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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497844 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 261-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, suelo arenoso y topografía accidentada, asimismo se encontró totalmente ocupado por viviendas precarias y trochas carrozables que han sido levantadas con madera y planchas de eternit y no cuenta con los servicios básicos; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 320-2013- SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 20 de febrero de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 1969-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0090-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de junio de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Sub Director de Administración del Patrimonio Estatal 953217-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente Jurídico Laboral y Civil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2013/SUNAT Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley establece que mediante Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1°; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT se encargó, entre otros, al señor Joseph Noriega Chávez en el cargo de confi anza de Gerente Jurídico Laboral y Civil; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refi ere el considerando precedente, y en consecuencia, designar a la persona que asumirá el citado cargo, el cual es considerado de confi anza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-