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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497850 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el Diario Ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, a los contribuyentes referidos los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) INTENDENCIA LIMA ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0029407/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notifi cados en el domicilio fi scal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, se notifi ca por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Ofi cial EL PERUANO, lo siguiente: RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURALEZA DOCUMENTO N° PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 20493146123 METAL DRILLING S.A.C. Carta 130023395484- 01 201209 AL 201212 0100 01 20493146123 METAL DRILLING S.A.C. Requerimiento 0221130012124 201209 AL 201212 0100 01 20493146123 METAL DRILLING S.A.C. Requerimiento y Anexo N° 01 0222130013986 201209 AL 201212 0100 03 Los contribuyentes deben apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Sr. Francisco De La Puente Pinedo con registro N°6515 y/o Sr(ita) Nakwdy Valenzuela Cajamarca con registro N° NV96, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 953574-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Ratifican disposiciones que rigen horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces, regulan entrevistas y disponen la elaboración de proyecto para establecer uso obligatorio de casillas judiciales gratuitas en Lima Metropolitana y Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2013-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 4095 y 4611-2012-P-CSJLI/PJ- MJR, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Ofi cio N° 2863-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 026-2012-SR-GP- GG, elaborado por el Subgerente de Racionalización; y el Informe N° 018-2012-GSJR-GG/PJ, del Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta elaborada por la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que se establezca el horario y condiciones de atención de los jueces a los abogados y justiciables; así como se regule la obligatoriedad del uso de Casillas Judiciales Gratuitas. Segundo. Que la propuesta referida al horario y condiciones de atención de los jueces, se sustenta, conforme a lo informado por la Magistrada Responsable de la citada Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, en la defi ciente atención que se brinda al usuario judicial al haberse adicionado una hora al horario de atención por los jueces, sea cual fuere su jerarquía, en razón a que vienen desarrollando sus audiencias simultáneamente con la atención de los usuarios judiciales, por lo que delegan muchas veces dicha atención a sus asistentes, dada la carga procesal creciente. Por tal motivo, plantea homogeneizar dicho horario de atención, y en ese sentido, se atienda a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta, y en estricto orden, según registro de 8:00 a 9:00 horas, en un Libro de Atención del Usuario Judicial que abra cada despacho, lo cual deberá determinar la prelación en la atención.