Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

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nuevamente a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y previo a ello, requiera o detente la documentacion necesaria senalada en el fundamento 7 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y debidamente motivada. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de la Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Chepen, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por las causales establecidas en el articulo 11 y 22, numeral 9, este ultimo en concordancia con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chepen, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro regidor, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55).

obtuvo el informe de la gerencia de administracion tributaria mencionado por el abogado defensor de los regidores cuestionados que confirmaria que el dinero entregado por MORDAZA Jhanet MORDAZA MORDAZA fue una donacion; v) no se esclarecio el cuestionamiento realizado por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria de concejo del 24 de enero de 2013, en el sentido de que si el mencionado dinero no pertenecia a la Municipalidad Provincial de Chepen, entonces por que se rindio cuenta ante la municipalidad en dos oportunidades; vi) no se esclarecio el cuestionamiento realizado por el regidor Dheyward MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria de concejo del 24 de enero de 2013, en el sentido de que habrian otras donaciones que si fueron ingresadas a la MORDAZA de la municipalidad, por parte de la Universidad Alas Peruanas y de la empresa Movistar; vii) no se esclarecio el cuestionamiento realizado por el asesor legal de la mencionada municipalidad, en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, sobre la preexistencia de la resolucion por la cual se habria formado el comite de la semana turistica de Chepen, por cuanto este senalo que, con fecha 10 de octubre de 2012, el gerente municipal le requirio un informe relacionado a la existencia de la citada resolucion, y que la secretaria general de la municipalidad le comunico que no existia dicha resolucion. 8. Adicionalmente, en instancia administrativa, el Concejo Provincial de Chepen tampoco cumplio con emitir pronunciamiento respecto a la validez de los siguientes documentos: i) El informe economico, de fecha 10 de octubre de 2012, realizado por la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual da cuenta al MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA de la recepcion de la suma de S/ 18 000,00 nuevos soles, por concepto de venta como producto del baile social, asi como la distribucion de dicha suma a las diferentes comisiones (foja 37); ii) El recibo ,de fecha 10 de setiembre de 2012, mediante el cual la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de MORDAZA Jhanet MORDAZA MORDAZA la suma de S/ 18 000,00 nuevos soles, por la venta producida a raiz de la actividad bailable del dia central de la semana turistica de Chepen, conforme a la Autorizacion Municipal Nº 0112012-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2012 (foja 40); y iii) El recibo, de fecha 10 de setiembre de 2012, mediante el cual la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de MORDAZA Jhanet MORDAZA MORDAZA la suma de S/ 18 000,00 nuevos, por donacion para la celebracion de las actividades por la quincuagesimo tercera semana turistica de Chepen (foja 23). De lo senalado, se tiene por necesario que este organo cumpla con emitir el pronunciamiento correspondiente. 9. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral observa que el Concejo Municipal de Chepen no ha cumplido con acompanar las copias certificadas de las piezas procesales relacionadas con los hechos materia de imputacion y que obran, o deben obrar, en el acervo documentario de la municipalidad; asimismo, las piezas procesales ofrecidas y exhibidas por parte del abogado defensor de los regidores cuestionados, quien, conforme a su dicho, se comprometio a entregarlas de manera regular (fojas 9). En tal sentido, corresponde exhortar a los funcionarios y autoridades ediles competentes a disponer la realizacion de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones materia de controversia. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Municipal de Chepen no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. En suma, el Acuerdo de la Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia contra los regidores MORDAZA mencionados, carecen de una debida motivacion y vulneraron los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado hasta que el concejo municipal tomo conocimiento del pedido de vacancia, a fin de que el referido concejo convoque

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