Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºXIII ­ Sede Tacna, de fecha 20 de junio de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral, en el que se concluye que sobre el area en consulta se encuentra parcialmente sobre predio inscrito en la Partida Electronica Nº 05045626 del Registro de Predios de Tacna; Que, con la finalidad de incorporar el predio a favor del Estado, se ha redefinido el area a 4 241 842,40 m², ubicado al Sur Oeste de MORDAZA, al Este de la carretera Interoceanica Sur y al frente de la carretera Panamericana Sur en el Km. 1187-1188-1189, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 20 de junio de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, que forma parte de las planicies costeras el cual presenta una topografia plana y una pendiente de hasta 5%, presenta suelos de depositos aluviales, conformado por gravas, MORDAZA y limo. Asimismo se encontro algunas chozas de esteras ubicadas en forma dispersa, las cuales se encuentran desocupadas; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 241 842,40 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; y De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0109-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 241 842,40 m², ubicado al Sur Oeste de MORDAZA, al Este de la carretera Interoceanica Sur y al frente de la carretera Panamericana Sur en el Km. 1187-1188-1189, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 954809-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de diversas Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD MORDAZA, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los Articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1382012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico aplicable al descuento en la compra del balon de gas", en cuyo Articulo 12° se establece que, en base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecera los costos administrativos anuales de implementacion y operacion del FISE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluacion y reconocimiento de los gastos efectuados asi como los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica; Que, las empresas distribuidoras Chavimochic, Edelnor, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Sur Este, Electro Dunas, Emsemsa, Emseusac, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur,

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