Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Chepen, a la mayor brevedad posible, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA Sobre el recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA Secretario General 953167-3

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

de MORDAZA el dia 17 de enero de 2013, y recaido en el Expediente Nº J-2012-01583, este organo colegiado derivo la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal, para su tramitacion conforme a ley. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Tal como consta del Acta Nº 04-2013-EXT-CMPC (fojas 111 a 130), en sesion extraordinaria llevada a cabo con fecha 5 de febrero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA acordo rechazar, por mayoria, con nueve votos a favor y cinco votos en contra, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013 (fojas 108 a 110).

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 014EXT-2013-CMPC que rechazo pedido de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 552-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00380 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, once de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01583, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicito la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 139 a 146), MORDAZA de la referida entidad MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sustentando su pedido bajo los siguientes argumentos: a) El mencionado MORDAZA habria cobrado indebidamente, por bonificacion por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), y por subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA, la suma de S/. 36 400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 63 700,00 (sesenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles) indebidamente recibidos. Mediante Auto Nº 1, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 132 a 133), recibido por la Municipalidad Provincial

Con escrito de fecha 5 de marzo de 2013 (fojas 2 a 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que el referido acuerdo de concejo no se encontraria arreglado a los hechos, ni al derecho, sosteniendo para ello los siguientes argumentos: a) La referida autoridad habria adquirido directamente bienes (dinero) de la municipalidad a la que representa, bajo la apariencia de cobros por bonificacion por escolaridad, gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad, y subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio. b) El descargo que se menciona en el MORDAZA parrafo del Acuerdo de Concejo Nº 014-EXT-2013-CMPC (fojas 108 a 109), referido al hecho de que no habria existido cobro por bonificacion por escolaridad, seria falso, ya que no se habria acreditado con prueba alguna ni en descargo escrito alguno. c) Del mismo modo, con respecto a que los montos recibidos por concepto de gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad habrian sido devueltos, asi como que tambien habrian sido reintegrados los subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA (fojas 108 a 109), dichas devoluciones no habrian sido demostradas con prueba alguna durante la sesion extraordinaria, ni tampoco en descargo escrito. Asi, el recurrente senala que ni MORDAZA, ni durante, ni despues de la sesion extraordinaria de concejo, la autoridad cuestionada ha mostrado los comprobantes respectivos que corroboren dicha afirmacion. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber cobrado indebidamente por bonificacion por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), por gratificacion de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, la suma de S/. 9 100,00 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), y por subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA, la suma de S/. 36 400,00 (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 63 700,00 (sesenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), indebidamente recibidos. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el

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