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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497647 • Por último, en el caso de todas las citaciones a las sesiones ordinarias tampoco se consignó la fecha en la que se efectuó la notifi cación (fojas 46 a 51 y 54 y 55). Como consecuencia de ello no es posible determinar si se respetó el plazo de cinco días hábiles entre la notifi cación de la convocatoria y la celebración de la sesión ordinaria, establecido en el artículo 13 de la LOM. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse respetado el procedimiento de notifi cación para las convocatorias a las sesiones de concejo sobre las cuales se sostiene la causal de vacancia, no es posible imputarle al regidor cuestionado la inasistencia injustifi cada a dichas sesiones. De esta manera, corresponde a este órgano colegiado desestimar el recurso de apelación presentado por el recurrente, y así confi rmar el acuerdo de concejo del 21 de diciembre de 2012, el cual desestimó la solicitud de vacancia del regidor César Carrasco Díaz, presentada por Demetrio Salazar Ramos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetrio Salazar Grados, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en las sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012, que declaró la desestimación de la solicitud de vacancia de César Carrasco Díaz en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Michell Samaniego Secretario General 953167-2 Declaran nulo acuerdo emitido en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 498-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0245 CHEPÉN - LA LIBERTAD Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez en contra del Acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero de 2013, que declaró desestimar la vacancia de María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza como regidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 26 de noviembre de 2012, Joel Alí Quiroz Vásquez solicitó que se declare la vacancia de María del Carmen Cubas Cáceres y Oscar Saúl Lezama Mendoza, por considerarlos incursos en las causales previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (foja 31). El solicitante, al respecto, refi ere lo siguiente: 1. Con fecha 21 de agosto de 2012, el alcalde Wilfredo Quesquén Terrones, mediante Autorización Municipal Nº 011-2012-MPCH facultó a Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, para que organice una actividad bailable, a llevarse a cabo el 11 de noviembre de 2012 (foja 39); y en contraprestación, la citada ciudadana entregó a la regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén María del Carmen Cubas Cáceres la suma de S/. 18 000,00 nuevos soles por concepto de venta de la actividad bailable del día central de la semana turística de Chepén (foja 40), siendo de resaltar que la regidora irregularmente fungió el cargo de tesorera del comité de la semana turística de Chepén. 2. La mencionada regidora, luego de recibido el dinero y sin su ingreso a la Caja de la Municipalidad, de forma inconsulta, sin acuerdo del concejo municipal y por propia decisión, dispuso del mismo y contrató a diferentes personas por diversos servicios, actividades y/o viáticos, con motivo de la semana turística de Chepén, encontrándose entre ellas, al regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza, a quien le entregó, el 20 de setiembre de 2012, la suma de S/ 1 500,00 nuevos soles, a efectos de que se haga cargo de la actividad conocida como “juegos fl orales” (foja 50). Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1. Informe económico, de fecha 10 de octubre de 2012, realizado por la regidora María del Carmen Cubas Cáceres, mediante el cual da cuenta al alcalde David Lías Ventura de la recepción de la suma de S/ 18 000,00 nuevos soles por concepto del baile social, y la distribución de dicha suma a las diferentes comisiones, encontrándose, entre ellas, la comisión de “juegos fl orales”, a cargo del regidor Óscar Lezama Mendoza, a quien le entregó la suma de S/ 1 500,00 nuevos soles (foja 37). 2. Autorización Municipal Nº 011-2012-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2012, mediante el cual Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde provincial de Chepén, facultó a Sandra Jhanet Sánchez Vásquez a realizar una actividad bailable a llevarse a cabo el día 11 de noviembre de 2012, obligándola a cancelar los pagos correspondientes al APDAYC y otros derechos (foja 39). 3. Recibo, de fecha 10 de setiembre de 2012, mediante la cual la regidora María del Carmen Cubas Cáceres recepcionó de Sandra Jhanet Sánchez Vásquez la suma de S/ 18 000,00 nuevos, por la venta producida a raíz de la actividad bailable del día central de la semana turística de Chepén, conforme a la Autorización Municipal Nº 011- 2012-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2012 (foja 40). 4. Recibo, de fecha 20 de setiembre de 2012, mediante el cual la regidora María del Carmen Cubas Cáceres entregó al regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza la suma de S/ 1 500,00 nuevos soles, para los gastos de la actividad de los “juegos fl orales” (foja 50). Posición del Concejo Distrital de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, (fojas 5 a 11) contando con la asistencia del alcalde y de nueve regidores, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, el Concejo Provincial de Chepén acordó desestimar la vacancia de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de febrero de 2013, Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo (foja 15) interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, alegando que las causales invocadas se ciñen a la ley, por cuanto los regidores cuestionados, María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, han realizado actos ejecutivos que la ley prohíbe. En cuanto a la primera, por haber