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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497650 Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Chepén, a la mayor brevedad posible, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953167-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 014- EXT-2013-CMPC que rechazó pedido de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 552-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00380 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, once de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Herman Arístides Bueno Cabrera contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013- CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Ramiro Alejandro Bardales Vigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01583, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, Herman Arístides Bueno Cabrera, regidor del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, solicitó la declaratoria de vacancia de Ramiro Alejandro Bardales Vigo (fojas 139 a 146), alcalde de la referida entidad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido bajo los siguientes argumentos: a) El mencionado alcalde habría cobrado indebidamente, por bonifi cación por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratifi cación de Fiestas Patrias, correspondiente al mes de julio de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratifi cación de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), y por subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su madre, la suma de S/. 36 400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 63 700,00 (sesenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles) indebidamente recibidos. Mediante Auto Nº 1, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 132 a 133), recibido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca el día 17 de enero de 2013, y recaído en el Expediente Nº J-2012-01583, este órgano colegiado derivó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal, para su tramitación conforme a ley. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca Tal como consta del Acta Nº 04-2013-EXT-CMPC (fojas 111 a 130), en sesión extraordinaria llevada a cabo con fecha 5 de febrero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca acordó rechazar, por mayoría, con nueve votos a favor y cinco votos en contra, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Herman Arístides Bueno Cabrera en contra de Ramiro Alejandro Bardales Vigo, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013 (fojas 108 a 110). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 5 de marzo de 2013 (fojas 2 a 23), Herman Arístides Bueno Cabrera interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT- 2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Ramiro Alejandro Bardales Vigo, afi rmando que el referido acuerdo de concejo no se encontraría arreglado a los hechos, ni al derecho, sosteniendo para ello los siguientes argumentos: a) La referida autoridad habría adquirido directamente bienes (dinero) de la municipalidad a la que representa, bajo la apariencia de cobros por bonifi cación por escolaridad, gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad, y subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio. b) El descargo que se menciona en el quinto párrafo del Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013-CMPC (fojas 108 a 109), referido al hecho de que no habría existido cobro por bonifi cación por escolaridad, sería falso, ya que no se habría acreditado con prueba alguna ni en descargo escrito alguno. c) Del mismo modo, con respecto a que los montos recibidos por concepto de gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad habrían sido devueltos, así como que también habrían sido reintegrados los subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su madre (fojas 108 a 109), dichas devoluciones no habrían sido demostradas con prueba alguna durante la sesión extraordinaria, ni tampoco en descargo escrito. Así, el recurrente señala que ni antes, ni durante, ni después de la sesión extraordinaria de concejo, la autoridad cuestionada ha mostrado los comprobantes respectivos que corroboren dicha afi rmación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Ramiro Alejandro Bardales Vigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber cobrado indebidamente por bonifi cación por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratifi cación de Fiestas Patrias, correspondiente al mes de julio de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratifi cación de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), y por subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su madre, la suma de S/. 36 400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 63 700,00 (sesenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), indebidamente recibidos. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el