Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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como lo es la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, dispuesta por el articulo 22 de la LOM. Por esta razon, dicha causal de vacancia debe ser interpretada en forma restrictiva, no siendo constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion extensiva de la misma, a tal punto que se transgreda el MORDAZA de tipicidad y legalidad, asi como el de razonabilidad. En efecto, el MORDAZA de tipicidad que rige el derecho administrativo sancionador, obliga a realizar una aplicacion rigurosa de las normas sancionadoras. Conforme a ello, solo pueden ser sancionadas aquellas conductas que reunan todos los elementos del MORDAZA, quedando prohibida la aplicacion de la MORDAZA a supuestos distintos de los previstos por ella. Es decir, el MORDAZA de tipicidad determina la necesidad de interpretar restrictivamente los tipos, y con ello, que la MORDAZA no se aplique a hechos que no estan contemplados por la letra de esta, ni encajen en su MORDAZA y finalidad. 6. En consecuencia, conforme a ello, tal como lo senalo este organo colegiado mediante la Resolucion Nº 082-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial establecido a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, cino bajo el ambito de control del MORDAZA Nacional de Elecciones unica y exclusivamente aquellos beneficios laborales indebidamente percibidos por el MORDAZA, en razon a su origen en un convenio colectivo, esto es, se circunscribe solamente a aquellas sumas de dinero que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, en aplicacion de un convenio o pacto colectivo. Analisis del caso en concreto 7. En el presente caso se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, haber cobrado indebidamente, por bonificacion por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), y por subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA, la suma de S/. 36 400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 63 700,00 (sesenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles) indebidamente recibidos. Sobre la base de estos hechos, se sostiene que la referida autoridad MORDAZA habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. 8. Ahora bien, en primer lugar, en relacion con el supuesto cobro indebido de la bonificacion por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la defensa legal del referido burgomaestre, en la Sesion Extraordinaria Nº 04-2013-EXT-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013 (fojas 114 a 116), sostuvo que el cuestionado MORDAZA no recibio suma alguna por concepto de bonificacion por escolaridad del ano 2011, y que, en tal sentido, el comprobante de pago que figura por dicho concepto se debio a un error al momento de generar el devengado por la oficina de tesoreria de la referida comuna. 9. Conforme a ello, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, dicha afirmacion se encuentra debidamente corroborada con el Informe Nº 858-2012UT-OGA-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por el jefe de la unidad de tesoreria de la oficina general de administracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en donde se indica que, con fecha 16 de enero de 2012, dicha unidad organica recibio un expediente de pago por el concepto de gratificacion de MORDAZA Patrias, correspondiente al ano 2011, a nombre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos, y que, sin embargo, por un error al momento de hacer el devengado, se registro en el SIAFSP como pago por escolaridad del ano 2011. En vista de ello, conforme lo senala el citado informe, si bien en el SIAF-SP figura un pago por concepto de bonificacion por escolaridad, por el ano 2011, con el comprobante de pago Nº 202, en realidad dicho pago corresponderia a la gratificacion de MORDAZA Patrias del mes de MORDAZA de 2011, por lo que este organo colegiado

articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales." 5. Con relacion a ello, sin embargo, es importante senalar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 082-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, establecio que el incumplimiento o contravencion de la prohibicion prevista en el articulo 63 de la LOM, sobre restricciones a la contratacion, es una infraccion que reviste particular trascendencia en nuestro ordenamiento juridico, por cuanto acarrea la imposicion de la sancion mas grave que preve la LOM para las autoridades ediles,

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