Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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el 25% de firmas necesarias para la procedencia de la consulta popular de revocatoria, requeria la aprobacion de 838 (ochocientas treinta y ocho) firmas validas, siendo que la MORDAZA de verificacion de firmas expedida por el Reniec, de fecha 18 de febrero de 2013, aprobo 878 (ochocientas setenta y ocho), es decir, cuarenta firmas mas que la cifra requerida. 2. En dicho contexto, el recurrente ha cuestionado, en total, la validez de 92 firmas (dieciseis firmas que corresponderian a personas fallecidas y 76 a personas que declaran nunca haber firmado los planillones de la revocatoria), con lo cual, de haber presentado su cuestionamiento MORDAZA de que el Reniec expida la referida MORDAZA, el 18 de febrero de 2013, hubiese implicado la posibilidad de que dicho organo advierta la irregularidad de las mismas; sin embargo, de cuanto obra en el expediente, se observa que dicho cuestionamiento fue interpuesto ante el JNE el 28 de febrero, por lo que la referida posibilidad resulta inexistente, dada su inviabilidad de ser analizada en esta etapa del MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 196-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S.

Codigo Procesal Civil, aplicable al ambito jurisdiccional, concordante, ademas, con lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4303-2004-AA/TC, en donde entiende que la notificacion es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalia no genera, per se, violacion del derecho al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. Al respecto, cabe resaltar que, para que ello ocurra, resulta indispensable la constatacion o acreditacion indubitable por parte de quien alega la violacion del debido MORDAZA, de que, con la falta de una debida notificacion, se ha visto afectado, de modo real y concreto, el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto, mas aun cuando se observa que el Reniec habilita a las autoridades a contar con veedores que participen en el procedimiento de verificacion de firmas a pedido de parte, dado que estas pueden estar enteradas, a partir de la publicacion que hace la ONPE de la compra de kits electorales, sobre la existencia de un MORDAZA de revocatoria en marcha iniciado en su contra, como sucedio en el caso del MORDAZA de revocatoria iniciado contra la alcaldesa de MORDAZA, MORDAZA Villaran, procedimiento que, en este caso, el MORDAZA distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha utilizado, por lo que la fase en donde validamente pudo cuestionar la existencia de firmas falsas y de personas fallecidas ha precluido. Por consiguiente, no es posible proceder a la exclusion de las autoridades del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, de la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1962013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-225 MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANGARO - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, que lo incluyo en la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Conforme a la Resolucion Nº 604-2011-JNE, para el caso del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953167-1

Confirman acuerdo de concejo que desestimo solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chochope, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 435-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00076 CHOCHOPE - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2012, que declaro no ha lugar la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chochope, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como los actuados en el Expediente de traslado Nº J-2012-1455, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2012 (foja 2 del Expediente Nº J-2012-1455), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chochope, provincia y departamento de MORDAZA, por haber faltado de manera consecutiva e injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo. Las sesiones imputadas como inasistidas son las sesiones ordinarias de fechas 8 y 25 de MORDAZA de 2012, 8 y 23 de junio de 2012, 14 de MORDAZA de 2012 y 14 y 27 de setiembre de 2012. Posicion del Concejo Distrital de Chochope En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 21 de diciembre de 2012 (fojas 12 y 13), se acordo declarar no ha

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