Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497645 Código Procesal Civil, aplicable al ámbito jurisdiccional, concordante, además, con lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4303-2004-AA/TC, en donde entiende que la notifi cación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva. Al respecto, cabe resaltar que, para que ello ocurra, resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que, con la falta de una debida notifi cación, se ha visto afectado, de modo real y concreto, el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto, más aún cuando se observa que el Reniec habilita a las autoridades a contar con veedores que participen en el procedimiento de verifi cación de fi rmas a pedido de parte, dado que estas pueden estar enteradas, a partir de la publicación que hace la ONPE de la compra de kits electorales, sobre la existencia de un proceso de revocatoria en marcha iniciado en su contra, como sucedió en el caso del proceso de revocatoria iniciado contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, procedimiento que, en este caso, el alcalde distrital de José Domingo Choquehuanca no ha utilizado, por lo que la fase en donde válidamente pudo cuestionar la existencia de fi rmas falsas y de personas fallecidas ha precluido. Por consiguiente, no es posible proceder a la exclusión de las autoridades del distrito de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, departamento de Puno, de la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Simón Condori Velásquez contra la Resolución Nº 196- 2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-225 JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA - AZÁNGARO - PUNO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, catorce de mayo de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Simón Condori Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Domingo Choquehuanca, contra la Resolución Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, que lo incluyó en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Conforme a la Resolución Nº 604-2011-JNE, para el caso del distrito de José Domingo Choquehuanca, el 25% de fi rmas necesarias para la procedencia de la consulta popular de revocatoria, requería la aprobación de 838 (ochocientas treinta y ocho) fi rmas válidas, siendo que la constancia de verifi cación de fi rmas expedida por el Reniec, de fecha 18 de febrero de 2013, aprobó 878 (ochocientas setenta y ocho), es decir, cuarenta fi rmas más que la cifra requerida. 2. En dicho contexto, el recurrente ha cuestionado, en total, la validez de 92 fi rmas (dieciséis fi rmas que corresponderían a personas fallecidas y 76 a personas que declaran nunca haber fi rmado los planillones de la revocatoria), con lo cual, de haber presentado su cuestionamiento antes de que el Reniec expida la referida constancia, el 18 de febrero de 2013, hubiese implicado la posibilidad de que dicho órgano advierta la irregularidad de las mismas; sin embargo, de cuanto obra en el expediente, se observa que dicho cuestionamiento fue interpuesto ante el JNE el 28 de febrero, por lo que la referida posibilidad resulta inexistente, dada su inviabilidad de ser analizada en esta etapa del proceso de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Simón Condori Velásquez contra la Resolución Nº 196-2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 953167-1 Confirman acuerdo de concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 435-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00076 CHÓCHOPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2012, que declaró no ha lugar la solicitud de vacancia de César Carrasco Díaz en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los actuados en el Expediente de traslado Nº J-2012-1455, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2012 (foja 2 del Expediente Nº J-2012-1455), Demetrio Salazar Grados solicitó la vacancia de César Carrasco Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, por haber faltado de manera consecutiva e injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias de concejo. Las sesiones imputadas como inasistidas son las sesiones ordinarias de fechas 8 y 25 de mayo de 2012, 8 y 23 de junio de 2012, 14 de julio de 2012 y 14 y 27 de setiembre de 2012. Posición del Concejo Distrital de Chóchope En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de diciembre de 2012 (fojas 12 y 13), se acordó declarar no ha