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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497847 de valor provisional, que se comunica al despachador de aduana en la respuesta del Teledespacho, la cual se marca como notifi cada al comitente. La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es igual a la fecha de regularización del valor provisional indicado en el Anexo 01 o la fecha prorrogada, cuando corresponda y para efectos del cálculo de intereses la fecha de exigibilidad será la fecha de regularización más un día calendario. Con el pago de los tributos correspondientes a la declaración, la presentación de la garantía y el registro de ésta en el Módulo de Control de Garantías, se otorga el levante y se asigna la declaración a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho. 4.2 Para la garantía establecida en el artículo 160° de la LGA La garantía debe encontrarse vigente a la fecha de regularización del valor provisional y cubrir el monto de la L/C de valor provisional. El SIGAD genera una L/C de valor provisional conforme a lo indicado en el numeral 4.1 y automáticamente se afecta la garantía. La liquidación de la deuda tributaria aduanera podrá ser cancelada hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración, según se trate de despacho anticipado o excepcional. De no cancelarse se afectará la garantía el vigésimo primer día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración según corresponda. Del Plazo para comunicar el valor defi nitivo 5. El importador debe comunicar el valor defi nitivo en todos los casos; es decir, si este es igual, mayor o menor al valor provisional declarado. 6. El plazo consignado en el Anexo 01 para la comunicación del valor defi nitivo no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración y puede ser prorrogado hasta en dos (2) oportunidades, por un máximo de doce (12) meses a solicitud del importador mediante expediente. 7. La primera solicitud de prórroga será aprobada automáticamente hasta por un plazo de seis (06) meses y la segunda solicitud será aprobada excepcionalmente previa evaluación hasta por un plazo de seis (06) meses adicionales cuando las condiciones del contrato así lo ameriten. 8. El cómputo del plazo de la prórroga se realiza a partir del vencimiento de la fecha originalmente señalada por el importador en el Anexo 01 o el de la primera prórroga, según corresponda. 9. La garantía establecida en los artículos 159° y 160° de la LGA debe encontrarse vigente al momento de solicitar la prórroga, de lo contrario el importador debe presentar la renovación de la garantía por un plazo igual o mayor al de la prórroga solicitada. 10. El funcionario aduanero del área correspondiente registra la renovación de la garantía en el módulo de Control de Garantías y la prórroga otorgada en el módulo de Importación para el Consumo. De la rectifi cación de declaraciones con valor provisional 11. La rectifi cación de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específi co “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA- PE.01.07 (versión 4). 12. No procede la rectifi cación electrónica para modifi car: a. La fecha de regularización del valor provisional; en este caso, se debe presentar expediente de prórroga. b. A valor provisional una declaración que tenga canal de control verde o registro de diligencia en los canales de control naranja o rojo. c. A valor provisional una declaración que se encuentra cancelada o en estado de despacho concluido. 13. Se considera como una declaración que nunca tuvo valor provisional, la declaración rectifi cada antes de la diligencia de levante, cuando todas las series cambian a valor defi nitivo. En el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, se envía un mensaje al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía y en el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 160° de la LGA, se desafecta automáticamente la cuenta corriente. De la conclusión del despacho 14. La declaración de valor provisional no afecta el proceso de conclusión del despacho, el que se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 6) e INTA-PG.01-A (versión 1). De la regularización de declaraciones con valor provisional 15. La regularización del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Específi co “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga solicitada, de ser el caso. 16. Para la regularización de una declaración con valor provisional, el despachador de aduana, debe : a. Transmitir la solicitud electrónica de rectifi cación, cambiando el código del tipo de valor de “2” a “1” de todas las series con valor provisional, no debe enviar la fecha de vencimiento del valor provisional. b. Transmitir la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder. c. Presentar el expediente con los documentos que sustentan dicho valor, adjuntando el formato de Declaración del Valor Defi nitivo (Anexo 02). d. Solicitar la devolución de la garantía, cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada al amparo del artículo 159° de la LGA. 17. El funcionario aduanero verifi ca en el SIGAD que: a. Las rectificaciones efectuadas correspondan a la actualización de los valores provisionales. b. Se haya cancelado la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder. El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptación de la solicitud electrónica de rectifi cación, anulándose la L/C de valor provisional; asimismo, cuando se ha otorgado la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, notifi ca al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía. La garantía establecida en el artículo 160° de la LGA se desafecta automáticamente. 18. La Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control. De la ejecución de la Garantía y Fiscalización Posterior 19. Si una declaración con valor provisional no es regularizada dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga, el área de despacho solicita la ejecución de la garantía otorgada y comunica este hecho a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera para las acciones de su competencia, mediante un SIGED – Memorándum Electrónico. 20. La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana defi nitivo, una vez concluida la acción de control remite el Informe de Determinación del Valor a la aduana de despacho para el registro de la regularización de acuerdo a lo señalado en la sección “De la regularización de declaraciones con valor provisional” y ejecución de la garantía, de corresponder. Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso r) de la sección X del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: