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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497657 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan Regional de la Juventud de Ucayali, para el período 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo el 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, es derecho fundamental de toda personal la igualdad ante la Ley, sin ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y la capacidad de cada uno; Que, en ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminación, también se extiende al ámbito de la edad, y dentro de éste debe comprenderse a la juventud que en el caso peruano, desde el punto de vista demográfi co, la población joven está defi nida como el grupo de personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 años; Que la juventud, aparece como una etapa de la vida del ser humano, que presenta marcadas características y particularidades, enmarcadas en el proceso que engloba aspectos como: (a) madurez física, social y psicológica de la persona; b) la educación; c) el acceso a la salud; d) la incorporación al mercado laboral; e) la autonomía e independencia que pueden conllevar la formación de un nuevo núcleo familiar; f) así como la construcción de una identidad propia: La juventud entonces, sugiere un segmento generacional no homogéneo, sino más bien diverso, ya que sus vidas están medidas por un conjunto heterogéneo de saberes, valoraciones y practicas defi nidas por el entorno social, económico, político, cultural y ecológico. En tal sentido, atendiendo a su particular problemática y a sus peculiaridades, es fundamental que la juventud cuente con políticas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idóneas que permitan alcanzar su desarrollo, tomando en consideración la importancia que este grupo reviste para el desarrollo integral y sostenible del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-205-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Políticas Nacional de Juventudes, que plantean una visión a largo plazo para posicionar a los y las jóvenes como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo del país, dando lugar posteriormente al Plan Nacional de la Juventud, el mismo que está orientado a desarrollar capacidades del Estado y la Sociedad civil para general mayores y mejores oportunidades para las y los jóvenes, institucionalizando para tal efecto las políticas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno, siendo rol del central, normar y articular; del regional coordinar y promover y del municipal, ejecutar; Que, los gobierno regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, tenido como uno de sus principios rectores de sus políticas y gestión regional a la inclusión por el cual el Gobierno Regional desarrolle políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica social, política y cultural, entre otros grupos de jóvenes; Que, bajo dicho contexto el Área de Asuntos Juveniles de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaria Nacional de la Juventud y el Consejo Regional, con participación del Fondo de Población de las Nacional Unidas – UNFPA y el Instituto de Educación y Salud IES, han elaborado el Plan Regional de la Juventud de Ucayali 2012 – 2016, atendiendo las características particulares de la Juventud del Departamento de Ucayali y en concordancia con los lineamientos de Política Nacional de Juventudes, así como con los objetivos de desarrollo del mismo, las políticas nacionales intersectoriales, los ejes estratégicos para el desarrollo aprobado en el Plan Bicentenario; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, es competencia del Consejo Regional la aprobación del Plan Regional de la Juventud de Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y en mérito al Dictamen Nº 001-2013- CDS/CR-GRU; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2013, aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA JUVENTUD DE UCAYALI, para el Periodo 2012 – 2016, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con las Gerencia Regionales Sectoriales, es el encargado de difundir, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar el Plan Regional aprobado en el Articulo precedente, así como de formular ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas, y estrategias que se requiera para el cumplimiento del mismo, siendo que para tal efecto cada sesenta (60) días, calendario de manera periódica, informará al Pleno del Consejo Regional sobre los avances e implementación de la presente norma. Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborará y presentará anualmente, dentro de la primera quincena del año de ejecución, un Plan Operativo, con su respectivo presupuesto, que sobre la base de los planes, programas y estrategias señaladas en el Artículo precedente, establezca acciones concretas que permitan dar operatividad del Plan materia de la presente norma. El cumplimiento del Plan Operativo anual, será expuesto y sustentado documentalmente, ante el Consejo Regional, dentro de la primera quincena del mes de febrero de año siguiente al de su ejecución. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.