Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, tenido como uno de sus principios rectores de sus politicas y gestion regional a la inclusion por el cual el Gobierno Regional desarrolle politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica social, politica y cultural, entre otros grupos de jovenes; Que, bajo dicho contexto el Area de Asuntos Juveniles de la Sub Gerencia de Promocion y Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con la Secretaria Nacional de la Juventud y el Consejo Regional, con participacion del Fondo de Poblacion de las Nacional Unidas ­ UNFPA y el Instituto de Educacion y Salud IES, han elaborado el Plan Regional de la Juventud de Ucayali 2012 ­ 2016, atendiendo las caracteristicas particulares de la Juventud del Departamento de Ucayali y en concordancia con los lineamientos de Politica Nacional de Juventudes, asi como con los objetivos de desarrollo del mismo, las politicas nacionales intersectoriales, los ejes estrategicos para el desarrollo aprobado en el Plan Bicentenario; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, es competencia del Consejo Regional la aprobacion del Plan Regional de la Juventud de Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y en merito al Dictamen Nº 001-2013CDS/CR-GRU; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2013, aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza: SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA JUVENTUD DE UCAYALI, para el Periodo 2012 ­ 2016, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con las Gerencia Regionales Sectoriales, es el encargado de difundir, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar el Plan Regional aprobado en el Articulo precedente, asi como de formular ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas, y estrategias que se requiera para el cumplimiento del mismo, siendo que para tal efecto cada sesenta (60) dias, calendario de manera periodica, informara al Pleno del Consejo Regional sobre los avances e implementacion de la presente norma. Articulo Tercero.- DISPONER que el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborara y presentara anualmente, dentro de la primera quincena del ano de ejecucion, un Plan Operativo, con su respectivo presupuesto, que sobre la base de los planes, programas y estrategias senaladas en el Articulo precedente, establezca acciones concretas que permitan dar operatividad del Plan materia de la presente norma. El cumplimiento del Plan Operativo anual, sera expuesto y sustentado documentalmente, ante el Consejo Regional, dentro de la primera quincena del mes de febrero de ano siguiente al de su ejecucion. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Plan Regional de la Juventud de Ucayali, para el periodo 2012 - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de marzo el 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, es derecho fundamental de toda personal la igualdad ante la Ley, sin ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la nocion de igualdad como derecho se cine al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo MORDAZA de privilegio que no este fundado en el merito y la capacidad de cada uno; Que, en ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminacion, tambien se extiende al ambito de la edad, y dentro de este debe comprenderse a la juventud que en el caso peruano, desde el punto de vista demografico, la poblacion joven esta definida como el grupo de personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 anos; Que la juventud, aparece como una etapa de la MORDAZA del ser humano, que presenta marcadas caracteristicas y particularidades, enmarcadas en el MORDAZA que engloba aspectos como: (a) madurez fisica, social y psicologica de la persona; b) la educacion; c) el acceso a la salud; d) la incorporacion al MORDAZA laboral; e) la autonomia e independencia que pueden conllevar la formacion de un MORDAZA nucleo familiar; f) asi como la construccion de una identidad propia: La juventud entonces, sugiere un segmento generacional no homogeneo, sino mas bien diverso, ya que sus vidas estan medidas por un conjunto heterogeneo de saberes, valoraciones y practicas definidas por el entorno social, economico, politico, cultural y ecologico. En tal sentido, atendiendo a su particular problematica y a sus peculiaridades, es fundamental que la juventud cuente con politicas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idoneas que permitan alcanzar su desarrollo, tomando en consideracion la importancia que este grupo reviste para el desarrollo integral y sostenible del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-205-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Politicas Nacional de Juventudes, que plantean una vision a largo plazo para posicionar a los y las jovenes como sujetos de derechos y actores estrategicos del desarrollo del MORDAZA, dando lugar posteriormente al Plan Nacional de la Juventud, el mismo que esta orientado a desarrollar capacidades del Estado y la Sociedad civil para general mayores y mejores oportunidades para las y los jovenes, institucionalizando para tal efecto las politicas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno, siendo rol del central, normar y articular; del regional coordinar y promover y del municipal, ejecutar; Que, los gobierno regionales tienen como finalidad

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