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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497821 por las lluvias intensas e inundaciones del Rio Ocobamba, ocurridas el 10 de febrero del 2013” el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 2911-2013-EF/63.01 de fecha 30 de mayo del 2013; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 706,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005- 2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 706,00) a fi n de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 54 706,00 -------------- TOTAL EGRESOS 54 706,00 ======== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 54 706,00 -------------- TOTAL EGRESOS 54 706,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 954025-1 Designan Directores de Programa Sectorial IV - Resolutores Secretarios de Atención de Quejas de la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2013-EF/43 Lima, 19 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29884, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros; Que, en ese contexto, se faculta al Poder Ejecutivo, entre otros asuntos, para fortalecer el Tribunal Fiscal con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables; Que, posteriormente, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1115, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que, según sea el caso y conforme a la normatividad vigente, pueda realizar, progresivamente, las acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro para la Asignación de Personal de la entidad, entre ellas, la designación para cubrir las plazas vacantes de Directores de Programa Sectorial para la Ofi cina de Atención de Quejas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 626-2012- EF/43 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; del Manual de Clasifi cación