Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicas de Telecomunicaciones (EBRs) en el Distrito de Bellavista" propuesta alcanzada por la Sub Gerencia de Obras Privadas; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y considerando el Informe Nº 102-2013-MDB-GAJ de Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 00101-2013-MDB-GPV de Gerencia de Participacion Vecinal, mediante Informe Nº 035-2013-MDB-GSCMA/ SGPA de Sub Gerencia de Proteccion Ambiental, mediante Memorandum Nº 333-2013-MDB-GDU de Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 131-2013MDB-GDU-SGOP de Sub Gerencia de Obras Privadas y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores asistentes a la Sesion de concejo y con la Dispensa del Tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (EBRS) EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- Del Objeto La presente Resolucion tiene por objeto normar los requisitos y condiciones para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones dentro del Distrito de Bellavista en aplicacion de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 0392007-MTC. Articulo 2º.- Las Definiciones: Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tension de las riostras. Antena: Sistema radiante utilizado para la transmision y/o recepcion de senales radioelectricas (ondas electromagneticas). Autorizacion: Autorizacion permiso o Licencia que se tramita ante las Entidades de la Administracion Publica para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la prestacion de Servicios Publicos y Telecomunicaciones. Estacion Radioelectrica (EBR): Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioelectrico esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: aquella prevista en el inciso c) del articulo 2º de la Ley y las antenas, armarios de distribucion, cabinas publicas, cables aereos y subterraneos, paneles solares, anclas. Riostra: tambien conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, MORDAZA u otras estructuras de soporte. Telecomunicaciones: toda transmision, emision o recepcion de signos, escritos, imagenes, voz, sonidos, datos o informacion de cualquier naturaleza por medio fisico, medio radioelectrico y medios opticos. MORDAZA de Telecomunicaciones: estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioelectricas. Articulo 3º.- De la Obligatoriedad de la Autorizacion: Toda persona natural o Juridica que pretenda instalar Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, dentro del Distrito de Bellavista, esta obligado a obtener la Autorizacion Municipal correspondiente. Articulo 4º.- Condiciones Especificas y Lugares para la Ubicacion e Instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones: La ubicacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones en edificaciones, debera cumplir

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

las condiciones maximas de seguridad y por ningun motivo se podra autorizar su funcionamiento o puesta en operacion, a no ser que cumplan la normatividad vigente sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en Telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causaran una alteracion grave en el entorno MORDAZA y para dichos efectos deberan observar obligatoriamente lo siguiente: a) Solo podran instalarse infraestructura de Telecomunicaciones en las azoteas de edificios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a las avenidas colectoras del distrito, siempre que se integren a la edificacion y se encuentren debidamente mimetizados a fin de ser imperceptibles a los transeuntes. b) La edificacion que albergue la infraestructura de telecomunicaciones EBRs, debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificaciones vigentes y debera contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y de vibraciones que puedan producir. c) Las EBRs deberan respetar las disposiciones que respecto a los limites maximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, disposiciones contenidas en el articulo 11 de la Ley Nº 28611 Ley General del ambiente, asi como las Normas Tecnicas sobre restricciones Radioelectricas en areas de uso Publico, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC y demas normas y dispositivos complementarios. d) No se permitira la instalacion de infraestructura para Telecomunicaciones cerca a lugares de alta concentracion publica como infraestructura de salud, Centros Comerciales, MORDAZA, Albergues de ninos o ancianos, Centros de esparcimiento, Centros de educacion Publicos y Privados en un radio de 300 metros. e) Para la ubicacion e instalacion de infraestructura para Telecomunicaciones, debera considerarse entre una distancia mayor de 300 metros. Es de obligacion de los operadores de Telecomunicaciones obtener, segun corresponda, las respectivas Autorizaciones para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, ante las Entidades de la Administracion publica competentes, segun lo establece el reglamento de la Ley Nº 29022 en el articulo 10º. Articulo 5º.- De los Requisitos: Para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones El operador debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Carta simple del Operador dirigida al titular de la Entidad de la Administracion Publica solicitando el otorgamiento de la autorizacion. 2. MORDAZA de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el tramite de la respectiva Autorizacion 15% UIT S/. 555.00. 3. Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios. 4. MORDAZA de la Resolucion emitida por el ministerio mediante la cual se otorga concesion al Operador para prestar el servicio Publico de Telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 5. Memoria descriptiva y planos de ubicacion detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un ingeniero Civil y/o Electronico o de Telecomunicaciones, segun corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente expedido por el colegio de Ingenieros del Peru. 6. Declaracion Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es, la edificacion existente y MORDAZA sobre la cual se instalara la antena

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