Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Infracciones Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. Referencia Numeral 6 Sancion 15% de la UIT (15) Infracciones No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118° del presente Codigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacion e informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32°A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013 Referencia Numeral 15 Sancion 25% de la UIT

Numeral 7

15% de la UIT

Numeral 16

Numeral 8

15% de la UIT

0.6% de los IN (10)

Articulo 177°

Numeral 1 Numeral 2

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 17

0.6% de los IN (10)

Numeral 18

Cierre (17)

Numeral 3

0.3% de los IN (11)

Numeral 19

0.3% de los IN (11)

Numeral 20

0.3% de los IN (11)

Numeral 4

Cierre (16)

Numeral 21

Cierre o comiso (18)

Numeral 22

Numeral 5

0.3% de los IN (11)

0.2% de los IN (13) o cierre (19) 25% de la UIT

Numeral 23

Numeral 6 Numeral 7

0.3% de los IN (11) 25% de la UIT

Numeral 24

Numeral 8

25% de la UIT

Numeral 25

0.6% de los IN (10) (20) 15% de la UIT

Numeral 26

Numeral 9

0.3% de los IN (11) 25% de la UIT

Numeral 10

Numeral 27

0.6% de los IN (10) (20)

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

Numeral 12

0.3% de los IN (11)

Numeral 13

50% del tributo no retenido o no percibido

Numeral 14

15% de la UIT

6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS Articulo 178° CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos Numeral 1 y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacion de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencion indebida de Notas de Credito Negociables u otros valores similares.

50% del tributo omitido o 50% del saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la perdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion (21)

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