Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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modificacion de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo N° 953.
(Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005. Declarada inconstitucional por el Resolutivo 01 del Expediente N° 0002-2006-PI-TC, publicado el 12 de agosto de 2007.)

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

VIGESIMO CUARTA.Procedimiento de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal El Decreto Supremo a que se hace referencia en el ultimo parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario, debera ser emitido dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.
(Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

DECIMO OCTAVA.- Procedimientos en tramite y computo de plazos Las disposiciones del presente Decreto Legislativo referidas a la compensacion, facultades de fiscalizacion, notificaciones, nulidad de actos, procedimiento de cobranza coactiva, reclamaciones, solicitudes no contenciosas y comiso se aplicaran inmediatamente a los procedimientos que a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren en tramite, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente disposicion
(Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

DECIMO NOVENA.- Computo de plazos 1. El plazo para formular los alegatos, a que se refiere el articulo 127° del Codigo Tributario se computara a partir del dia habil siguiente de entrada en vigencia la presente norma. 2. En el caso de los actos que tengan relacion directa con la deuda tributaria notificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, les sera aplicable el plazo de veinte (20) dias habiles a que se refiere el numeral 2. del articulo 137° del Codigo Tributario. Dicho plazo se computara a partir del dia habil siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

VIGESIMO QUINTA.- Procesos de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal pendientes Los procesos de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se regiran por el procedimiento a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario. El plazo previsto en el tercer parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario, sera de aplicacion para aquellos vocales nombrados y que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no hayan cumplido el periodo para su ratificacion.
(Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

VIGESIMO SEXTA.- Aplicacion de las Reglas para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios La MORDAZA VII del Codigo Tributario incorporada por el presente Decreto Legislativo, resulta de aplicacion a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin senalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA legal. En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) anos previsto en la citada MORDAZA VII hubiese vencido o venza MORDAZA del 31 de diciembre de 2012, mantendran su vigencia hasta la referida fecha.
(Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012.)

VIGESIMA.- Suspension de intereses Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamacion en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al articulo 33° del Codigo Tributario, sera aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Administracion Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas.
(Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

VIGESIMO SETIMA.- De las cartas fianzas bancarias o financieras Las modificaciones referidas a los articulos 137°, 141° y 146° del Codigo Tributario, seran de aplicacion a los recursos de reclamacion o de apelacion que se interpongan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
(Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.)

VIGESIMO PRIMERA.- Plazo de Fiscalizacion Para los procedimientos de fiscalizacion en tramite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el plazo de fiscalizacion establecido en el articulo 62°-A del Codigo Tributario se computara a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

(279) TABLA I CODIGO TRIBUTARIO (INFRACCIONES Y SANCIONES)

LIBRO

MORDAZA

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA (279) Tabla I sustituida por el Articulo 51° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Infracciones 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. Referencia Articulo 173° Sancion

VIGESIMO SEGUNDA.- Disposicion Derogatoria Derogase el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 157°, el articulo 179°-A y el articulo 185° del Codigo Tributario y la Setima Disposicion Final de la Ley N° 27038.
(Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.)

Numeral 1

VIGESIMO TERCERA.- Atencion de quejas Las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal tienen competencia respecto de las quejas previstas en el literal a) del articulo 155° de Codigo Tributario de las que tomen conocimiento, hasta la entrada en funcionamiento de la Oficina de Atencion de Quejas del Tribunal Fiscal.
(Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehiculo (1) 50% de la UIT

Numeral 2

Numeral 3

50% de la UIT

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