TEXTO PAGINA: 107
El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497841 reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 953113-1 Disponen la publicación del proyecto de Manual de Carreteras - Conservación Vial en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 17-2013-MTC/14 Lima, 10 de Junio 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19 en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señalan que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, el cual, según el artículo 31° del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de mantenimiento rutinario como los de mantenimiento periódico; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, las de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, y en atención a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; la Dirección de Normatividad Vial planteó en el año 2010, la elaboración del Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, mediante la contratación de los servicios de una empresa consultora; Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrató a la empresa BARRIGA DALL’ORTO S.A.-INGENIEROS CONSULTORES, a fi n que formule la citada norma; Que, luego de la elaboración del manual y de otorgada la conformidad a los servicios de la citada consultora, la Dirección de Normatividad Vial ha presentado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe Nº 034-2013-MTC/14.04 de fecha 06 de Junio del 2013, el proyecto fi nal denominado Manual de Carreteras- Conservación Vial. Dicho proyecto normativo, ha sido sustentado, asimismo, por la citada dirección con Informe Técnico N° 003-2013-MTC/14.04; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala, en su artículo 14°, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva N° 001- 2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543- 2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la Unidad Orgánica que proponga la norma; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de Carreteras - Conservación Vial será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva prevista en el considerando anterior); la publicación del proyecto de norma deberá ser autorizada por esta Dirección General; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios, observaciones y sugerencias de los usuarios y administrados, se recibirán por escrito y mediante correo electrónico; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del proyecto del Manual de Carreteras-Conservación Vial, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mintc.gob.pe., por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general. Tales opiniones podrán ser formuladas por: escrito (Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima), vía fax (615-7841), o correo electrónico (proyectonormas@mintc.gob.pe); correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención fi nal de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 953152-1 Autorizan a empresa PJ CONVERSIONES S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2105-2013-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2013