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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497653 dinero, según número de SIAF 0000005912, de la misma fecha (foja 200 vuelta), había procedido a depositar en la cuenta de la Municipalidad Provincial de Cajamarca el monto de S/. 36 400,00 nuevos soles (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) percibidos por concepto de subsidio por causa de fallecimiento y gastos de sepelio, en mérito a la Resolución de Alcaldía 471- 2011-OGA-MPC, de fecha 4 de julio de 2011. En tal sentido, este proceder no haría sino demostrar que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca no tuvo interés alguno en obtener, de manera no debida, los caudales municipales vía el cobro de los referidos subsidios, quedando, por tanto, desvirtuado que el referido alcalde haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Ramiro Alejandro Bardales Vigo no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por lo que el recurso de apelación, en todos sus extremos, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Herman Arístides Bueno Cabrera, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Ramiro Alejandro Bardales Vigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953167-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. A. el cierre de oficina especial, ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 3583-2013 Lima, 11 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el cierre de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el distrito de Macusaní, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 10375-2008 de fecha 13.10.2008, se autorizó la apertura de la citada Ofi cina Especial; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de dicha ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único,- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., el cierre de la Ofi cina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Calle Raymondi N° 120, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 952985-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. A. el traslado de agencia, ubicada en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 3616-2013 Lima, 12 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el traslado de una ofi cina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 10387-2008 de fecha 13.10.2008, se autorizó la apertura de la citada ofi cina, en la modalidad de agencia; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modificatorias; y, en uso de