Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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por la Administracion Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion inclusive a las multas que hubieran sustituido las sanciones de cierre vinculadas a las infracciones MORDAZA citadas. Las costas y gastos originadas por la cobranza coactiva de las multas a las que hace referencia el presente articulo quedaran extinguidas. No procedera la devolucion ni la compensacion de los pagos efectuados como consecuencia de la aplicacion de las multas que sustituyeron al cierre, por las infracciones referidas en el primer parrafo de la presente disposicion realizados con anterioridad a la vigencia de la presente norma.
(Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

OCTAVA.- Organos resolutores en caso de aportaciones de periodos anteriores a MORDAZA de 1999 El ESSALUD y la ONP son organos resolutores respecto de los procedimientos contenciosos y no contenciosos correspondientes a las aportaciones a la Seguridad Social anteriores a MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF
(Segunda Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

NOVENA.- Extincion de Costas y gastos No se exigira el pago de las costas y gastos generados en los Procedimientos de Cobranza Coactiva siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1. La deuda tributaria hubiera sido considerada como credito reconocido dentro de los procedimientos contemplados en las normas concursales. 2. La deuda tributaria hubiera sido acogida en su integridad a un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general. 3. La deuda tributaria hubiera sido declarada como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa.
(Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO TERCERA.- Acciones a cargo de la SUNAT. Respecto de las infracciones tributarias que se incluyen dentro de los alcances de la disposicion precedente, la SUNAT cuando corresponda: 1. Dejara sin efecto las resoluciones cualquiera sea el estado en que se encuentren. 2. Declarara la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en tramite. 3. Dejara sin efecto, de oficio, cualquier accion de cobranza o procedimiento de cierre que se encuentre pendiente de aplicacion. Lo senalado en el presente numeral tambien sera de aplicacion tratandose de resoluciones respecto de las cuales ya exista pronunciamiento de la Administracion Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.
(Septima Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMA.- Bienes abandonados con anterioridad a la publicacion del presente Decreto Legislativo. Excepcionalmente, los bienes adjudicados en remate y aquellos cuyos embargos hubieran sido levantados por el Ejecutor Coactivo, que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no hubieran sido retirados por su propietario de los almacenes de la SUNAT, caeran en abandono luego de transcurridos treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la incorporacion de la descripcion de los citados bienes en la pagina web de la SUNAT o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que sus propietarios procedan a retirarlos del lugar en que se encuentren. El abandono se configurara por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicion de resolucion administrativa correspondiente, ni de notificacion o aviso por la Administracion Tributaria. De haber transcurrido el plazo senalado para el retiro de los bienes, sin que este se produzca, estos se consideraran abandonados, debiendo ser rematados. Si habiendose procedido al acto de remate, no se realizara la venta, los bienes seran destinados a entidades publicas o donados por la Administracion Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberan destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada. Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, se procedera conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 121-A°.
(Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO CUARTA.- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. 1. El Tribunal Fiscal declarara la procedencia de oficio de los recursos de apelacion que se encontraran en tramite respecto de las infracciones tributarias a que se refiere la sexta disposicion transitoria de la presente norma. 2. Tratandose de demandas contencioso-administrativas en tramite, el Poder Judicial, de oficio o a traves de solicitud de parte, devolvera los actuados a la Administracion Tributaria a fin de que proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) de la disposicion precedente.
(Octava Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO QUINTA.- Articulo 2° de Ley N° 28092 Entiendase que dentro del concepto de multas pendientes de pago, a que se refiere el articulo 2° de la Ley N° 28092, se encuentran comprendidas las multas impugnadas.
(Novena Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO PRIMERA.- Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento ordenadas por el Tribunal Fiscal. El plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento a que se refiere el Articulo 156° se entendera referido a las Resoluciones del Tribunal Fiscal que MORDAZA notificadas a la Administracion Tributaria a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Quinta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO SEXTA.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias aprobadas para la implementacion de los procedimientos tributarios, sanciones y demas disposiciones del Codigo Tributario se mantendran vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA y se dicten las nuevas disposiciones que las reemplacen.
(Decima Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

DECIMO SEGUNDA.- Extincion de sanciones Quedan extinguidas las sanciones de cierre por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 176° y numerales 1, 2, 4, 6 y 7 del articulo 177° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que hayan sido cometidas hasta el dia anterior a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, se encuentren o no detectadas

DECIMO SETIMA.- Alcance del numeral 2 del articulo 18° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que sustituye la presente Ley Precisase que el numeral 2 del articulo 18° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, vigente MORDAZA de la sustitucion realizada por el articulo 1° de la presente Ley, solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran omitido la retencion o percepcion durante el lapso en que estuvo vigente la

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