Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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del caso senalar que mediante Resolucion Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2010, se aprobo la Directiva N° 008-2010-CE-PJ por la cual se creo el Procedimiento para la Administracion de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes sedes judiciales del ambito nacional, y se establecio que el apartado judicial se identifica con una numeracion correlativa y unica en cada Corte Superior de Justicia, en la cual se recibiran aquellas cedulas de notificacion provenientes de los organos jurisdiccionales de su correspondiente Distrito Judicial. En ese orden de ideas, en atencion a la citada Directiva, los apartados judiciales son otorgados en forma gratuita al abogado patrocinante y al litigante sin defensa cautiva -en los casos establecidos en la Ley N° 29497 "Nueva Ley Procesal del Trabajo", Ley N° 28237 "Codigo Procesal Constitucional" y Ley N° 28439 "Ley que simplifica las reglas del MORDAZA de alimentos"-, servicio que al ser brindado por el Poder Judicial no debe ser restringido en cuanto a su uso a los abogados que cuenten con una MORDAZA en su respectivo Colegio Profesional. Por ello, es necesario dictar las medidas pertinentes para incrementar el numero de sedes con Casillas Judiciales Gratuitas en el ambito de MORDAZA Metropolitana y el Callao. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1182013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 2312009-CE-PJ y Nº 219-2010-CE-PJ, del 17 de MORDAZA de 2009 y 15 de junio de 2010, respectivamente, que rigen el horario de atencion a abogados y litigantes por parte de los jueces. Articulo Segundo.- Declarar que las entrevistas constituyen una excepcion a la regla, la cual es que estos pedidos deben hacerse MORDAZA en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley. Articulo Tercero.- Disponer que las entrevistas deben efectuarse a MORDAZA abierta y se consignara en un Cuaderno de Registro de Atencion al Abogado y/o Litigante. En las MORDAZA Superiores, las entrevistas seran recibidas por todo el Colegiado o por uno de sus integrantes que se designe. En ningun caso se efectuara por separado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, supervise periodicamente el desarrollo de las entrevistas con abogados y litigantes. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, en el plazo de 45 dias, elabore proyecto de directiva para establecer el uso obligatorio de Casillas Judiciales Gratuitas, en el area de MORDAZA Metropolitana y sus distritos; asi como la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Sexto.- Facultar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a implementar dieciseis areas para instalar Casillas Judiciales Gratuitas adicionales, en el ambito del mencionado Distrito Judicial. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 953719-1

Tercero. Que, sobre este extremo de la propuesta presentada, es menester mencionar que mediante Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados; asi como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta. Se preciso, ademas, que el estricto orden de llegada determinaria la prelacion en la atencion. Asimismo, se establecio que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, fijarian el horario de atencion a los abogados y justiciables segun el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala, lo cual seria de estricta observancia. Cuarto. Que la citada resolucion administrativa fue emitida teniendo en cuenta lo preceptuado en el articulo 139º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Estado, en tanto consagra el derecho a la tutela jurisdiccional, lo cual implica que el justiciable pueda ser oido en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacia como una funcion social al servicio del Derecho y la Justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio. Quinto. Que, en esa misma direccion, mediante Resolucion Administrativa N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, entre otros aspectos, y teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el horario de atencion a los usuarios del servicio de justicia, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, implementen la atencion no mayor a una hora diaria a los abogados, en adicion al horario de atencion establecido en la Resolucion Administrativa Nº 231-2009CE-PJ, del 17 de MORDAZA de 2009. Sexto. Que sobre este tema tambien es pertinente mencionar que en la practica judicial se observa que los abogados y litigantes optan por entrevistarse con los jueces, evitando el pedido de informe oral regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y los ordenamientos procesales respectivos; o en adicion a este. En ese contexto, no es posible alegar transparencia al juzgador, y en general al Poder Judicial, cuando hay pedido de entrevista de una de las partes procesales, sin la posibilidad que la otra MORDAZA conocimiento de ello; la cual en algunos casos se realiza a MORDAZA cerrada. Setimo. Que el ordenamiento procesal nacional senala que toda manifestacion se puede expresar de manera escrita y tambien oral, con las formalidades que ahi se establecen. Por ello, las entrevistas en muchos casos disminuyen las horas efectivas de trabajo de los jueces, distrayendo su labor para atender asuntos urgentes que le son propios. Estas entrevistas, inclusive, son inaceptables en otros sistemas de justicia, incluyendo los Tribunales Internacionales. Octavo. Que las entrevistas en la mayoria de los casos, se solicitan para lo siguiente: · Brindar informacion sin elementos probatorios, por tanto, en la practica no son utilizables. · Alterar el orden de las causas previstas de manera regular. · Pedir tratamientos especiales sin fundamentos solidos, por eso no se solicita por escrito. · Hacer referencia a la honorabilidad de alguna de las partes, que deberian hacerse por escrito. · Pedir consejo o guia que resta imparcialidad al juez que la escucha, entre otros motivos. Noveno. Que, por ello, es recomendable que todo lo que se dice en la entrevista, deberia expresarse por escrito para que quede registrado en el expediente y realmente pueda ser tomado en cuenta al momento de resolver el MORDAZA judicial. No obstante, es pertinente regular el procedimiento de las entrevistas, para evitar se quebrante el MORDAZA de imparcialidad por parte del juzgador. Decimo. Que, en cuanto al pedido para que se regule la obligatoriedad del uso de Casillas Judiciales Gratuitas, es

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