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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (22/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497852 Convierten órgano jurisdiccional en Sala Especializada Laboral Transitoria del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 009-2013-VLTP-CE-PJ e Informe N° 009-2013-VLTP-CEPJ, presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio N° 1583-2013-P- CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y Ofi cio N° 140-2013-P-CNDP- CE/PJ e Informe N° 022-GO-CNDP-CE/PJ, elaborados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y el Gerente Operacional de la citada comisión, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para convertir la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en Sala Especializada Laboral Transitoria del mismo Distrito Judicial, en mérito a los informes técnico y estadístico adjuntos, así como en los antecedentes y fundamentos que aparecen en el denominado “Proyecto de Conversión de la Sala Civil Transitoria en Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna”. Segundo. Que la propuesta se origina en el pedido planteado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el cual refiere que en el año 2009 se creó la Sala Civil Transitoria de Tacna con la finalidad de descongestionar el embalse de procesos que soportaba la Sala Civil Permanente, al ser la única Sala Superior que resolvía no sólo expedientes en materia civil sino también de materias afines. En esa dirección, agrega que en la actualidad el ingreso de expedientes en ambas Salas Civiles se viene congestionando hacia un mayor ingreso de causas en materia contencioso administrativo laboral, pasando a constituir una menor cantidad las materias civil, comercial y de familia; lo que determina la necesidad de la conversión solicitada. Tercero. Que, sobre el particular, es menester señalar que se han llevado a cabo reuniones de coordinación entre los Presidentes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, como resultado de lo cual y luego del análisis objetivo de las estadísticas se concluye sobre la pertinencia de la conversión peticionada, lo cual coadyuvará con la necesaria descarga procesal existente en materia laboral, así como a la mejora de la efi ciencia y efi cacia del servicio de administración de justicia en dicha sede judicial. Tanto más si se considera que el Distrito Judicial de Tacna se encuentra en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo desde el 15 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 237-2010-CE- PJ, del 7 de julio del mismo año, y en ese contexto la citada Sala Superior se avocará al conocimiento de todos los procesos laborales, contenciosos administrativos, procesos laborales tramitados con la antigua ley; así como aquellos tramitados con la nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397- 2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en Sala Especializada Laboral Transitoria del mismo Distrito Judicial, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. El plazo de funcionamiento de la Sala Especializada Laboral Transitoria será a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; quedando modifi cado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, del 25 de abril último. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que en la oportunidad que corresponda, adopte las medidas administrativas para la proporcional redistribución de la carga procesal de los procesos laborales, contenciosos administrativos, procesos laborales tramitados con la antigua ley así como aquellos tramitados con la nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 953719-2 Convierten órgano jurisdiccional en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 145-2013-P-CNDP-CE-PJ e Informe N° 023-2013-GO-CNDPCE/PJ remitidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Ofi cio N° 2546-2013-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, conforme al acuerdo de Sala Plena de fecha 9 de mayo del año en curso, por el cual los Jueces Superiores de la Sala Plena de la citada Corte Superior, aprobaron por unanimidad solicitar la conversión de la Sala Civil Transitoria en Sala Penal Liquidadora Transitoria con sede en la ciudad de Huaraz. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en la excesiva carga procesal de la Sala Penal Liquidadora Permanente, la cual resulta superior a la carga procesal pendiente de la Sala Civil Permanente. En esa dirección, se precisa que la conversión materia de propuesta permitirá reducir en un tiempo signifi cativamente menor la carga procesal pendiente de liquidar en materia penal, incidiendo favorablemente en una mejor administración de justicia y consecuentemente en la satisfacción de los justiciables en particular, y de la sociedad en general.