Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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lugar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Diaz. A pesar de que asistieron cinco miembros del concejo distrital, solo votaron los cuatro regidores asistentes, absteniendose de hacerlo el alcalde. La votacion quedo de la siguiente manera: la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA votaron en contra. Dicha decision fue recogida en el Acuerdo de Concejo 04-2012-MDCH/A, de fecha 27 de diciembre de 2012, el cual le fue notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de enero de 2013. Consideraciones de los apelantes Con fecha 10 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo del 27 de diciembre de 2012 (fojas 9 y 10), senalando los siguientes argumentos: a. Que el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 no respeto la exigencia de la proporcion de los dos tercios del numero legal de miembros del concejo municipal para su adopcion, establecida en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b. Que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no justifico su inasistencia a las sesiones ordinarias de los meses de MORDAZA (fojas 16 a 19 del expediente de traslado), junio y MORDAZA de 2013 (fojas 20 a 25 del expediente de traslado), acumulandose un total de cinco sesiones ordinarias consecutivas inasistidas. Agrega, ademas, que tampoco asistio a las sesiones ordinarias del mes de setiembre de 2013 (fojas 9 a 15 del expediente de traslado). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso existen dos cuestiones controvertidas. La primera es determinar la validez del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chochope en la sesion extraordinaria del 21 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido por el articulo 23 de la LOM. La MORDAZA cuestion controvertida es determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por falta injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, segun el articulo 22, inciso 7, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la exigencia del MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, previsto en el articulo 23 de la LOM 1. El procedimiento de vacancia del cargo de MORDAZA o de regidor se encuentra regulado por el articulo 23 de la LOM, el cual establece que para que dicha vacancia sea aprobada se requiere la votacion de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, cabe precisar que el requisito de la proporcion de los dos tercios de votos aprobatorios del total del numero legal de los miembros del concejo municipal, establecido por el articulo 23 de la LOM, es una exigencia legal cuyo objetivo es resguardar la legitimidad de la decision del concejo municipal a traves de un grado especifico de representatividad frente a la vacancia de un MORDAZA o regidor. 3. Esto quiere decir que lo que se esta protegiendo es la legitimidad de una decision frente a la consecuencia directa de la misma: la vacancia de un miembro del concejo municipal elegido democraticamente. Por ello, dicha exigencia esta dirigida exclusivamente a la adopcion de decisiones que incluyan la vacancia y no a las decisiones que la desestimen. Ello porque, en este ultimo caso, lo que se conseguiria es la permanencia del miembro de concejo municipal en su cargo, y porque, ademas, de interpretar la disposicion del articulo 23 de la LOM en sentido contrario, se crearia una injustificada MORDAZA legal que debe ser sorteada por el concejo municipal en detrimento de la permanencia en el cargo del miembro de concejo cuya vacancia es solicitada. 4. En vista de ello, y tomando en cuenta que en el presente caso el acuerdo que se adopto no dispuso la vacancia del regidor, sino todo lo contrario, es decir, su

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

permanencia en el cargo MORDAZA, no resulta cuestionable la validez del Acuerdo de Concejo Nº 04-2012-MDCH/A, que recoge la decision adoptada en la sesion extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2012. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El procedimiento de vacancia contra alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se da inicialmente en las municipalidades. 2. Al respecto, el articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. En ese sentido, es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado, por lo cual, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal, resulta necesario que, en un primer momento, se determine si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Sobre el caso concreto 4. De la revision de los actuados en el presente expediente, se observa que el apelante ha identificado un rango de meses en los que se configuraria la inasistencia injustificada a sesiones ordinarias por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Diaz. Dicho rango MORDAZA los meses de MORDAZA a setiembre, con excepcion del mes de agosto. En tal sentido, corresponde analizar si se ha incurrido en cualquiera de las dos causales de vacancia por inasistencia establecidas en el articulo 22, numeral 7, esto es, si no asistio a tres sesiones ordinarias seguidas o a seis sesiones en el lapso de tres meses. MORDAZA, sin embargo, debe verificarse que se hayan respetado las formalidades en la notificacion de la convocatoria a las sesiones ordinarias imputadas como no asistidas. 5. De una revision del expediente se constata que las citaciones a las sesiones de concejo respecto de las cuales se acusa la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fueron debidamente realizadas. En ese sentido, este colegiado considera que no se cumplio con las formalidades establecidas en el articulo 21, numeral 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), puesto que en las citaciones a las sesiones de concejo del 8 y 25 de MORDAZA, 8 y 23 de junio, 14 de MORDAZA y 14 y 27 de setiembre, todas del ano 2012 (fojas 46 a 51 y 54 y 55), se aprecian las siguientes irregularidades: · En el caso de las citaciones a todas las sesiones ordinarias mencionadas en el parrafo precedente, las notificaciones se realizaron bajo MORDAZA, debido a que no se encontro a ninguna persona en el domicilio (fojas 46 a 51 y 54 y 55). Si bien dicha modalidad de notificacion se encuentra prevista en el articulo 21 de la LPAG, debe considerarse que para que la notificacion bajo MORDAZA sea valida debe colocarse un aviso en el domicilio, indicandose la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion, lo cual, ademas, debe constar en el acta. Sin embargo, nada de lo senalado ha sido consignado (al reverso de las citaciones a las sesiones ordinarias) en las constancias desarrolladas por el secretario de la municipalidad. · Asimismo, en el caso de todas las citaciones a las sesiones ordinarias MORDAZA precisadas, no se consigno la direccion del domicilio en el que se efectuo la notificacion (fojas 46 a 51 y 54 y 55).

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