 de mayo, 8 y 23 de junio, 14 de julio y 14 y 27 de setiembre, todas del año 2012 (fojas 46 a 51 y 54 y 55), se aprecian las siguientes irregularidades: • En el caso de las citaciones a todas las sesiones ordinarias mencionadas en el párrafo precedente, las notifi caciones se realizaron bajo puerta, debido a que no se encontró a ninguna persona en el domicilio (fojas 46 a 51 y 54 y 55). Si bien dicha modalidad de notifi cación se encuentra prevista en el artículo 21 de la LPAG, debe considerarse que para que la notifi cación bajo puerta sea válida debe colocarse un aviso en el domicilio, indicándose la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación, lo cual, además, debe constar en el acta. Sin embargo, nada de lo señalado ha sido consignado (al reverso de las citaciones a las sesiones ordinarias) en las constancias desarrolladas por el secretario de la municipalidad. • Asimismo, en el caso de todas las citaciones a las sesiones ordinarias antes precisadas, no se consignó la dirección del domicilio en el que se efectuó la notifi cación (fojas 46 a 51 y 54 y 55).