Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

497648
recibido dinero por concepto de una fiesta autorizada por resolucion municipal y haber distribuido el dinero a su mejor parecer, informando posteriormente de ello solo al alcalde. Con respecto al MORDAZA por haber recibido la suma de S/ 1 500,00 nuevos soles, con el fin de realizar una actividad ajena a su condicion de regidor. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el acuerdo de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, contiene una debida motivacion, resultado de la observancia de los principios de verdad material e impulso de oficio en la sustanciacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en el articulo 11 y 22, numeral 9, este ultimo en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la decision que finalmente se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como el de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, las cuales son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectacion de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion.

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

4. De otro lado, es necesario agregar que, conforme se senala en el articulo 102 de la LPAG, se senala el contenido de un acta de sesion emitida por un organo colegiado, en la cual, entre otros puntos, debio consignarse el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 5. En tal sentido, los miembros que integran el concejo municipal tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, todo lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales que se derivaran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo de aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Respecto del procedimiento ante el Concejo Provincial de Chepen 6. En el caso concreto, el Concejo Provincial de Chepen, al tomar el Acuerdo de la Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero de 2013, no ha motivado suficiente ni adecuadamente su decision de desestimar el pedido de vacancia presentado contra dos de sus integrantes. En efecto, de la revision del acta de sesion extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 5 a 11), se constata que si bien es MORDAZA ha existido un debate, este no ha sido util, por cuanto, la decision del Concejo Provincial de Chepen, que acordo desestimar la vacancia, no estuvo precedida de un analisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y de los respectivos descargos, en atencion, MORDAZA esta, de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes, asi no se MORDAZA determinado con exactitud la responsabilidad o no de los regidores cuestionados. 7. Con respecto a esto ultimo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advierte tambien que durante el procedimiento de vacancia, el Concejo Provincial de Chepen ha observado una actitud contemplativa, de renuncia a su obligacion legal de reunir los elementos de juicio necesarios para establecer la verdad material de la denuncia formulada, al no haber exigido al abogado defensor de los regidores cuestionados que entregue en plena sesion extraordinaria, los originales o copias certificadas de los documentos en que baso sus argumentos de defensa. Asi, por ejemplo, i) no se determino fehacientemente si se constituyo el comite de la quincuagesima tercera semana turistica de Chepen, cual fue su finalidad altruista, quienes fueron sus miembros y cuales sus funciones, conforme a las formalidades establecidas en los articulos 111, 112 y 113 del Codigo Civil; ii) no se determino si la entrega de la suma de S/ 18 000,00 nuevos soles, se realizo mediante un contrato de donacion, es decir, a titulo gratuito, si la modalidad de la donacion fue verbal o por escrito, conforme a las formalidades establecidas en los articulos 1621, 1623 y 1624 del Codigo Civil, si fue aceptada por el comite de la semana turistica de Chepen o aprobada por el Consejo Provincial de Chepen, y cual fue el destino que se le fijo, de acuerdo a las formalidades establecidas en los articulos 66 y 68 de la LOM; iii) no se obtuvo la resolucion de alcaldia del mes de agosto de 2012, en la cual se habria designado a la regidora cuestionada como tesorera del citado comite, conforme lo senalo el abogado defensor de los regidores cuestionados; iv) no se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.