Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

498077
MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan, de manera obligatoria, a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. Sobre los requisitos que debe contener el pronunciamiento del concejo municipal 3. El presente caso, por estar referido a la causal de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, cautelando, ademas, el derecho a obtener una resolucion juridicamente fundada, lo cual exige, como ya ha sido establecido en la Resolucion Nº 00502012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, que la decision que adopte el concejo municipal debe contemplar el efectivo analisis y evaluacion de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 4. En tal sentido, debe observarse el cumplimiento de las garantias del debido MORDAZA, como derecho fundamental, desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, consagrados en la Constitucion Politica del Peru. 5. Asi, el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 6. La motivacion del acto administrativo debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifiquen el acto adoptado, tal como lo preve el numeral 6.1, del articulo 6 de la LPAG. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, del acta de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de marzo de 2013, obrante a fojas 12 y ss., se aprecia que los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA, intervinieron en dicha sesion de concejo, con la finalidad de expresar sus descargos, limitandose, sin embargo, solo a expresar sus desacuerdos, sin pronunciarse sobre los argumentos planteados en la solicitud de vacancia. 8. De la lectura de dicho documento, se evidencia, ademas, que el referido concejo municipal tomo el acuerdo de desaprobar la solicitud de vacancia sin el debate adecuado, por lo que no esta descrito en la referida acta la supuesta causal de vacancia invocada, ni las fechas de las sesiones de concejo a las que habrian inasistido injustificadamente los regidores cuestionados; tampoco se menciona los fundamentos de la decision adoptada por el Concejo Distrital de Padre MORDAZA, contraviniendo de esta manera el numeral 4, del articulo 3, concordante con el numeral 6.1, del articulo 6 de la LPAG, que establecen que el acto

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, que desaprobo vacancia de regidores del Concejo Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 426-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0340 PADRE MORDAZA - UCAYALI - MORDAZA MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013, que acordo desaprobar la solicitud de vacancia de los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 3 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su pedido de vacancia contra los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandoles haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, al haber inasistido a las Sesiones Ordinarias Nº 002-2012-MDPM-CM, Nº 0032012-MDPM-CM y Nº 004-2012-MDPM-CM, de fechas 6, 20 y 29 de diciembre de 2012 respectivamente. Posicion del Concejo Distrital de Padre MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 4 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Padre MORDAZA acordo desaprobar, por mayoria, la solicitud de vacancia contra los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sinuiri, MORDAZA Ribeiro MORDAZA y Nilton MORDAZA MORDAZA, a traves de una decision que se materializo con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CM, de fecha 5 de marzo de 2013. Fundamentos del recurso de apelacion El 14 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo de concejo, fundamentando su pretension en lo siguiente: i. Desde el 6 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 los regidores cuestionados no concurrieron a varias sesiones ordinarias y extraordinarias, a pesar de estar debidamente citados y notificados. ii. Segun el Libro de control de asistencia de la sesion de concejo ordinaria, los regidores aludidos no concurrieron a las sesiones ordinarias del 17 y 27 de enero de 2013, asi como tampoco a las del 21 y 28 de febrero de 2013, y iii. Segun el Libro de control de asistencia de la sesion de concejo extraordinario, tambien habrian inasistido a las sesiones extraordinarias del 7 y 20 de febrero de 2013. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores del Concejo Distrital de Padre MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA Luz

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