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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497660 instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicas de Telecomunicaciones (EBRs) en el Distrito de Bellavista” propuesta alcanzada por la Sub Gerencia de Obras Privadas; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando el Informe Nº 102-2013-MDB-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 00101-2013-MDB-GPV de Gerencia de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 035-2013-MDB-GSCMA/ SGPA de Sub Gerencia de Protección Ambiental, mediante Memorándum Nº 333-2013-MDB-GDU de Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 131-2013- MDB-GDU-SGOP de Sub Gerencia de Obras Privadas y contando con el voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de concejo y con la Dispensa del Tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (EBRS) EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Del Objeto La presente Resolución tiene por objeto normar los requisitos y condiciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones dentro del Distrito de Bellavista en aplicación de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2007-MTC. Artículo 2º.- Las Defi niciones: Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tensión de las riostras. Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas). Autorización: Autorización permiso o Licencia que se tramita ante las Entidades de la Administración Pública para la instalación de Infraestructura Necesaria para la prestación de Servicios Públicos y Telecomunicaciones. Estación Radioeléctrica (EBR): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores o una combinación de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: aquella prevista en el inciso c) del artículo 2º de la Ley y las antenas, armarios de distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas. Riostra: también conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por medio físico, medio radioeléctrico y medios ópticos. Torre de Telecomunicaciones: estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioeléctricas. Artículo 3º.- De la Obligatoriedad de la Autorización: Toda persona natural o Jurídica que pretenda instalar Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro del Distrito de Bellavista, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente. Artículo 4º.- Condiciones Específi cas y Lugares para la Ubicación e Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: La ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones en edifi caciones, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se podrá autorizar su funcionamiento o puesta en operación, a no ser que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en Telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causaran una alteración grave en el entorno urbano y para dichos efectos deberán observar obligatoriamente lo siguiente: a) Solo podrán instalarse infraestructura de Telecomunicaciones en las azoteas de edifi cios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a las avenidas colectoras del distrito, siempre que se integren a la edifi cación y se encuentren debidamente mimetizados a fi n de ser imperceptibles a los transeúntes. b) La edifi cación que albergue la infraestructura de telecomunicaciones EBRs, deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi caciones vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir. c) Las EBRs deberán respetar las disposiciones que respecto a los límites máximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 28611 Ley General del ambiente, así como las Normas Técnicas sobre restricciones Radioeléctricas en áreas de uso Público, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC y demás normas y dispositivos complementarios. d) No se permitirá la instalación de infraestructura para Telecomunicaciones cerca a lugares de alta concentración pública como infraestructura de salud, Centros Comerciales, Iglesias, Albergues de niños o ancianos, Centros de esparcimiento, Centros de educación Públicos y Privados en un radio de 300 metros. e) Para la ubicación e instalación de infraestructura para Telecomunicaciones, deberá considerarse entre una distancia mayor de 300 metros. Es de obligación de los operadores de Telecomunicaciones obtener, según corresponda, las respectivas Autorizaciones para la instalación de Infraestructura Necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ante las Entidades de la Administración pública competentes, según lo establece el reglamento de la Ley Nº 29022 en el artículo 10º. Artículo 5º.- De los Requisitos: Para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones El operador deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Carta simple del Operador dirigida al titular de la Entidad de la Administración Pública solicitando el otorgamiento de la autorización. 2. Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva Autorización 15% UIT S/. 555.00. 3. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. 4. Copia de la Resolución emitida por el ministerio mediante la cual se otorga concesión al Operador para prestar el servicio Público de Telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 5. Memoria descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un ingeniero Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente expedido por el colegio de Ingenieros del Perú. 6. Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es, la edifi cación existente y torre sobre la cual se instalara la antena