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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497835 VISTOS: El documento de fecha 30 de abril de 2013 emitido por el Director Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Memorándums No. 968-2013-MTC/02.AL.RPE y No. 1019- 2013-MTC/02.AL.AAH emitidos por el Viceministerio de Transportes, el Memorándum No. 654-2013-MTC/12 y los Informes No. 195-2013-MTC/12 y No. 199-2013-MTC/12 emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 30 de abril de 2013 emitido por el Director Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en los siguientes eventos: “Sexta Reunión Plenaria Anual del Grupo Regional de Seguridad Operacional de la Aviación - Panamérica (RASG-PA/6)” y “Cuarta Cumbre Panamericana de Seguridad Operacional de la Aviación” que se llevarán a cabo del 25 al 28 de junio de 2013, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, la Cuarta Cumbre Panamericana de Seguridad Operacional de la Aviación, se realizará del 25 al 26 de junio de 2013, y tiene como objetivo discutir la reducción de aproximaciones desestabilizadas mediante el uso de la tecnología, los programas de mitigación de pérdida de control en vuelo, el impacto económico y de seguridad operacional para mantener estándares elevados de seguridad operacional, entre otros; Que, la Sexta Reunión Plenaria Anual del Grupo Regional de Seguridad Operacional de la Aviación - Panamérica, se realizará del 27 al 28 de junio de 2013, y tiene como objetivo armonizar todas las actividades emprendidas para afrontar los temas importantes de seguridad operacional de la aviación en la Región Panamericana; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en sus Informes No. 195-2013-MTC/12 y No. 199-2013- MTC/12, señala que resulta necesaria la participación de un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debido a que las actividades de la región están alineadas con los objetivos del Plan Global de OACI para la Seguridad Operacional de la Aviación y están diseñadas para proporcionar asistencia práctica a los Estados de la región; pues el RASG-PA continúa a la vanguardia en lo que se refi ere a la armonización de las iniciativas de la seguridad operacional y de ahí la importancia de participar en sus reuniones; Que, en tal sentido y dada la importancia de los citados eventos, resulta conveniente autorizar la participación del señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 012-05-2013 de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 29 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 012-05-2013 de fecha 15 de mayo del 2013 y al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,099.50 Viáticos US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 954026-4 Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2013 MTC/02 Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 — Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así corno negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 21 y 22 de enero de 2013, se reunieron en la ciudad de Canberra, Australia, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y de la