TEXTO PAGINA: 112
El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497846 visita técnica a la Secretaría de la Hacienda del Estado de Sao Paulo, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil. Artículo 3°.- Autorizar el viaje de las trabajadoras Patricia Elsa Silva Sánchez, Jefe de la División de Administración de la Recaudación de Tributos de la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y Miriam Esther Troncos Villalta, Jefe del Proyecto Gestión Integral de Riesgo, ambas del Programa Mejora del Cumplimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 26 al 29 de junio de 2013, para realizar una visita técnica a la Secretaría de la Hacienda del Estado de Sao Paulo, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil. Artículo 4°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Roxana González Guerrero Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 389,10 Viáticos US$ 1 480,00 Señor Miguel Angel Ortiz Gallegos Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 389,10 Viáticos US$ 1 480,00 Señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 807,10 Viáticos US$ 2 220,00 Señor Walter Alfredo Atalaya Peña Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 807,10 Viáticos US$ 2 220,00 Señor Omar Gonzáles Elías Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 807,10 Viáticos US$ 2 220,00 Señor José Alejandro André Medrano Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1,807,10 Viáticos US$ 2 220,00 Señora Patricia Elsa Silva Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 873,40 Viáticos US$ 1 110,00 Señora Miriam Esther Troncos Villalta Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 873,40 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 6°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 953973-1 Modifican Procedimiento Específico “Valoracion de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA- PE.01.10a (Versión 6) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 005-2013/SUNAT/3A0000 Callao, 19 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, publicada el 2.2.2010, se aprobó el Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6); Que se ha visto por conveniente precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para declarar, verifi car y determinar el valor provisional conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución N° 1239 de la Comunidad Andina; Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 19.4.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el literal A.4 de la sección VI del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038- 2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: “A.4 DEL VALOR PROVISIONAL 1. El importador puede declarar un valor provisional de una mercancía cuando no pueda determinar defi nitivamente en todo o en parte su valor en aduana, porque su precio y/o importes por otros conceptos dependen de alguna situación futura o no se conozcan al momento del despacho, para lo cual debe presentar el Anexo 01. 2. Cuando se declare un valor provisional el importador debe consignar el código “2” en la casilla 5.6 del ejemplar B de la declaración. En el ejemplar B, los ítems de un tipo de mercancía con valor provisional se declaran separados de los ítems del mismo tipo de mercancía con valor defi nitivo. Del mismo modo, en el ejemplar A, las series con valor provisional de una subpartida nacional se declaran independientemente de las series con valor defi nitivo de la misma subpartida nacional. 3. Las declaraciones con valor provisional no están sujetas a duda razonable ni a observación del valor declarado durante el plazo señalado por el importador para declarar su valor defi nitivo. De la Garantía adicional por valor provisional 4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garantía por el diez por ciento (10%) de la base Imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar lo siguiente: 4.1 Para la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA El plazo de vigencia de la garantía debe ser igual o mayor a la fecha de regularización del valor provisional. El SIGAD genera, con la numeración de la declaración, una liquidación de cobranza tipo 0010, en adelante L/C