Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Tratandose de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al resultado de aplicar el coeficiente o porcentaje segun corresponda a la base imponible. - En el caso del Impuesto General a las Ventas, al resultado de la diferencia entre el impuesto MORDAZA y el credito fiscal del periodo. En caso, el referido credito exceda el impuesto MORDAZA, el resultado sera considerado saldo a favor. - En el caso del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, a la cuota mensual. - En el caso de los demas tributos, al resultado de aplicar la alicuota respectiva a la base imponible establecida en las normas correspondientes. b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual: - En caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y el 50% del tributo omitido. - En caso se declare una perdida correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 15% de la perdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido. - En caso se declare un saldo a favor indebido y una perdida indebida, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y el 15% de la perdida declarada indebidamente. - En caso se declare un saldo a favor indebido y una perdida indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente, 15% de la perdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido. d) En el caso de que se hubiera obtenido la devolucion y esta se originara en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el 100% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente. e) En el caso de omision de la base imponible de aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratandose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido. Para la aplicacion de lo dispuesto en la presente nota, tratandose de los deudores tributarios que tienen una tasa distinta a la establecida en el Regimen General del Impuesto a la Renta, y que hubieran declarado una perdida indebida, la multa se calculara considerando, para el procedimiento de su determinacion, en lugar del 15%, el 50% de la tasa del Impuesto a la Renta que le corresponda. (14) La multa no podra ser menor al 10% UIT cuando la infraccion corresponda a la exoneracion establecida en el literal c) del Apendice de la Ley N° 28194, en los demas casos no podra ser menor a 1 UIT.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

954024-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 134-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, senalando la relacion de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas asi como sus respectivos montos; Que, el articulo 13 de la Directiva MORDAZA referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012; Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud", establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio Nº 431-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 706,00) los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ocobamba de la Provincia de La Convencion del Departamento del MORDAZA, para la ejecucion de 01 Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion del MORDAZA peatonal MORDAZA pasarela sobre el Rio Ocobamba en el Sector Coquimbo, Distrito de Ocobamba, Provincia de La Convencion, MORDAZA, afectado

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