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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497661 o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes. Para tal fi n, se anexaran los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntara el Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. 7. Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación o funcionamiento de la estación radioeléctrica, así como adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radicaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria. 8. El propietario del inmueble deberá presentar la autorización otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de dos meses. Si el Operador es propietario del inmueble, se presentara copia de la escritura pública de compra o partida registral, con antigüedad no mayor de dos meses, si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documentos que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas. 9. Copia de la licencia de construcción y declaratoria de fabrica inscrita en RRPP del inmueble donde se instalara la EBRs. 10. Copia del Estudio Teórico de Radicaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. 11. Material fotográfi co (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalara, sus dimensiones, materiales y otras características. 12. Estudio de cargas, de la capacidad portante y de sismicidad de las respectivas por un ingeniero civil colegiado y habilitado. De acuerdo con el reglamento nacional de edifi caciones. 13. Estudio de impacto ambiental elaborado por una persona natural o jurídica debidamente acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Comisión Técnica califi cadora de Proyectos: La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento servirán de sustento para otorgar o denegar la autorización para la instalación de infraestructura de Telecomunicaciones, EBRs. Artículo 7º.- Del Procedimiento de la Autorización para la instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: a) El trámite a seguir en las Entidades de la Administración Pública se inicia con la prestación de la solicitud y de los requisitos a que se refi ere el artículo 3º de la presente ordenanza, ante trámite documentario o mesa de partes de las citadas entidades. b) La Autorización municipal se expedirá dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la presentación de su solicitud. Si vencido el plazo, la Municipalidad no emite pronunciamiento alguno, opera el Silencio Administrativo Positivo. c) La Autorización que se otorgue para la ejecución de la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea esta expresa o fi cta, tendrá un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) días calendarios. d) Previa a la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Operador deberá comunicar a la Entidad de la Administración Publica competente, de ser exigible de acuerdo a su marco legal vigente, el cronograma de ejecución de sus instalaciones, que cuenten con la respectiva Autorización, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipación no menos a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. e) Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización, podrá solicitarse una prorroga por sesenta (60) días calendarios adicionales, la misma que se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo previsto en el artículo 5º de la Ley. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo tramite de autorización. Artículo 8º.- De la conformidad y fi nalización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: a) Antes del vencimiento del plazo de la Autorización, el Operador deberá presentar ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administración Pública competente una solicitud de conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, adjuntando copia del recibo de pago la tasa o derecho correspondiente. b) De existir observaciones el Operador deberá subsanarlas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de notifi cadas. Vencido este plazo y siempre que sean subsanadas las observaciones, la Entidad de la Administración Pública competente expedirá la Autorización de Conformidad y Finalización que concluya el procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendario, sujeto al silencio administrativo positivo establecido en el artículo 5º de la Ley, de no subsanar las observaciones, se declarara improcedente el pedido efectuado. Artículo 9º.- De las Comunicaciones previas al mantenimiento de la Infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que cuenta con una Autorización previa, solo requiere ser comunicada por el Operador a la Entidad de la Administración Pública competente, con indicación expresa del cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de inicio, solo en el caso que las labores de mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del Tránsito vehicular y/ o peatonal en la vía publica, deberá acompañar a su solicitud, un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, no siendo exigible tramitar la Autorización de Conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de Infraestructura Necesarias para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.