Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (21/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497623 se deberá ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 4°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales en determinadas zonas del departamento de Puno, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales en determinadas zonas del departamento de Puno, que involucra las provincias de San Román, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Melgar, Carabaya y Sandia, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: RUTA FISCAL: JULIACA - PUTINA – DV. ANANEA - SANDIA RUTA INICIO FIN PE-34H JULIACA DV. HUANCANÉ PE-34H DV. HUANCANÉ PUTINA PE-34H PUTINA DV. ANANEA PE-34H DV. ANANEA QUISCUPUNCO PE-34H QUISCUPUNCO SANDIA RUTA FISCAL: JULIACA – AZÁNGARO - CRUCERO - QUISCUPUNCO RUTA INICIO FIN PE-3S JULIACA CALAPUJA PE-34B CALAPUJA AZANGARO PE-34B AZANGARO DV. ASILLO PE-34B DV. ASILLO SAN ANTÓN PE-34B SAN ANTÓN ROSARIO PE-34K ROSARIO CRUCERO PE-34K CRUCERO QUISCUPUNCO RUTA FISCAL: DV HUANCANÉ – VILQUECHICO- SUCHES-ANANEA RUTA INICIO FIN PE-34I DV. HUANCANÉ VILQUE CHICO (COASIA) PE-34 L DV. VILQUE CHICO COJATA PE-34L COJATA SUCHES PE-34L SUCHES EMP. PE – 34H (DV. ANANEA) Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Puno, antes señaladas, se deberá ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 5°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de determinadas zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte a ser consideradas como rutas fi scales de determinadas zonas del departamento de Ica (provincias de Nazca y Palpa) y del departamento de Arequipa (provincia de Caravelí), para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126 respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: RUTA FISCAL: LIMA – NAZCA - ATICO RUTA INICIO FIN PE-1S PUCUSANA PALPA PE-1S PALPA NAZCA PE-1S NAZCA YAUCA PE-1S YAUCA ATIQUIPA PE-1S ATIQUIPA CHALA PE-1S CHALA ATICO Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de las zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, antes señaladas, se deberá ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 6°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales del Departamento de Madre de Dios, para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales del Departamento de Madre de Dios, para el traslado de Maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera y de los productos obtenidos en dicha actividad, así como de los Bienes Fiscalizados, de conformidad con los Decretos Legislativos N°s. 1107 y 1126, conforme se detalla en la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2012. Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Madre de Dios, se deberá ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 7°.- Establecimiento de una vía de transporte terrestre alterna por interrupción del transporte en la ruta fi scal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en coordinación con los Órganos Competentes, establecerá una vía de transporte terrestre alterna (ruta alterna) temporal, en caso de interrupción por desastres naturales u otros en la ruta fi scal, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8°.- Plazo para el inicio del control y fi scalización en las rutas fi scales Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a partir de los treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017. El referido plazo podrá ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 9°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 952195-1 Precisan derecho de vía de la carretera Vía Evitamiento Piura - IIRSA Norte (Ruta PE-02) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°351-2013-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2013 VISTOS: El Memorándum No. 807-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de