Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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b) La Autorizacion municipal se expedira dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios contados a partir de la MORDAZA de su solicitud. Si vencido el plazo, la Municipalidad no emite pronunciamiento alguno, opera el Silencio Administrativo Positivo. c) La Autorizacion que se otorgue para la ejecucion de la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sea esta expresa o ficta, tendra un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) dias calendarios. d) Previa a la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Operador debera comunicar a la Entidad de la Administracion Publica competente, de ser exigible de acuerdo a su MORDAZA legal vigente, el cronograma de ejecucion de sus instalaciones, que cuenten con la respectiva Autorizacion, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menos a diez (10) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. e) MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorizacion, podra solicitarse una prorroga por sesenta (60) dias calendarios adicionales, la misma que se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo previsto en el articulo 5º de la Ley. Vencido el plazo previsto en la prorroga, debera iniciar MORDAZA tramite de autorizacion. Articulo 8º.- De la conformidad y finalizacion de la Ejecucion de la Instalacion de la Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: a) MORDAZA del vencimiento del plazo de la Autorizacion, el Operador debera presentar ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administracion Publica competente una solicitud de conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, adjuntando MORDAZA del recibo de pago la tasa o derecho correspondiente. b) De existir observaciones el Operador debera subsanarlas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de notificadas. Vencido este plazo y siempre que MORDAZA subsanadas las observaciones, la Entidad de la Administracion Publica competente expedira la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion que concluya el procedimiento dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, sujeto al silencio administrativo positivo establecido en el articulo 5º de la Ley, de no subsanar las observaciones, se declarara improcedente el pedido efectuado. Articulo 9º.- De las Comunicaciones previas al mantenimiento de la Infraestructura necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y que cuenta con una Autorizacion previa, solo requiere ser comunicada por el Operador a la Entidad de la Administracion Publica competente, con indicacion expresa del cronograma de ejecucion, las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la fecha de inicio, solo en el caso que las labores de mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones a que se refiere el parrafo anterior, implique la interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/ o peatonal en la via publica, debera acompanar a su solicitud, un plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion e indicar el tiempo de interferencia de cada via, no siendo exigible tramitar la Autorizacion de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de Infraestructura Necesarias para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones.

o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de las instalaciones de la Estacion Radioelectrica sobre las edificaciones existentes. Para tal fin, se anexaran los planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntara el Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. 7. Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la estacion o funcionamiento de la estacion radioelectrica, asi como adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion radioelectrica durante su operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radicaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria. 8. El propietario del inmueble debera presentar la autorizacion otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente y MORDAZA legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antiguedad no mayor de dos meses. Si el Operador es propietario del inmueble, se presentara MORDAZA de la escritura publica de compra o partida registral, con antiguedad no mayor de dos meses, si se trata de un predio comprendido en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se debera presentar MORDAZA del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerira la MORDAZA de un documentos que acredite la autorizacion de todos los propietarios con sus respectivas firmas. 9. MORDAZA de la licencia de construccion y declaratoria de fabrica inscrita en RRPP del inmueble donde se instalara la EBRs. 10. MORDAZA del Estudio Teorico de Radicaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estacion radioelectrica, incluyendo las antenas, cumplen con los limites maximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA del referido Estudio ante el citado Ministerio. 11. Material fotografico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicacion de las instalaciones en relacion con el entorno en el que se instalara, sus dimensiones, materiales y otras caracteristicas. 12. Estudio de cargas, de la capacidad portante y de sismicidad de las respectivas por un ingeniero civil colegiado y habilitado. De acuerdo con el reglamento nacional de edificaciones. 13. Estudio de impacto ambiental elaborado por una persona natural o juridica debidamente acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Comision Tecnica calificadora de Proyectos: La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira el dictamen tecnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento serviran de sustento para otorgar o denegar la autorizacion para la instalacion de infraestructura de Telecomunicaciones, EBRs. Articulo 7º.- Del Procedimiento de la Autorizacion para la instalacion de Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: a) El tramite a seguir en las Entidades de la Administracion Publica se inicia con la prestacion de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el articulo 3º de la presente ordenanza, ante tramite documentario o mesa de partes de las citadas entidades.

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